10857 (19-01-98)

1998

Asistente Jurídico Inteligente

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    ALTERNATIVIDAD   PENAL   /   REDENCION   DE  PENA   

Debe aclarársele al  solicitante  que  la  ley  de  alternatividad penal – No. 415 de 1997 – que cita  como  sustento  de  su petición,  no se ocupa en lo absoluto de rebajas de  pena  de  ninguna índole, pues únicamente regula lo pertinente al subrogado de  la libertad condicional, trabajo comunitario y permisos de salida.   

PROCESO No. 10857  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACION PENAL  

Magistrado Ponente:  

Dr. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE  

Aprobado Acta No. 02  

Santafé de Bogotá D.C., diecinueve de enero  de mil novecientos noventa y ocho.   

VISTOS:  

Se  pronuncia  la Sala sobre la petición de  reducción  de  pena  por  confesión,  que  con  fundamento  en la nueva Ley de  Alternatividad  Penal,  eleva  el  procesado LUIS CARLOS ZABALA TORRES, quien se  encuentra recluído en la penitenciaría de el Barne (Tunja).   

CONSIDERACIONES:  

1º.  El  Tribunal  Superior  de  Armenia,  mediante  sentencia  del 4 de abril de 1995, confirmó la dictada por el Juzgado  6º  Penal  del  Circuito de la misma ciudad, por medio de la cual se condenó a  ZABALA  TORRES a la pena principal de 25 años de prisión y a las accesorias de  ley,  como  autor  del  delito  de  homicidio, fallo contra el cual su defensora  interpuso  el  recurso  extraordinario de casación que actualmente se encuentra  en trámite.   

2º.   Es  lo  primero  precisar,  que  lo  concerniente  a la rebaja de pena por confesión es tema que no puede abordar la  Corte  sino  hasta que se resuelva el recurso de casación interpuesto contra el  fallo  de  segunda  instancia,  si es que fue propuesto en la demanda por cuanto  una  petición  de  tal  naturaleza  implica  un  cuestionamiento a la sentencia  recurrida,  pues  durante el trámite de este recurso la competencia se limita a  resolver   peticiones  de  libertad  por  pena  cumplida  y  últimamente  a  la  redención  de  pena  con  fines  del  permiso  administrativo  de  que trata el  artículo 147 de la Ley 65 de 1997.   

3º.   Además,   debe   aclarársele   al  solicitante  que  la  ley  de  alternatividad penal – No. 415 de 1997 – que cita  como  sustento  de  su petición,  no se ocupa en lo absoluto de rebajas de  pena  de  ninguna índole, pues únicamente regula lo pertinente al subrogado de  la libertad condicional, trabajo comunitario y permisos de salida.   

Siendo ello así, forzoso es concluir que la  petición  elevada por el procesado es improcedente y por lo mismo  la Sala  se abstendrá de pronunciarse al respecto.   

En  mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA  DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,   

RESUELVE:  

Abstenerse  de reconocer al procesado rebaja  de pena por confesión al procesado LUIS CARLOS ZABALA TORRES.   

Notifiquese y cúmplase  

CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE  

FERNANDO           ARBOLEDA  RIPOLL                     RICARDO CALVETE RANGEL   

JORGE  ENRIQUE  CORDOBA  POVEDA   JORGE  ANIBAL GOMEZ GALLEGO   

CARLOS        EDUARDO       MEJIA  ESCOBAR                     DIDIMO PAEZ VELANDIA   

NILSON            PINILLA  PINILLA                     JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA   

PATRICIA SALAZAR CUELLAR  

Secretaria  

     

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