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AUXILIOS PARLAMENTARIOS/ PECULADO
Aunque la mayoría de los auxilios educativos aquí investigados se pagaron después de haber comenzado a regir la Constitución del 91, tal situación no conlleva ilicitud, porque el propio legislador en el artículo 5º transitorio de la Ley 5ª de 1992, interpretó el artículo 335 de la nueva Carta Política para aclarar que los auxilios decretados con anterioridad a su vigencia podían ejecutarse y pagarse conforme a la normatividad preexistente y tal interpretación fue hallada exequible por la Corte Constitucional
Proceso No. 10953
1. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
Dr. CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
Aprobado Acta No. 30 (28-02-96)
Santa Fe de Bogotá, D. C., primero (1o.) de marzo de mil novecientos noventa y seis (1996).
VISTOS
Procede la Sala a decidir si avoca el conocimiento de las presentes diligencias o las devuelve a la Fiscalía de orígen por competencia.
ANTECEDENTES
Debido a la denuncia formulada por el doctor JORGE GARCIA HURTADO, a la sazón Veedor General del Tesoro, la Fiscalía 262 de Santafé de Bogotá, adscrita a la Unidad de Investigaciones Especiales de la Fiscalía General de la Nación, acometió una investigación tendiente a establecer la presunta destinación indebida de los auxilios nacionales canalizados a través del Ministerio de Gobierno y girados por el Fondo de Desarrollo Comunal y el Icetex.
Dada la complejidad y volúmen de la investigación, el 8 de Julio de 1994, la Fiscalía que venía conociendo del asunto optó por romper la unidad procesal y dividirla materialmente por departamentos remitiendo a cada Dirección Seccional las copias pertinentes para que cada cual investigase lo concerniente a su respectiva jurisdicción (Fl. 163).
En diligencia de inspección judicial practicada a las instalaciones del Icetex Regional Boyacá (Fl.122), se estableció que esa Entidad había pagado numerosos auxilios educativos con cargo a las cuentas de los distintos Fondos creados para ese efecto, entre los cuales se hallaba el FONDO EULOGIO BELLO MENDIVELSO, cuyo GESTOR era el parlamentario HECTOR HELI ROJAS JIMENEZ.
La Fiscalía obtuvo copia de aquellos formularios diligenciados para obtener becas del Fondo Eulogio Bello Mendivelso por sumas superiores a 50 mil pesos en Tunja y de 30 mil pesos en las demás poblaciones boyacenses.
Posteriormente funcionarios adscritos a la Fiscalía Seccional de Boyacá, valiéndose de la información consignada en dichos formularios, se dieron a la tarea de oir en declaración a los presuntos beneficiarios de aquellos auxilios educativos, pero cuando apenas se había cumplido tal cometido respecto a 39 de ellos, el Fiscal 13 Especial de Tunja, quien comenzaba a conocer de las diligencias, decidió enviarlas a esta Corte por competencia, tras verificar que el doctor HECTOR HELI ROJAS JIMENEZ se desempeña en la actualidad como Senador de la República.
Cabe señalar que salvo seis declarantes, los demás confirmaron haber recibido la totalidad del dinero objeto del auxilio sin dar contraprestación alguna y haber empleado el mismo con fines educativos propios o de sus hijos. Los casos en que se afirmó no haber recibido dinero alguno correspondiente al respectivo auxilio corresponden a los formularios visibles en los folios 219, 226, 268, 287, 293 y 295 del cuaderno original.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Mediante el estudio contable realizado por el Grupo de Delitos Financieros del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación (Fl.144 y ss), ha quedado establecido que los auxilios materia de investigación fueron otorgados para la vigencia fiscal de 1991, es decir, antes de que se expidiera la nueva Carta Política.
Y como cualquier gestión de auxilios debe realizarse antes de su otorgamiento, de perogrullo resulta que el doctor HECTOR HELI ROJAS JIMENEZ gestionó los auxilios asignados al Fondo EULOGIO BELLO MENDIVELSO en vigencia de la anterior Constitución Nacional, que permitía a los Congresistas promover ayudas financieras oficiales en favor de entidades privadas legalmente constituídas dedicadas a empresas útiles y benéficas de desarrollo regional, como el Fondo Educativo Especial EULOGIO BELLO MENDIVELSO.
De ahí que no pueda hacerse ningún reproche al Senador ROJAS JIMENEZ por el simple hecho de haber sido GESTOR de los auxilios educativos en cuestión, razón por la cual, por éste hecho, se proferirá decisión inhibitoria puesto que la conducta no constituye infracción a la ley penal.
De otro lado, debe advertirse que aunque la mayoría de los auxilios educativos aquí investigados se pagaron después de haber comenzado a regir la Constitución del 91, tal situación no conlleva ilicitud, porque el propio legislador en el artículo 5o. transitorio de la Ley 5a. de 1992, interpretó el artículo 335 de la nueva Carta Política para aclarar que los auxilios decretados con anterioridad a su vigencia podían ejecutarse y pagarse conforme a la normatividad preexistente y tal interpretación fue hallada exequible por la Corte Constitucional.
Conforme con lo anterior no existe razón para adelantar investigación penal respecto de los auxilios educativos efectivamente entregados a sus legítimos beneficiarios y que según las declaraciones allegadas fueron la inmensa mayoría de los otorgados.
Empero, no puede afirmarse lo mismo con relación a aquellos seis casos precedentemente señalados, donde los destinatarios de los auxilios dijeron no haber recibido suma alguna, pues se hace necesario esclarecer si el valor de los mismos se reintegró a las arcas oficiales o fue indebidamente desviado en favor de terceros.
Sin embargo, esta Corporación no podrá dilucidar dicho aspecto debido a que carece de competencia para ello, toda vez que no existe en el expediente ningún elemento de juicio que comprometa al aforado en la comisión de esas posibles irregularidades y según reglamentación del ICETEX contenida en el Acuerdo 031 del 15 de mayo de 1991 (Fl.51), la aprobación de la documentación presentada y el pago de los auxilios es responsabilidad del Administrador del respectivo Fondo Educativo Especial, que en este caso particular debió ser la Regional Boyacá del mencionado Instituto.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
RESUELVE:
PRIMERO.- ABSTENERSE de abrir investigación contra el doctor HECTOR HELI ROJAS JIMENEZ por la gestión de auxilios aludida en la parte motiva, porque la conducta no constituye infracción penal.
SEGUNDO.- DECLARARSE INCOMPETENTE para conocer de las diligencias en cuanto tienen que ver con la ejecución de dichos auxilios.
TERCERO.- Disponer que por Secretaría se devuelva el expediente a la Fiscalía de orígen.
NOTIFIQUESE y CUMPLASE.
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL
JORGE E. CORDOBA POVEDA CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE
CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA
NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA
Patricia Salazar Cuéllar
Secretaria.-