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Proceso N° 11836
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
MAGISTRADA PONENTE:
ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON
APROBADO ACTA No. 199
Santa Fe de Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1999).
VISTOS
El procesado HUMBERTO RENTERIA CALERO ha solicitado reconocimiento de redención de pena, precisando que su propósito es el de obtener el beneficio administrativo de las setenta y dos horas.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 504 de 1999, el permiso administrativo a que se refiere el artículo 147 del Código Penitenciario y Carcelario, se extendió a los procesados por delitos de competencia de los Jueces Especializados, siempre que hubieren descontado el setenta por ciento (70%) de la pena impuesta. En consecuencia, debe la Corte pronunciarse de manera provisional y sólo para dicho efecto sobre la petición de redención de pena por trabajo y estudio que se ha presentado por el acriminado.
2. HUMBERTO RENTERIA CALERO fue condenado a la pena principal de 128 meses de prisión, por infracción a los artículos 33 y 38 de la ley 30 de 1980, en concurso con el punible del art. 44 ibídem. La sentencia de primera instancia fue proferida por un Juez Regional de Cali, la que confirmó el Tribunal Nacional el 10 de octubre de 1995, al desatar el recurso de apelación que contra dicha providencia se interpuso, modificándola para tasar la pena en los términos que se han indicado.
3. El peticionario se encuentra privado de la libertad desde el 26 de mayo de 1994, por lo que hasta la fecha lleva en detención preventiva 66 meses y 21 días. A este tiempo no se le puede sumar el trabajo y el estudio de que dan cuenta los certificados aportados, por cuanto que dichas actividades no cuentan con el acta de evaluación a que se refiere el artículo 101 de la ley 65 de 1993. Además no se allegó la calificación de la conducta por el Consejo de Disciplina con una antigüedad no mayor a tres meses (art. 532 del C.P.P.).
5. Para efectos del artículo 29 de la Ley 504 de 1999 que nos ocupa, se necesita haber cumplido el setenta por ciento de la sanción impuesta, equivalentes en el sub judice a 89 meses y 18 días de prisión. El tiempo que tiene RENTERIA CALERO de estar purgando pena no supera el mínimo del quantum exigido como factor objetivo, motivo por el cual la Sala se abstendrá de reconocer la redención de pena solicitada.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
Abstenerse de reconocer a HUMBERTO RENTERIA CALERO el reconocimiento provisional de la redención de pena por trabajo y estudio, solicitada con la finalidad de tramitar el permiso administrativo previsto en el artículo 147 de la ley 65 de 1993.
Notifíquese y cúmplase.
JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE ENRIQUE CORDOBA POVEDA
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE EDGAR LOMBANA TRUJILLO
MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR No hay firma
ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
Secretaria