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ANONIMO/ DENUNCIA
La potestad punitiva del Estado debe ponerse en funcionamiento cuando se tenga, por cualquier medio serio, conocimiento de la comisión de un hecho punible, entre los cuales menciona la ley “la denuncia” que requiere de la precisión y seriedad referidas en el artículo 27 del C.P.P. y está bien que ello sea así, porque el aparato represivo del Estado no puede convertirse en objeto de burlas ni ser utilizado por querellantes irresponsables e inescrupulosos o de personas sin carácter para denunciar con entereza y precisión los delitos.
Con sobrada razón el artículo 38 de la Ley 190 de 1995 remite, en materia penal y disciplinaria, al artículo 27-1 de la Ley 24 de 1992 que obliga a la autoridad respectiva a inadmitir las quejas anónimas o que carezcan de fundamento, aspecto que como lo ha sostenido reiteradamente la Corte impone el deber de rechazar de plano el escrito donde no existe imputación concreta alguna que averiguar y se desconoce el autor del documento.
Proceso No. 11373
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
DR. DIDIMO PAEZ VELANDIA
Aprobado Acta No.26
Santafé de Bogotá, D.C. febrero veintiuno de mil novecientos noventa y seis.
Decide la Sala lo que corresponda en derecho respecto del anónimo que le ha hecho llegar la Fiscalía General de la Nación con relación al congresista CARLOS ALONSO LUCIO.
EL ESCRITO:
La Fiscalía General de la Nación ha hecho llegar a la Corte Suprema un escrito-denuncia anónimo que llegó a esa dependencia contra CARLOS ALONSO LUCIO en el cual se atribuye al referido representante a la Cámara “el paulatino enriquecimiento de sus arcas y las de su familia, estafando a ciudadanos, a hombres de bien que inocentemente creen en el exguerrillero, aguerrido político que lucha contra la corrupción, cuando lo que hace no es más que un negocio sucio” y seguidamente, bajo el epígrafe de “Hechos para recordar” enumera varios que en sentir del anónimo reafirman su aserto, tales como: “el haber adherido a la campaña presidencial en la segunda vuelta” (no dice a quien); “el estar en permanente comunicación con los hermanos Rodríguez Orejuela, a través de un hijo de Gilberto”; “el ser uno de los defensores de los narcotraficantes, así disfrase sus discursos como demócrata independiente”; “el recibir honorarios en dólares y en especie del Cartel”; “el adelantar debates para acabar con la justicia sin rostro”, “contra la DEA y los Estados Unidos, señalando una conspiración contra el presidente Samper”, etc.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
1.- La Corte, de conformidad con lo establecido en los artículos 235-3 de la Carta Política y 68-6 del C. de P. P., es la competente para investigar y juzgar a los Congresistas, mientras lo sean, por hechos punibles a ellos atribuidos.
2.- La potestad punitiva del Estado debe ponerse en funcionamiento cuando se tenga, por cualquier medio serio, conocimiento de la comisión de un hecho punible, entre los cuales menciona la ley “la denuncia” que requiere de la precisión y seriedad referidas en el artículo 27 del C. de P. P. y está bien que ello sea así, porque el aparato represivo del Estado no puede convertirse en objeto de burlas ni ser utilizado por querulantes irresponsables e inescrupulosos o de personas sin carácter para denunciar con entereza y precisión los delitos.
Con sobrada razón el artículo 38 de la Ley 190 de 1995 remite, en materia penal y disciplinaria, al artículo 27-1 de la Ley 24 de 1992 que obliga a la autoridad respectiva a inadmitir las quejas anónimas o que carezcan de fundamento, aspecto que como lo ha sostenido reiteradamente la Corte impone el deber de rechazar de plano el escrito en casos como el presente, donde no existe imputación concreta alguna que averiguar y se desconoce el autor del documento.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
RECHAZAR el “escrito-denuncia” presentado anónimamente contra el congresista CARLOS ALONSO LUCIO, por las razones señaladas en la parte considerativa de este proveído.
Cópiese, notifíquese y cúmplase:
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL
JORGE CORDOBA POVEDA CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
CARLOS A. GALVEZ ARGOTE DIDIMO PAEZ VELANDIA
NILSON PINILLA PINILLA JUAN M. TORRES FRESNEDA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
Secretaria.