14029 (18-08-98)

1998

Asistente Jurídico Inteligente

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    PROCESO No. 14029  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACION PENAL  

MAGISTRADO PONENTE:  

Dr. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE  

Aprobado: Acta No. 122  

Santafé  de  Bogotá D.C., dieciocho (18) de  agosto de mil novecientos noventa y ocho (1.998).   

VISTOS:  

Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de  la  demanda de constitución de parte civil presentada por la Nación-Ministerio  de Relaciones Exteriores.   

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:  

1.  La  Fiscalía  general  de  la  Nación  profirió  resolución  de  acusación  en contra del señor DAVID RAMON SANCHEZ  JULIAO  por  los  delitos  de  abuso  de autoridad, abuso de función pública e  injuria,  según  hechos  ejecutados  en  su condición de Embajador de Colombia  ante  el  Gobierno  de   la  India,  al  haber  dado  un trato degradante y  discriminatorio  a  los servidores BELTRAN y RAWAL, negado la expedición de paz  y  salvo  al  primero, haber suspendido a los mismos funcionarios en sus cargos,  reteniendo  sus  salarios  y, finalmente, haber lesionado la integridad moral de  Beltrán  con  la  remisión de notas diplomáticas a otras misiones acreditadas  en aquel país.   

2.  Adelantándose la etapa de juicio ante la  Corte  y  como  quiera que la acusación se refiere también a delitos contra la  administración  pública,  se  dispuso, por aplicación de la Ley 190 de 1.995,  comunicar  la  existencia  de  este proceso a la respectiva persona jurídica de  derecho  público  para  que, en tanto se reunieran las condiciones previstas en  el  artículo  36  de  la  referida  Ley, se diera cumplimiento a la obligación  señalada en la misma norma.   

3.  Así  las cosas, la Nación-Ministerio de  Relaciones   Exteriores,   a   través   de   apoderado,  presentó  demanda  de  constitución    de   parte   civil   fundamentándose   fácticamente   en   el  incumplimiento,  por  el  procesado,  de sus obligaciones a guardar lealtad a la  Constitución,  la  Ley,  la  República  y sus instituciones, velar por el buen  nombre  de  la  Nación  y  observar  buena  conducta,  todo  lo cual, agrega el  demandante,  condujo  al  Embajador  a  desplegar  una  persecución  contra sus  subalternos  que incluyó el trato discriminatorio, la suspensión en sus cargos  y  la  lesión  al  buen  nombre  y reputación de los funcionarios perseguidos.   

En tales condiciones, considera el apoderado,  la  persona jurídica ha sufrido perjuicios morales en cuantía de un mil gramos  oro,   mientras   que  “de  acuerdo  con  lo  que  resulte  probado  en  el  curso  del proceso, el suscrito  establecerá  el monto económico por concepto de los daños materiales que haya  podido  causar  el  sindicado  durante  el  ejercicio  de  su  cargo…”.   

4.  De  conformidad  con  el artículo 43 del  Código  de  Procedimiento  Penal  se  encuentran  legitimadas  para  ejercer la  acción  de  resarcimiento  de  los  daños  causados  por el hecho punible, las  personas  naturales  o  jurídicas  perjudicadas, o los herederos o sucesores de  aquellas,  o  el  Ministerio  Público  o  el  actor  popular  cuando se afecten  intereses  colectivos,  norma  que  guarda  total  armonía  con  la obligación  prevista  en  el  artículo  36 del llamado Estatuto Anticorrupción, pues ésta  sólo   se   presenta   cuando,   además  de  tratarse  de  delitos  contra  la  administración  pública,  es  la  persona  jurídica  de  derecho  público la  perjudicada.   

La obligación de constituirse en parte civil  en  procesos  en  que se investiguen punibles de los ya mencionados no surge por  el  simple  hecho  de que el proceso exista o por la comunicación que prevé el  inciso  2º del precitado artículo 36; el imperativo para la administración de  presentar  demanda  de  aquella naturaleza se evidencia sólo en cuanto adquiera  el  carácter  de  agraviada,  pues  es éste el que la legitima para intervenir  como  sujeto  procesal que busca el resarcimiento de los perjuicios causados con  la  infracción.  En  sentido  contrario,  aún  cuando  se  trate  de  procesos  referidos  a  hechos punibles contra la administración, la persona jurídica de  derecho  público  no  está  obligada a constituirse en parte civil si no es la  damnificada con el delito.   

5.  En este asunto, es claro para la Sala que  frente  a  los  hechos  que  se  imputan  a Sánchez Juliao como ex Embajador de  Colombia  ante  el  Gobierno de la India ningún daño real o quebranto de orden  material  y  mucho  menos  de  índole  moral  recibió la Nación-Ministerio de  Relaciones  Exteriores  lo cual, reconocido incluso por el apoderado al reseñar  las  conductas  del  procesado  que  específicamente  constituyeron los delitos  materia  de  acusación,  conduce a concluir que la persona jurídica demandante  carece  de legitimidad y consecuentemente a rechazar su pretensión de que se le  reconozca como sujeto procesal.   

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE  JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,   

RESUELVE:  

RECHAZAR LA DEMANDA de constitución de parte  civil  presentada a través de apoderado por La Nación-Ministerio de Relaciones  Exteriores.   

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.  

JORGE ENRIQUE CORDOBA POVEDA  

FERNANDO           ARBOLEDA  RIPOLL           RICARDO  CALVETE RANGEL   

CARLOS       AUGUSTO       GALVEZ  ARGOTE               JORGE         A.        GOMEZ  GALLEGO                 

EDGAR            LOMBANA  TRUJILLO             CARLOS                                  E.                                 MEJIA  ESCOBAR                

DIDIMO             PAEZ  VELANDIA                NILSON PINILLA PINILLA   

PATRICIA SALAZAR CUELLAR  

SECRETARIA    

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