10812 (08-08-95)

1995

Asistente Jurídico Inteligente

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    COLISION     DE  COMPETENCIA   

Es  claro que mientras se  dirime  la  colisión, corresponde exclusivamente al juez que tuviere el proceso  atender  cualquier  petición  de  los sujetos procesales, salvo aquellas que en  forma  expresa  la  ley le asigne a cualquier autoridad judicial diferente (art.  101 del C. de P.P.).   

Proceso No. 10812  

CORTE  SUPREMA  DE  JUSTICIA.-            SALA  DE  CASACION  PENAL.-  Santa  Fe de Bogotá D.C., ocho de  agosto de mil novecientos noventa y cinco.   

Magistrado   Ponente:Dr.   EDGAR  SAAVEDRA  ROJAS.           

Aprobada Acta No. 111.  

          VISTOS:   

El  procesado  JORGE  IVAN  BONILLA SANCHEZ,  quien  se halla detenido en la Cárcel del Circuito Judicial de Pitalito, Huila,  solicita  que  la  Corte  decrete  su libertad inmediata como consecuencia de la  declaratoria  de  nulidad  del proceso seguido en su contra, a partir, inclusive  de  la  diligencia  de  indagatoria, en razón a que no fue asistido por abogado  titulado.   

          CONSIDERACIONES DE LA CORTE :   

El proceso seguido contra JORGE IVAN BONILLA  SANCHEZ  llegó  a  esta  corporación  para decidir el conflicto de competencia  trabado  entre  el  Juzgado 3° Penal del Circuito de Pitalito, Huila, y un Juez  Regional de Santa Fe de Bogotá.   

Reiteradamente  la  Corte  ha  dicho que con  motivo  de  incidentes  como  los  de  recusación e impedimentos, colisiones de  competencia  y  cambio  de radicación, solamente puede pronunciarse respecto de  esos  temas  y,  por  consiguiente,  no  tiene  facultad  para  tomar decisiones  distintas,  como  conocer  y definir la libertad del procesado, excepto por pena  cumplida  cuando  la causal se presente durante el lapso en que el expediente se  encuentra en trámite.   

En  el  presente  caso, el procesado BONILLA  SANCHEZ  reclama  la libertad no por pena cumplida, sino como consecuencia de la  declaratoria  de  nulidad  de  la  actuación procesal que aspira sea decretada,  postura  que  implica  un  pronunciamiento  respecto  de  diversos factores cuyo  análisis  desatiende  las  facultades restringidas que otorga la ley a la Corte  en  tratándose  de  los  incidentes comentados, en donde lo que se busca es una  solución  inmediata  y expedita y por eso la resolución se asume de plano, sin  dar lugar a dilaciones.   

De  otra  parte,  es  claro  que mientras se  dirime  la  colisión, corresponde exclusivamente al juez que tuviere el proceso  atender  cualquier  petición  de  los sujetos procesales, salvo aquellas que en  forma  expresa  la  ley le asigne a cualquier autoridad judicial diferente (art.  101 del C.deP.P.).   

En  el asunto tratado, como el Juez Regional  de  Santa  Fe  de  Bogotá  de manera desacertada envió todo el expediente a la  Corte,  sin  tomar  las  copias  respectivas (art. 159 ejusdem), estas deben ser  remitidas  de  inmediato a dicho funcionario, quien es el llamado por previsión  normativa a pronunciarse sobre la petición formulada.   

Por  lo  anteriormente  expuesto,  la  CORTE  SUPREMA  DE  JUSTICIA  SALA  DE  CASACION  PENAL,  SE  ABSTIENE  de  considerar  la  petición  de  libertad  solicitada por el procesado JORGE IVAN BONILLA SANCHEZ.   

Por  la Secretaría de la Sala procédase de  inmediato    conforme    a   lo   anotado   en   la   parte   motiva   de   esta  providencia.   

Hágasele  saber al procesado el curso de su  solicitud y cúmplase.   

NILSON PINILLA PINILLA, FERNANDO E. ARBOLEDA  RIPOLL,  RICARDO  CALVETE  RANGEL,CARLOS  E. MEJIA ESCOBAR,DIDIMO PAEZ VELANDIA,  EDGAR   SAAVEDRA   ROJAS,JUAN  MANUEL  TORRES  FRESNEDA,JORGE  ENRIQUE  VALENCIA  M.   

Carlos  Alberto  Gordillo  L.,SECRETARIO   

     

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