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TRAICION A LA PATRIA
PROCESO : 11568
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Magistrado Ponente:
Ricardo Calvete Rangel
Aprobado Acta No. 164
Santa Fe de Bogota D.C., noviembre veinte de mil novecientos noventa y seis.
VISTOS:
Procede la Sala a resolver lo que corresponda en relación con la denuncia instaurada contra el Senador JORGE SANTOS NUÑEZ.
ANTECEDENTES:
El ciudadano EDGAR GUARIN AMAYA formuló denuncia contra el Senador JORGE SANTOS NUÑEZ, por la presunta violación del artículo 114 del Código Penal, infracción en que pudo haber incurrido el 7 de marzo del presente año al quemar la bandera de los Estados Unidos de América en el recinto del Senado , en el sitio destinado para las barras, mientras se llevaba a cabo una sesión de esa Corporación.
Estima que los actos realizados por el congresista SANTOS NUÑEZ no son intrascendentes, sino que bien pueden provocar actos de hostilidad del Gobierno y del pueblo Norteamericano hacia Colombia. Es diferente que un hecho como el observado a través de las cadenas de televisión se ejecute en la plaza pública por personas que no representan majestad nacional, a que sea realizado por un Senador. Máxime si se toman en cuenta las circunstancias y acontecimientos antecedentes al hecho.
Además, como si fuera poca su irresponsabilidad con la actuación conocida por la ciudadanía por los medios audiovisuales, rindió declaraciones agresivas y provocadoras contra el Estado Norteamericano en la cadena radial “Caracol”.
CONSIDERACIONES DE LA SALA:
1º. Está acreditado mediante la constancia respectiva, que el doctor JORGE SANTOS NUÑEZ es Senador de la República, cargo para el cual tomó posesión el 20 de julio de 1994. En consecuencia la Corte es competente para investigar y eventualmente juzgar al Congresista por los hechos que se le imputan.
2º. El artículo 114 del Código penal consagra lo siguiente:
“Instigación a la Guerra. El colombiano, o el extranjero que deba obediencia a la Nación, que realice actos dirigidos a provocar contra Colombia guerra u hostilidades de otra u otra naciones, incurrirá en prisión de diez a veinte años.
Si hay guerra o se producen las hostilidades, la pena imponible se aumentará hasta en una tercera parte”.
El texto de la norma es muy claro al indicar que los “actos” deben estar dirigidos a provocar contra Colombia “guerra u hostilidades”, es decir, que no basta uno sólo sino que deben ser varios; además, el sujeto debe proceder con la especial finalidad a que alude el tipo, y la entidad e importancia de sus actos debe ser tal que pueda inferirse de ellos que tienen capacidad para producir el resultado, así éste no se produzca.
De otra parte, para el entendimiento del texto en estudio no debe olvidarse que se trata de una de las modalidades en que se puede manifestar la traición a la Patria, delito que compromete la existencia y seguridad del Estado, aspecto éste que es importante no perder de vista para la correcta valoración de la conducta, pues no basta la existencia de un hecho imprudente provocador de la guerra u hostilidades, ni de uno que aún conteniendo una provocación se ejecute para defender los intereses nacionales.
En el caso que ocupa la atención de la Sala es evidente que la conducta realizada por el Senador denunciado puede ser objeto de reproches en el campo de la educación y las buenas maneras, así como en el que rige la disciplina del Congreso, pero no en el ámbito penal, pues las circunstancias en que ocurrió no permiten inferir que el propósito del Congresista fuera provocar contra Colombia guerra u hostilidades de parte de Estados Unidos, y es exagerado creer que un lamentable acto de descortesía de un Senador puede generar los resultados que señala la disposición en comento.
Es verdad que los ciudadanos presuponen que las actuaciones de quienes forman parte del Congreso son siempre responsables y maduras, de modo que cuando no corresponden a esas expectativas causan mala impresión , pero también lo es que ellos individualmente considerados no son voceros del pensar y sentir colombianos, y con sus afirmaciones y actos disonantes en los debates no comprometen la dignidad de la nación, circunstancias bien conocidas en el mundo de las relaciones internacionales.
Es explicable que el quejoso se sienta molesto por el espectáculo brindado por su denunciado a través de los medios de comunicación, pero se equivoca al valorar esos actos en una dimensión que realmente no tienen, y de los cuales no se puede inferir la modalidad de traición a la patria que imputa al Congresista, que por lo conocido parece que más bien quiso salir en defensa de intereses colombianos, solo que de una manera inadecuada.
Así las cosas, no comparte la Sala la apreciación del denunciante, y no existiendo ninguna disposición de carácter penal a la cual pueda adecuarse la conducta informada, lo procedente es dar aplicación al artículo 327 del estatuto procesal absteniéndose de abrir investigación.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia ‑Sala de Casación Penal‑
RESUELVE:
Abstenerse de iniciar instrucción en contra del Senador JORGE SANTOS NUÑEZ por los hechos descritos en la parte motiva.
En firme este proveído, archívese el expediente.
Cópiese, Notifíquese y Cumplase,
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL
JORGE E. CORDOBA POVEDA CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE
JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR
DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA
JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA PATRICIA SALAZAR CUELLAR
Secretaria