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Proceso No. 10604
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. CARLOS E. MEJIA ESCOBAR Aprobada Acta No. 81.
Santa Fe de Bogotá D.C., catorce de junio de mil novecientos noventa y cinco.
VISTOS
El procesado SALOMON CASTILLO PERDOMO quien se halla detenido en la Cárcel Nacional Modelo de esta ciudad, solicita la libertad por pena cumplida con apoyo en los artículos 72 del Código Penal y 515 del Codigo de Procedimiento Penal.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE :
El proceso seguido contra SALOMON CASTILLO PERDOMO Y ORLANDO ALARCON PAEZ, llegó a esta Corporación para decidir el conflicto negativo de competencias trabado entre el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva y el Tribunal Nacional.
Una vez más ha de precisar la Corte que con motivo de incidentes como los de recusación e impedimentos o colisiones de competencia, solamente puede pronunciarse respecto del mismo y, por consiguiente, no tiene facultad para tomar decisiones distintas, como conocer y definir sobre peticiones de libertad del procesado.
En el presente caso, CASTILLO PERDOMO reclama la libertad por pena cumplida. Estas confrontaciones desatienden las facultades restringidas que otorga la Ley a la Corte en tratándose de los incidentes comentados, en donde lo que se busca es una solución inmediata y expedita y por eso la resolución se asume de plano, sin dar lugar a dilaciones.
De otra parte, el artículo 101 del Código de Procedimiento Penal establece que “Mientras se dirime la colisión, lo referente a las medidas cautelares será resuelto por el juez que tuviere el proceso en el momento en que deba tomarse la respectiva decisión”, debiéndose entender que las peticiones de libertad han de ser resueltas en la forma prioritaria como lo establece la ley (en un término máximo de 3 días -artículo 55 de la Ley 81 de l993-), por el funcionario judicial en donde queda el asunto en espera de que el competente decida el incidente.
En el asunto tratado, es el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, el llamado por previsión normativa a resolver la petición que ha formulado el procesado Castillo Perdomo, en consecuencia, allí será remitida.
Por lo anteriormente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL, SE ABSTIENE de resolver la petición de libertad por pena cumplida por el detenido SALOMON CASTILLO PERDOMO y, en su lugar, ordena que la solicitud sea remitida de inmediato al Tribunal Superior de Neiva, que actualmente conoce el proceso seguido contra el petente.
Infórmese al procesado el curso de su solictud y cúmplase.
EDGAR SAAVEDRA ROJAS FERNANDO ARB0LEDA RIPOOL
RICARDO CALVETE RANGEL CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA
JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA JORGE ENRIQUE VALENCIA M.
CARLOS A. GORDILLO LOMBANA
SECRETARIO.