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CASACION DISCRECIONAL
Como la procedencia del recurso de casación excepcional está restringida a que la Corte lo considere necesario para el desarrollo de la jurisprudencia o la garantía de los derechos fundamentales, de manera reiterada se ha señalado que la interposición debe ser motivada, con el fin de que se sepa a cual de los objetivos se refiere la inconformidad del impugnante.
Proceso No. 10914
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
Dr: RICARDO CALVETE RANGEL
Aprobado Acta No. 177.Nov.30/95
Santa Fé de Bogotá D.C., Diciembre cuatro de mil novecientos noventa y cinco.
VISTOS:
Resuelve la Sala sobre la admisibilidad del recurso de casación excepcional oportunamente interpuesto por el defensor del procesado GUILLERMO ALFONSO BELTRAN BELTRAN, contra la sentencia proferida por el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Popayán por el delito de Lesiones Personales.
ANTECEDENTES:
1o.- El Juzgado Quinto Penal Municipal de Popayán, mediante sentencia de fecha veinticinco de noviembre de 1.994, condenó a GUILLERMO ALFONSO BELTRAN BELTRAN y JESUS ORLANDO FERNANDEZ ORDOÑEZ, a la pena de catorce (14) y veinte (20) meses de prisión respectivamente, por el delito de lesiones personales .
2o.- Apelado el fallo por el defensor de los procesados, el Juzgado Octavo Penal del Circuito en proveído de fecha mayo cuatro del año en curso le impartió confirmación.
3o.- Contra el fallo de segunda instancia el letrado interpuso el recurso de casación excepcional previsto en el inciso 3o. del artículo 218 del Código de Procedimiento Penal, el cual fue concedido por el Juzgado el siete de junio pasado, mediante auto en el cual ordenó correr traslado al recurrente por el término de treinta (30) días para la presentación de la demanda y quince (15) días a los no recurrentes.
CONSIDERACIONES DE LA SALA:
1o.- El inciso tercero del artículo 218 del Código de Procedimiento Penal es del siguiente tenor:
” De manera excepcional, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, discrecionalmente, puede aceptar un recurso de casación en los casos distintos a los arriba mencionados, a solicitud del Procurador, su delegado, o del defensor, cuando lo considere necesario para el desarrollo de la jurisprudencia o la garantía de los derechos fundamentales”.
2o.- En el asunto que nos ocupa, el Juzgado del Circuito resolvió sobre la admisibilidad del recurso y en consecuencia ordenó correr traslados, actuación para la lo cual no tenía competencia de acuerdo con la norma transcrita, debiéndose por lo tanto decretar la nulidad de dicho auto.
Así las cosas, a continuación la Sala se pronunciará sobre la admisibilidad de la impugnación.
3o.- Como la procedencia del recurso de casación excepcional está restringida a que la Corte lo considere necesario para el desarrollo de la jurisprudencia o la garantía de los derechos fundamentales, de manera reiterada se ha señalado que la interposición debe ser motivada, con el fin de que se sepa a cuál de los objetivos se refiere la inconformidad del impugnante.
En el escrito presentado el defensor se limita a afirmar que recurre ” con el objeto de que se garantice el Derecho Fundamental al DEBIDO PROCESO ( Art.29 de la C. Nal), en cuanto las pruebas recepcionadas no conducen a la certeza del hecho punible imputado a mi defendido, ni a la responsabilidad del mismo”, confusa aseveración con la cual es evidente que no cumple con la exigencia mencionada.
Ha debido indicar al menos a que aspecto del debido proceso pretendía referirse y cual la razón para que lo considerara violado. Con lo dicho lo que se observa es que mezcla la garantía de las formalidades con la valoración probatoria, falla que hace más obstensible su desconocimiento sobre las reglas que rigen la interposición del recurso por la vía excepcional, lo que conduce a su inadmisibilidad.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Penal-,
RESUELVE:
Primero: DECLARAR LA NULIDAD del auto del siete de junio del presente año, por medio del cual el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Popayán concedió el recurso de casación excepcional interpuesto por el defensor del procesado GUILLERMO ALBERTO BELTRAN BELTRAN.
Segundo: DECLARAR INADMISIBLE la impugnación excepcional formulada por el defensor del procesado GUILLERMO ALBERTO BELTRAN.
Cópiese, Notifíquese y devuelvase al Juzgado de origen.
NILSON PINILLA PINILLA, FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL, RICARDO CALVETE RANGEL, JORGE CORDOBA POVEDA, CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE, CARLOS E. MEJIA ESCOBAR,DIDIMO PAEZ VELANDIA, JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA.
Patricia Salazar Cuellar,SECRETARIA