Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
Proceso No. 9848
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente Doctor
Jorge Enrique Valencia M.
Aprobado Acta No.42
Santa Fe de Bogotá, D.C., marzo veinticuatro (24) de mil novecientos noventa y cinco (1995)
VISTOS
Decide la Sala sobre el memorial presentado por la Parte Civil solicitando la terminación del proceso.
LA CORTE
1. En escrito que aparece visible a folio 13 del Cuaderno de la Corte, el representante de la Parte Civil solicita se dé por terminado el proceso con arreglo a lo dispuesto por el artículo 39 del estatuto procedimental. Según sus palabras, el pedimento lo realiza por haberse pagado la respectiva indemnización.
2. El artículo en cita señala que en tratándose de delitos culposos de homicidio y lesiones personales, siempre que no concurra cualquiera de las circunstancias de agravación punitiva de las consagradas en el artículo 330 y 341 del estatuto penal, entre otros supuestos, “…la acción penal se extinguirá para todos los sindicados cuando cualquiera repare integralmente el daño ocasionado, previo avalúo pericial.”
3. Cuanto al primer requisito se tiene que el presente proceso investigó y juzgó un delito de homicidio culposo acaecido en la ciudad de Ibagué el doce (12) de enero de mil novecientos noventa y dos (1992), cuando el bus de servicio público, de placas SN 7181 manejado por Pablo Saúl Hernández Matíz, al dar reversa atropelló y causó la muerte al señor Marcelino Donoso Cárdenas.
4. Dentro del término de traslado señalado por el artículo 446 del estatuto procedimental, la Parte Civil, obrando a nombre de todos los perjudicados, solicitó el nombramiento de perito idóneo para determinar los perjuicios causados con la infracción (fl. 375, C. Copias). Así lo hizo el juzgado (fl. 311), rindiéndose el correspondiente dictamen (fl. 329). No obstante, la Parte Civil lo objetó por error grave, promoviendo el respectivo incidente. Luego de practicarse las pruebas de rigor, el juzgado del conocimiento lo resolvió en el fallo de primera instancia fijando tanto para los perjuicios morales como para los materiales la suma de cincuenta (50) gramos oro para cada cual, recibiendo cabal confirmación en el fallo de segunda instancia.
4. La sentencia de primera instancia declaró la responsabilidad del inculpado por el ilícito en comento, sin deducirle ninguna agravante, razón por la cual le impuso como pena principal la de dos (2) años de prisión y le concedió el subrogado de la condena de ejecución condicional.
5. Como bien se observa, se cumplen a cabalidad los requisitos exigidos por el artículo 39 del C. de P. P. para la cesación de procedimiento por reparación integral, dado que se trata de un delito culposo que no fue afectado por ninguna agravante. De igual manera, hubo un previo avalúo pericial y se resolvió en debida forma la objeción de la Parte Civil, decretándose por el fallador de instancia la cuantía de los perjuicios.
6. Es cierto que la apelación a la sentencia de primer grado fue interpuesta por el representante de la Parte Civil, quien se mostró inconforme con la cuantía. También lo es que tal fue el motivo que lo llevó a recurrir en casación. No obstante, de acuerdo con el memorial que antecede, recibió el pago integral de la indemnización. Tal informe indica que se considera satisfecho con el pago y por ello solicita se dé por terminado el proceso.
7o. En estas condiciones y dado el mandato expreso de la norma en comento, la Sala se ve relevada de su deber como tribunal de casación, declarando la cesación de procedimiento y, por ende, la extinción de la acción penal. Así mismo se comunicara tal decisión a la Fiscalía General de la Nación, en acatamiento a lo dispuesto en el articulo 39 del C. de P. P.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Declarar la cesación de procedimiento y, en consecuencia, la extinción de la acción penal respecto de Pablo Saúl Hernández Matiz, de condiciones civiles y personales conocidas de autos, de acuerdo con lo prescrito en el articulo 39 del Còdigo de Procedimiento Penal.
Comunìquese tal decisión a la Fiscalía General de la Nación, para los efectos legales.
Notifíquese y cúmplase.
Devuélvase al Tribunal de origen
NILSON PINILLA PINILLA RICARDO CALVETE RANGEL
GUILLERMO DUQUE RUIZ CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
DIDIMO PAEZ VELANDIA EDGAR SAAVEDRA ROJAS
JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA JORGE ENRIQUE VALENCIA M.
CARLOS A. GORDILLO LOMBANA
Secretario