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Proceso No 11488
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO
Aprobado Acta No. 181
Bogotá, D. C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil uno (2001).
Se pronuncia la Sala sobre el desistimiento presentado por el procesado YEISON HERNÁN RODRÍGUEZ GONZÁLEZ al recurso de casación interpuesto contra la sentencia del 13 de octubre de 1995, proferida por el Tribunal Superior de Medellín.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. El Juzgado 10º Penal del Circuito de Medellín en fallo del 22 de agosto de 1995, condenó al sindicado YEISON HERNÁN RODRÍGUEZ GONZÁLEZ a la pena principal de cuarenta y un (41) años de prisión como autor del delito de homicidio agravado en concurso con el de hurto calificado y agravado.
El Tribunal Superior de esa misma ciudad confirmó integralmente el pronunciamiento del a quo al desatar la apelación incoada por la defensa, mediante el fallo del 13 de octubre de 1995 objeto de la impugnación extraordinaria.
2. La entonces apoderada del sindicado presentó en forma oportuna la demanda de casación, declarada formalmente ajustada y de la cual se corrió traslado a la Procuraduría Delegada para el correspondiente concepto, emitido a la fecha, encontrándose el proceso a Despacho para fallo. En tal estado de las diligencias, el sindicado RODRÍGUEZ GONZÁLEZ allegó escrito mediante el cual desiste de la casación y solicita la remisión del expediente al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad competente (f. 77), petición finalmente avalada por la defensora a quien confirió poder para dicho efecto, facultada además para desistir del recurso extraordinario pendiente (fs. 82, cdno. Corte) y a la cual accederá la Sala.
3. Efectivamente, al tenor del artículo 230 del actual estatuto procesal penal, de la casación puede desistirse antes de que la Sala las decida, situación en la cual se encuentra precisamente la presentada en el caso examinado, como fue puesto de presente en la anterior reseña.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
ACEPTAR el desistimiento de la casación presentado por el procesado YEISON HERNÁN RODRÍGUEZ GONZÁLEZ y coadyuvado por su defensora. En consecuencia, queda ejecutoriado el fallo condenatorio proferido.
Contra esta providencia procede el recurso de reposición.
Cópiese, notifíquese, devuélvase al Tribunal de origen, y cúmplase.
CARLOS EDUARDO MEJÍA ESCOBAR
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA
No hay firma
HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE
No hay firma
JORGE A. GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO
No hay firma
ALVARO O. PÉREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria