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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado ponente:
Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO
Aprobado Acta No. 16
Santafé de Bogotá D.C., nueve (9) de febrero de mil novecientos noventa y nueve (1999).
Decide la Corte el recurso de reposición interpuesto por el procesado SEGISMUNDO FUENTES GOMEZ contra el auto de noviembre 23 último, mediante el cual esta Sala no concedió el recurso discrecional de casación.
SE CONSIDERA
1. Dicho auto (fl.4 cdno. Corte) se fundamentó en que la impugnación extraordinaria únicamente procede ante la necesidad de desarrollar la jurisprudencia o de cuidar alguna garantía fundamental (inc.3º art.218 C.P.P.), pero aquí el recurrente adujo como motivo, el no haber tenido en cuenta algunas pruebas, lo cual configura la causal 1ª cuerpo 2º art.220 de dicho Código.
1. En el escrito de reposición insiste el propio acusado Fuentes Gómez en que “el señor 54 penal del circuito (sic.,fl18) no tuvo en cuenta ni la prueba reina ni mucho menos todas las solicitadas en mi indagatoria”, anotando mas adelante (fl.19) que “no se decretó la nulidad, no se tiene en cuenta la resolución 023 de la Inspección 18B, pero sí se me prejuzga sin estudiar todo el contenido de la resolución, que fue lo que se solicitó en la apelación de la sentencia”, y a continuación se dedica a cuestionar las actuaciones de los juzgadores de las instancias y afirma que se carecía de competencia para juzgarlo (fls.20 y 21), concluyendo que se debe reponer el ameritado auto.
3. Al respecto, es conveniente recordar los términos en que se interpuso el recurso de casación que en esta sede extraordinaria finalmente no se concedió:
“El motivo que esbozo, para fundamentar esta solicitud, es el mismo, que esgrimí para sustentar la apelación “ERROR en la apreciación de una prueba fundamental, que demuestra la inocencia del procesado, y conduce a variar la calificación jurídica y al cambio de competencia. Dicha prueba está contenida en la resolución 023 de 1989 y el informe pericial de la querella 044 de 1987.
Y es que el Juez de Primera Instancia, no se pronuncia sobre el contenido de dicha prueba; y su Señoría en Segunda Instancia dice que esa prueba se refiere a otros terrenos y no a los de MARIA YOLANDA BEDOYA VELASQUEZ.
La Defensa reitera, que la mencionada parcela 193 en parte, es el objeto material de pleito de la señora ARACELIA GALINDO, esposa de JOSE CONCEPCION NOVA, actualmente en curso en el Juzgado 25 Civil del Circuito; y las parcelas 238, 239 y 240 coinciden en parte, con el lote PTLTG DIANA de posesión inscrita de MARIA YOLANDA BEDOYA VELASQUEZ, que antes fueron objeto material de pleitos judiciales entre SEGISMUNDO FUENTES GOMEZ y JOSE COCEPCION NOVA CASTILLO.
Se presenta claramente la figura de la cosa juzgada material, pero ese no es el punto, el punto es la posición ejercida por el sindicado desde 1982, como consta en las pruebas que se esta (sic) pidiendo sean estudiadas con rigor jurídico y técnico.”.
Texto del cual se desprende que esta Sala acertó al no conceder la casacion discrecional, pues incluso en cuanto a la “prueba reina” cuya consideración echa de menos el censor y que variaría la calificación de la conducta y la competencia, (lo cual podría constituír violación a la garantía fundamental del debido proceso),como se constata en la anterior transcripción no es que haya sido omitida sino que expresamente aquél se opone al mérito otorgado por el Tribunal, tema de “nueva controversia” que, reitérase, es del todo ajeno a la impugnación excepcional que aquí se encara.
Por esas nítidas razones el proveído censurado no se repondrá.
En mérito de lo expuesto, La Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
RESUELVE
NO REPONER el auto de noviembre 23 último, mediante el cual no se concedió el recurso discrecional de casación interpuesto contra la sentencia de agosto 28 de 1998.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
JORGE E. CORDOBA POVEDA FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL
RICARDO CALVETE RANGEL CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE
EDGAR LOMBANA TRUJILLO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON ELIAS PINILLA PINILLA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
Secretaria