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REDENCION DE PENA/ BENEFICIO ADMINISTRATIVO
Reiterado ha sido el criterio de la Sala en torno a que el estudio de las redenciones de pena (artículo 530 y s.s. del C. de P.P.) y la concesión de los beneficios administrativos de que trata la ley 65 de 1.993 y demás disposiciones complementarias, no le corresponde a esta Corporación, no sólo por no ser de su competencia sino por no encontrarse aún ejecutoriada la sentencia.
La única excepción a dicho reconocimiento de redención de pena, es la contemplada expresamente por el artículo 5º del decreto 1542 de 1.997, esto es, para efectos del permiso de setenta y dos horas contemplado en el artículo 147 de la ley 63 de 1.995.
PROCESO No. 12012
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. JORGE E. CÓRDOBA POVEDA
Aprobado Acta Nº 62
Santafé de Bogotá. D.C., treinta (30) de abril de mil novecientos noventa y ocho (1998).
VISTOS
Resuelve la Sala la petición de redención de pena que presenta el procesado EDUARDO VELASQUEZ BRICEÑO quien se encuentra recluido en la Penitenciaría Central de Colombia “La Picota”.
LA CORTE CONSIDERA
1.- Demanda genéricamente el libelista la redención de pena por trabajo realizado en prisión, para lo cual dice ampararse en el artículo 530 del C. de P.P, allegando al efecto, dos certificados de trabajo, de conformidad con la ley 65 de 1.993.
2.- Reiterado ha sido el criterio de la Sala en torno a que el estudio de las redenciones de pena (artículo 530 y s.s. del C. de P.P.) y la concesión de los beneficios administrativos de que trata la ley 65 de 1.993 y demás disposiciones complementarias, no le corresponde a esta Corporación, no sólo por no ser de su competencia sino por no encontrarse aún ejecutoriada la sentencia.
La única excepción a dicho reconocimiento de redención de pena, es la contemplada expresamente por el artículo 5º del decreto 1542 de 1.997, esto es, para efectos del permiso de setenta y dos horas contemplado en el artículo 147 de la ley 63 de 1.995, que no corresponde al caso que ahora ocupa la atención de la Sala.
Así las cosas, como la petición que presenta el procesado no se encuentra dentro de las eventualidades referidas, será negada su pretensión.
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal,
R E S U E L V E
Negar la solicitud de redención de pena efectuada por el procesado EDUARDO VELASQUEZ BRICEÑO.
Notifíquese y cúmplase.
JORGE E. CORDOBA POVEDA FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL
RICARDO CALVETE RANGEL CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE
JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA
JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA PATRICIA SALAZAR CUELLAR
Secretaria