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RECURSO DE HECHO
4 El artículo 207 del Código de Procedimiento Penal consagra el recurso de hecho cuando el funcionario judicial deniega la apelación formulada contra providencia interlocutoria de primera instancia (art. 202 ibídem), para lo cual el recurrente deberá interponerlo dentro del término de ejecutoria del auto denegatorio. También establece el precepto que “El mismo recurso procede contra la providencia que deniegue la casación”.
A su vez el artículo 208 del estatuto procedimental penal dispone que negado el recurso de apelación o el de casación, el interesado solicitara copia de la providencia impugnada y de las demás piezas pertinentes, las cuales se compulsarán en el término improrrogable de un día y se enviarán inmediatamente al superior.
PROCESO No. 13807
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
MARIO MANTILLA NOUGUES
Aprobado Acta N° 147
Santafé de Bogotá, D. C., noviembre veintiséis (26) de mil novecientos noventa y siete (1997).
ASUNTO POR DECIDIR:
Se procede a resolver lo concerniente al recurso de hecho interpuesto por el apoderado del sindicado PEDRO ANIBAL SANCHEZ PINEDA, dentro del proceso que se le sigue por corrupción, contra el auto del Tribunal Superior de Cundinamarca que no concedió la casación.
CONSIDERACIONES:
El artículo 207 del Código de Procedimiento Penal consagra el
recurso de hecho cuando el funcionario judicial deniega la apelación formulada contra providencia interlocutoria de primera instancia (art. 202 ibídem), para lo cual el recurrente deberá interponerlo dentro del término de ejecutoria del auto denegatorio. También establece el precepto que “El mismo recurso procede contra la providencia que deniegue la casación”.
A su vez el artículo 208 del estatuto procedimental penal dispone que negado el recurso de apelación o el de casación, el interesado solicitara copia de la providencia impugnada y de las demás piezas pertinentes, las cuales se compulsarán en el término improrrogable de un día y se enviarán inmediatamente al superior, lo que efectivamente fue cumplido en este caso.
Constituye obligación ineludible del impugnante sustentar el recurso con la expresión de los fundamentos, dentro de los tres días siguientes al recibo de las copias, so pena de ser desechada la impugnación (art. 209 id.).
Según informe de la Secretaría, el traslado al recurrente para que presentara la sustentación transcurrió en silencio, lo que inhibe a la Corte para pronunciarse sobre la procedencia o no del recurso extraordinario de casación, interpuesto contra la sentencia de segundo grado, razón por la cual se desecha el de hecho formulado contra el auto del 17 de octubre de 1997.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
RESUELVE:
DESECHAR el recurso de hecho interpuesto por el apoderado del sentenciado contra el auto del 17 de octubre de 1997, mediante el cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal de Cundinamarca declaró improcedente el extraordinario de casación, por las razones consignadas en la parte motiva.
CUMPLASE Y DEVUELVASE
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOL RICARDO CALVETE RANGEL
JORGE E. CORDOBA POVEDA JORGE A. GOMEZ GALLEGO
CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA
NO FIRMO
MARIO MANTILLA NOUGUES JUAN M. TORRES FRESNEDA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
Secretaria