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ACCION CIVIL/ PERJUICIOS
PROCESO : 9358
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA
Aprobado Acta No.148
Santafé de Bogotá D.C., octubre dieciocho (18) de mil novecientos noventa y seis (1996).
V I S T O S
Decide la Corte sobre la admisibilidad de la demanda en la cual el Ministerio del Interior, a través de un apoderado designado al efecto, aspira a constituirse en parte civil en el proceso que se adelanta contra el ex Senador de la República Edgar Marino Orozco Agredo.
A N T E C E D E N T E S
Con base en diligencias realizadas por la Procuraduría General de la Nación, Delegada para Asuntos Presupuestales, la Sala investiga en este proceso la participación que el doctor Edgar Marino Orozco Agredo hubiera podido tener en el manejo irregular de un auxilio nacional por la suma de treinta millones de pesos ($30.000.000.oo) que él gestionó como Senador de la República, con el fin de otorgar becas educativas.
Adelantada una investigación previa, el Magistrado Ponente ordenó la apertura de la instrucción, para cuyo perfeccionamiento se han venido recaudando pruebas de diversa índole.
Al entrar en vigencia la ley 190 de 1995 y a instancia del Magistrado Ponente, la Secretaria General del Ministerio del Interior, Delegada mediante Resolución No. 1087 del 16 de agosto de 1994 por el titular de esa cartera para representar a la Nación -Ministerio de Gobierno, al Fondo de Desarrollo Comunal y al Congreso Nacional- en toda clase de acciones judiciales, confirió poder al doctor Raúl Quiñones Hernández para que se constituya en parte civil en este proceso; profesional que con ese propósito presentó una demanda que se le ordenó devolver el 29 de julio de este año para subsanar algunas irregularidades.
El pasado 26 de agosto, se declaró cerrada la investigación y durante el término del traslado a las partes para alegar, el apoderado del Ministerio del interior nuevamente presentó a la Secretaría de esta Sala demanda para constituirse en parte civil, por lo que, antes de calificar la investigación, se hace necesario decidir sobre la vinculación de este sujeto procesal.
L A D E M A N D A
El representante judicial del Ministerio del Interior, a quien en proveído precedente se le reconoció personería jurídica, presenta ante la Sala escrito contentivo de la demanda de constitución de parte civil.
El libelo está distribuido en estos breves capítulos: HECHOS, PRUEBAS, FUNDAMENTOS DE DERECHO, PERJUICIOS MORALES Y MATERIALES, PARTES, DECLARACION, PERSONERIA JURIDICA Y NOTIFICACIONES, en los cuales, después de sintetizar los acontecimientos que se investigan, el demandante solicita que se tengan como pruebas las que se han aportado al proceso y las que la Corte ordene.
Aclara que aún no aparece demostrada fehacientemente la autoría intelectual ni material de los hechos, pero que con el acervo probatorio recaudado se confirma el desvío indebido de dineros, con fines no establecidos por el momento. En consecuencia, impetra se disponga el allegamiento de los elementos de convicción que permitan establecer las responsabilidades penales y pecuniarias a que haya lugar.
Anuncia que en escrito separado solicitará la práctica de pruebas para colaborar en el esclarecimiento de los hechos.
El libelista fundamenta la demanda en lo establecido en los artículos 103 y siguientes y 43 y siguientes del Código de Procedimiento Penal y la legitimidad para intervenir, en lo preceptuado por el artículo 36 de la ley 190 de 1995. Así mismo, puntualiza la oportunidad para la introducción de la demanda, al tenor de la disposición 45 de la citada codificación.
En el punto relacionado con los perjuicios morales y materiales aduce que “La estimación de estos perjuicios será fijada oportunamente, una vez se haya identificado los autores materiales e intelectuales y aclarada la forma, tiempo y lugar en que se presentaron los hechos”.
El escrito menciona como sujetos procesales, al doctor Edgar Marino Orozco Agredo en calidad de sindicado; el Ministerio Público; y el Ministerio del Interior, como representante de la Nación, indicando el lugar del domicilio de éste y en el cual recibirá notificaciones.
Anunciando que lo hace bajo la gravedad del juramento, el apoderado expresa que el Ministerio del Interior no ha iniciado ante ninguna otra autoridad jurisdiccional, proceso encaminado a obtener la reparación de los daños y perjuicios ocasionados con el delito investigado.
El escrito finaliza invocando la personería que ya le fue reconocida para intervenir en este proceso y aportando la dirección en donde se pueden cumplir las notificaciones al Ministro del Interior.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Dado que la etapa instructiva está a punto de concluir, comoquiera que solo resta su calificación, la presentación de la demanda de parte civil resulta oportuna, dentro de los límites que para el efecto establece el artículo 45 del Código de Procedimiento Penal.
