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PRUEBA-Inconducencia
4 La garantía de la investigación integral no se viola simplemente porque el funcionario instructor no haga todo lo que a los sujetos procesales se les ocurra pedirle, pues todo lo contrario, a él como director del proceso le corresponde preservarlo de dilaciones injustificadas, de diligencias inconducentes o superfluas, de tentativas de distracción o de desviación con respecto al objeto principal de la investigación, en fin, de todo aquello que obstaculice indebidamente el alcanzar la meta para lo cual se puso en funcionamiento la actividad judicial.
PROCESO No. 13338
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
DR. RICARDO CALVETE RANGEL
Aprobado Acta No. 155
Santa Fe de Bogotá, D.C., Diciembre dieciseis de mil novecientos noventa y siete.
VISTOS
Resuelve la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación discrecional presentada por el defensor del procesado LUIS ANTONIO MORENO BARACALDO, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Santafé de Bogotá, confirmatoria de la dictada por el Juzgado 53 Penal del Circuito de la misma ciudad, mediante la cual lo condenó a la pena principal de doce (12) meses de prisión por el delito de Porte Ilegal de Armas.
HECHOS
Entre las once (11 P.M) y las doce (12) de la noche, del día 3 de Enero de 1993, agentes de la autoridad recibieron una llamada de una mujer para informarles que un individuo en estado de embriaguez amenazaba en su casa de habitación con un arma de fuego a SANTIAGO CABUYA COLMENARES. Acudieron a la Carrera 105C #130B-93, sitió indicado por la informante, sorprendiendo a LUIS ANTONIO MORENO BARACALDO saliendo de la casa de la persona mencionada. Fue requisado sin hallársele nada, pero a petición de los testigos se dirigieron a la parte posterior del casa (lote) y encontraron un revolver marca Ruger calibre 38 largo, acerado, No 161-89323, con cuatro cartuchos y dos vainillas.
ANTECEDENTES
El Tribunal Superior confirmó la sentencia dictada por el Juzgado 53 Penal del Circuito, mediante la cual condenó a LUIS ANTONIO MORENO BARACALDO a la pena principal de doce (12) meses de prisión por el delito de Porte Ilegal de Armas de fuego de defensa personal, y le concedió la condena de ejecución condicional.
Contra dicha decisión el defensor interpuso el recurso de casación excepcional, aduciendo violación al derecho de defensa, y por tanto transgresión de un derecho fundamental.
El Tribunal remitió las diligencias a esta Corporación para que resuelva sobre la admisibilidad del recurso, de acuerdo con la competencia que para ese fin le otorga el inciso 3º. del artículo 218 del Código de procedimiento penal.
LA IMPUGNACION
Luego de transcribir parte de una providencia de la Sala sobre los requisitos para que proceda el recurso de casación excepcional, y de hacer una presentación sobre los hechos y la actuación procesal, el recurrente dice que en el sumario solicitó la comparecencia de 3 testigos, prueba que fue decretada pero jamás se practicó.
En la fase probatoria del juicio propuso que se recepcionara la declaración de dos personas, pero el juzgado negó la prueba porque “no les aparece cita en el informativo” y debido a que “el mismo profesional del derecho, en la etapa instructiva, también solicitó la recepción de testimonios de personas diferentes a las ahora aludidas, significando que debían deponer sobre los hechos, circunstancias que no solo le restan seriedad a la petición, sino que conllevan a inferir que tales deposiciones no conducen a establecer la verdad sobre los hechos”. El juzgado tampoco practicó la prueba testimonial decretada en la instrucción.
Resumiendo, nunca se recibieron las cinco declaraciones pedidas. Tampoco se escuchó en declaración al señor SANTIAGO CABUYA ni a la señora que dicen los policías fue la encargada de llamarlos.
