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Proceso No. 10665
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
Dr. JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
Aprobado Acta No. 97
Santafé de Bogotá, D.C., julio primero de mil novecientos noventa y nueve.
VISTOS
Sería del caso entrar a decidir sobre el recurso de casación interpuesto por el defensor del procesado DELFÍN ALIRIO AGUIRRE MENDOZA contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, confirmatoria de la dictada por el Juzgado 69 Penal del Circuito de esta ciudad, que lo condenó a pagar la pena principal de 60 meses de prisión al hallarlo penalmente responsable del delito de homicidio en grado de tentativa, si no fuera porque la Sala advierte que la acción penal se encuentra prescrita.
ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL
Los hechos que dieron origen a esta investigación ocurrieron el 12 de diciembre de 1992, cuando el taxista DELFIN ALIRIO AGUIRRE disparó a la cara del ciudadano JUAN FRANCISCO CAMACHO NIVIA mientras se encontraba en compañía de sus hijos limpiando el lodo producido por la lluvia en el sector de la calle 60 con 75 sur de esta ciudad, lugar por donde el conductor de servicio público intentaba superar un represamiento de vehículos en la autopista sur.
La apertura de la instrucción por estos sucesos la decretó el Juzgado 73 Penal Municipal de Santafé de Bogotá el 14 de diciembre de 1992, despacho que vinculó a Delfín Alirio Aguirre Mendoza y luego remitió las diligencias a la Fiscalía General de la Nación al estimar que se trataba de un delito contra la vida.
Por esta razón, la Fiscalía 111 Delegada ante los juzgados del circuito de este Distrito Capital asumió el conocimiento de la investigación y resolvió la situación jurídica del indagado con detención preventiva, sin beneficio de excarcelación, por el delito de homicidio en el grado de tentativa.
Clausurada la investigación, el 11 de abril de 1993 se calificó el mérito del sumario con resolución de acusación en contra del procesado por la misma hipótesis delictiva, decisión que halló ejecutoria el 19 del mismo mes y año ( fl.35-53C.O -3).
El Juzgado 69 Penal del Circuito de esta ciudad conoció de la etapa del juicio y, luego de realizar la audiencia pública, dictó sentencia el 11 de noviembre de 1994 condenando al procesado a la pena principal de 60 meses de prisión, la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo y la obligación de pagar los perjuicios materiales y morales derivados del hecho punible.
Impugnado el fallo de primera instancia por el defensor del convicto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá le impartió confirmación integral el 13 de febrero de 1995 (fl. 144 a 183, C-4 y 44 a 55, C-5).
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
El injusto de tentativa de homicidio por el que fue acusado el procesado DELFÍN ALIRIO AGUIRRE, de acuerdo con el artículo 323 del Decreto 100 de 1980, vigente a la sazón de los hechos, tenía prevista una pena privativa de la libertad de 10 a 15 años, lo que indica que al tenor del artículo 22 del Código Penal en armonía con el 80 ejusdem, el término prescriptivo de la acción sería de 11 años y 3 meses.
Empero, como el inciso segundo del artículo 84 dispone que proferido el “auto de proceder o su equivalente” se interrumpe el término de prescripción para iniciar un nuevo cómputo por tiempo igual al de la mitad del señalado en el artículo 80, sin que pueda ser inferior a cinco años; realizadas las operaciones aritméticas en este caso, se tiene que la acción penal prescribe a los cinco (5) años y siete (7) meses y medio (1/2), y como la resolución de acusación fue proferida por el Fiscal 111 Delegado ante los Juzgados Penales de Circuito de Santafé de Bogotá el 11 de abril de 1993 (folio 35 C.O. No 5), cobrando ejecutoria el 19 siguiente, el término prescriptivo se consolidó el 16 de noviembre de 1998, sin que le quede a la Corte alternativa distinta a ordenar la cesación de todo procedimiento en contra de DELFÍN ALIRIO AGUIRRE, como lo estatuye el artículo 36 del Código de Procedimiento Penal.
En tal virtud LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
DECLARAR prescrita la acción penal seguida en contra de DELFÍN ALIRIO AGUIRRE MENDOZA en este proceso por tentativa de homicidio, y por consiguiente se dispone la cesación de todo procedimiento en su contra por el mismo hecho.
Por la Secretaria de la Sala, cancélese la orden de captura que otrora impartiera el a – quo.
Cópiese, notifíquese, y devuélvase al Tribunal de origen.
CUMPLASE
JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL
JORGE E. CORDOBA POVEDA CARLOS A.GALVEZ ARGOTE
EDGAR LOMBANA TRUJILLO MARIO MANTILLA NOUGUES
CARLOS E. MEJÍA ESCOBAR NILSON PINILLA PINILLA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Secretaria