2. Por otra parte, ninguna objeción se puede formular a la legitimidad que radica en cabeza del titular de la Cartera del Interior, para representar a la Nación, como eventual damnificada directa del ilícito que se investiga, y el aquí demandante, ha recibido poder debidamente constituido por la Delegada del Ministro facultada para ello; motivo por el cual, ya se admitió su personería para actuar en este diligenciamiento.
3. Ahora bien, escrutado el contenido de la demanda de constitución de parte civil, se observa que enuncia todos aquellos requisitos establecidos por el artículo 46 del estatuto procedimental penal; no obstante, dado el carácter que reviste dicho escrito como iniciador de una acción privada, resulta indiscutible que debe expresar la fundamentación tanto jurídica como fáctica de la pretensión que justifica su instauración.
4. Dentro del proceso penal, en el que la acción civil se dirige particularmente a obtener el resarcimiento de los perjuicios tanto morales como materiales ocasionados con el hecho punible, le corresponde al titular de ese derecho darle legitimidad sustancial a su vinculación al proceso punitivo, concretando los daños de una u otra índole que haya tenido que afrontar como consecuencia de la realización de la conducta ilícita.
5. Teóricamente, cualquier delito que atente contra la administración pública, la perjudica desde diversas ópticas; pero, como lo ha aceptado la Sala en reciente pronunciamiento (Mayo 29 de 1996. M.P. Dr. Páez Velandia), bien puede ocurrir que, en la práctica, la transgresión a la ley no produzca un detrimento patrimonial o moral que justifique el ejercicio de la acción civil por parte de la entidad oficial afectada con el hecho punible. Ante esa eventualidad, cuando se trata demandar el pago de perjuicios causados por un delito, no basta pregonar el daño patrimonial o el daño moral, es necesario concretarlos, individualizarlos, precisarlos, en orden a estimar su valor.
6. De lo anterior se desprende que, la obligación a que se refiere el artículo 36 de la Ley 190 de 1995, a cargo de toda persona jurídica de derecho público para constituirse en parte civil cuando ha sido afectada con un hecho punible, no es absoluta; por el contrario, se encuentra condicionada a que se vislumbre o evidencie la efectiva causación de perjuicios.
7. En pasada oportunidad, la Sala expresó su criterio sobre el mismo tema, en los siguientes términos:
“… tiénese que para el caso que se examina esos requisitos en la demanda no se cumplen, pues cuando en ella se alude a los perjuicios materiales tan solo advierte que la conducta perseguida los causa a la administración pública, pero sin expresar razones de esa afirmación, ni mucho menos precisar en qué consisten, cuáles son, ni cómo se derivan, lo que implica un claro incumplimiento de la más elemental de las obligaciones del actor, cual es la de justificar su interés para acceder a la constitución de parte.
“… Otro tanto sucede en lo que toca con los perjuicios morales, porque al aludirlos en el aparte pertinente de su escrito, dice el demandante que ellos serán lo que en el momento debido fijen los expertos, pero tampoco en este caso dice en qué consisten, ni de otro modo justifica su existencia, ni mucho menos un interés por perseguirlos.
“Por el contrario, tratándose de personas jurídicas como es el caso aquí de la Nación, ni de modo remoto se vislumbra la posibilidad de que los hechos hayan podido genera un “pretium doloris” que justifique su resarcimiento…..”.(Auto, agosto 22 de 1996. M.P. Dr. Torres Fresneda).
8. En el asunto que ocupa la atención de la Sala, el apoderado del Ministerio del Interior no especificó los daños sufridos por la Nación con el delito que aquí se investiga y ello significa que no ha cumplido con la exigencia del artículo 46.5 del Código de Procedimiento Penal; aclarando sí que no es indispensable que el demandante cuantifique esos mismos perjuicios, por cuanto es probable que ese dato solo se pueda obtener con un peritaje que se produzca en desarrollo de la acción.
9. En las condiciones anteriores, a la Sala le compete adoptar la determinación consagrada en el artículo 49 de la codificación anunciada, esto es, inadmitir la demanda y devolverla a su autor para que la subsane y reintente la instauración de la acción civil, si llega a concluir que existe mérito para ello.
10. Habida cuenta que ya se surtieron los trámites previos a la calificación sumarial, se dispondrá que una vez notificada y ejecutoriada esta providencia, regrese el expediente al despacho del Magistrado sustanciador para proseguir con la actuación pendiente.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
INADMITIR la demanda presentada por el apoderado del Ministerio del Interior para constituirse en parte civil dentro de este proceso penal.
ORDENAR la devolución del libelo al demandante.
DISPONER que una vez notificada y ejecutoriada esta providencia, regrese el expediente al despacho del Magistrado sustanciador para proseguir con la actuación.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL
RICARDO CALVETE RANGEL JORGE CORDOBA POVEDA
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA
NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
Secretaria