Esta circunstancia permitió que se violara el derecho de defensa, pues no existió la investigación integral que consagran los artículos 249 y 333 del C. de P.P., si se tiene en cuenta que el indagado acusó a CABUYA COLMENARES de ser la persona que “botó” el arma y por tanto de portarla. Además se violó el art. 29 de la Constitución Política, que garantiza el debido proceso, en el cual ha de observarse la plenitud de las formas de cada juicio, la presunción de inocencia, y el derecho que tiene todo sindicado a pedir pruebas y controvertir las que se alleguen en su contra. En ultimas la injurada de su representado fue una mera formalidad, pues para nada se tuvo en cuenta lo que dijo, restándole toda posibilidad de defensa y con ello la sentencia condenatoria se dictó sobre un proceso nulo.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. El fundamento que esgrime el impugnante para que la Sala haciendo uso de la discrecionalidad que le otorga la ley le admita el recurso, consiste en que a su cliente se le violó el derecho a la defensa y el debido proceso por no haber recibido unos testimonios solicitados durante el sumario, y otros durante el juicio.
Planteado así el argumento, una primera observación que corresponde hacerle es que no basta con afirmar que se dejaron de practicar unas pruebas para que se entienda sustentada la necesidad de que se admita el recurso, pues en esa forma abstracta no se aporta ningún elemento de juicio que lo haga aconsejable, ya que lo importante es que se demuestre la trascendencia de la omisión.
La garantía de la investigación integral no se viola simplemente porque el funcionario instructor no haga todo lo que a los sujetos procesales se les ocurra pedirle, pues todo lo contrario, a él como director del proceso le corresponde preservarlo de dilaciones injustificadas, de diligencias inconducentes o superfluas, de tentativas de distracción o de desviación con respecto al objeto principal de la investigación, en fin, de todo aquello que obstaculice indebidamente el alcanzar la meta para lo cual se puso en funcionamiento la actividad judicial.
2. El defensor dice que las declaraciones pedidas en el sumario se ordenaron pero no se practicaron, sin embargo le faltó aclarar que en forma inmediata se enviaron las citaciones correspondientes a las direcciones suministradas por el letrado sin que los requeridos comparecieran, no obstante que se dejó un margen de tiempo amplio hasta el cierre de la investigación, la cual se produjo sin que el interesado hiciera manifestación alguna al respecto. Y hay más, en la etapa probatoria del juicio no se insistió en esas pruebas, ni se aportó ningún dato adicional que hiciera posible su recaudación, lo que indica que la defensa dejó de tener interés en ellas.
La anterior es una situación procesal que ante la fundamentación dada es necesario verificar para resolver sobre la admisibilidad del recurso, pues de lo contrario se daría margen a que con datos parciales se pudiera abrir paso a la impugnación extraordinaria so pretexto de la violación de una garantía fundamental, cuando en verdad no hay ninguna razón que aconseje prolongar el trámite ya agotado en su fase ordinaria.
Dicho de otra manera, el recurrente nada logra con no incluir en la sustentación de la interposición del recurso la realidad procesal completa, ya que de todos modos la Sala la verifica antes de ejercer la facultad discrecional de admitirlo o negarlo.
3. Los testimonios pedidos en la etapa del juicio fueron negados por el juzgado en los términos que transcribe el impugnante en su escrito, esto es, por ser inconducentes e impertinentes, luego si no se practicaron no fue por arbitrariedad del juzgador, sino porque había razones de peso para no hacerlo, hasta el punto de que el defensor no interpuso ni reposición ni apelación contra ese auto, siendo muy extraño que tratándose del mismo abogado, ahora pretenda constituir en motivo de casación lo que en su momento no le ameritó ni siquiera una manifestación de inconformidad ante el mismo juez que decidió.
4. En síntesis, el recurrente no da ninguna razón que indique la posibilidad de que en el proceso adelantado contra su poderdante se hubiere afectado el derecho a la defensa o al debido proceso, que son las garantías que enuncia como violadas, antes bien, su propio escrito permite inferir que la actuación se ajustó a derecho, por lo tanto no existe la necesidad de que se autorice el trámite del recurso de casación excepcional.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, -Sala de Casación Penal-
RESUELVE
Inadmitir el recurso extraordinario de casación excepcional interpuesto por el defensor del procesado LUIS ANTONIO MORENO BARACALDO.
Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
Cópiese, Notifíquese y Cúmplase.
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL
JORGE E. CORDOBA POVEDA JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA
NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
Secretaria