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Proceso Nº 10012
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
Dr. CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
Aprobado Acta No. 135
Santafé de Bogotá, D. C., ocho (8) de agosto de dos mil (2000).
V I S T O S
Procede la Sala a resolver lo que en derecho corresponda con respecto a la manifestación de desistimiento del recurso extraordinario de casación elevada por el procesado HERMINSUL PORTOCARRERO CORTES.
CONSIDERACIONES
El artículo 244 del Código de Procedimiento Penal modificado por el artículo 15 de la Ley 553 de 2000, dispone “Podrá desistirse de la casación y de la acción de revisión antes de que la Sala decida”. Dicha norma es aplicable en este asunto por cuanto el artículo 18 transitorio de la misma ley, establece que “solo se aplicará a los procesos en que se interponga la casación a partir de su vigencia, salvo lo relativo a la respuesta inmediata y al desistimiento que se aplicará también para los procesos que actualmente se encuentren en curso en la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia”.
En el caso que ahora ocupa la atención de la Sala, la demanda de casación fue presentada por el defensor del procesado ante el Tribunal Superior de Cartagena, la cual una vez vencido el término de traslado a los no recurrentes fue enviada a esta Corporación.
Mediante auto del 3 de marzo de 1995 se admitió el recurso de casación interpuesto por el procesado PORTOCARRERO CORTES, y se ordenó correr traslado al Procurador.
Cumplido lo anterior ingresaron las diligencias al Despacho para fallo y acto seguido mediante auto del 15 de noviembre de 1995, se aceptó impedimento manifestado por el Magistrado Galvez Argote. Una vez sorteado y posesionado el conjuez, entró nuevamente el expediente para continuar el trámite.
Estando en dicho momento procesal se recibió en el Despacho memorial suscrito por el inculpado, en el que comunica que desiste del recurso de casación interpuesto, por lo que se requirió al defensor quien manifestó que coadyuvaba la determinación tomada por el procesado.
Así las cosas, es evidente que dicha actuación está dentro de lo contemplado por el artículo 15 de la Ley 553/2000, motivo por el cual habrá de atenderse en forma favorable la solicitud.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
R E S U E L V E:
Aceptar el desistimiento del recurso extraordinario de casación propuesto por el procesado HERMINSUL PORTOCARRERO CORTES , y devolver el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
EDGAR LOMBANA TRUJILLO
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA
JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO MARIO MANTILLA NOUGUES
CARLOS E. MEJIA ESCOBAR ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON
NILSON PINILLA PINILLA JAIME RICO CARVAJAL
Conjuez
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria