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Proceso No 12275
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado ponente:
Nilson Pinilla Pinilla
Aprobado Acta N° 048
Bogotá, D. C., treinta (30) de abril de dos mil dos (2002).
ASUNTO
Resuelve la Corte sobre el desistimiento de la casación, manifestado por el procesado FERNANDO DE JESÚS GALVIS VÁSQUEZ (f. 40 cd. Corte), privado de la libertad en la Cárcel Bellavista de Medellín, que fuera interpuesta y sustentada contra el fallo del 13 de mayo de 1996 por el cual el Tribunal Superior de Medellín, Sala Penal, confirmó el dictado por el Juzgado 2° Penal del Circuito de Bello, condenándolo como autor de un delito de homicidio, a la pena principal de 26 años de prisión, a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por 10 años y le impuso la obligación de pagar el equivalente de 900 gramos oro, como indemnización de los perjuicios materiales y morales, causados con la conducta punible.
Ese desistimiento fue coadyuvado recientemente por su defensora de confianza (f. 44 ib.).
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
En el asunto examinado, el desistimiento fue expresado antes de ser decidido el recurso de casación, que había incoado el procesado y sustentado su defensora; si bien el señor Procurador 3° Delegado para la Casación Penal rindió concepto, solicitando no casar la sentencia impugnada, por el ingente recargo de asuntos que agobia a esta corporación, aún no había sido posible decidir.
Por tal motivo es viable el desistimiento de la impugnación extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 230 de la ley 600 de 2000, recordando que al ser examinado el artículo 15 de la ley 553 de 2000, redactado en términos similares, fue declarado exequible por la Corte Constitucional en sentencia C-260 de marzo 7 de 2001, siendo ponente el Magistrado Alfredo Beltrán Sierra.
En consecuencia, procede la Sala a acceder al desistimiento de la casación, que presenta el procesado FERNANDO DE JESÚS GALVIS VÁSQUEZ y coadyuva su defensora, quedando de esta manera en firme el fallo impugnado.
Esta decisión es susceptible del recurso de reposición.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
1.- ACEPTAR el desistimiento de la casación, manifestado por el procesado FERNANDO DE JESÚS GALVIS VÁSQUEZ y coadyuvado por su defensora, con lo cual queda en firme el fallo recurrido.
2.- Contra esta determinación procede el recurso de reposición.
Cópiese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen. Cúmplase.
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA
HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE
JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO
No hay firma
CARLOS EDUARDO MEJÍA ESCOBAR NILSON PINILLA PINILLA
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria