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Proceso No.10006
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
Dr: RICARDO CALVETE RANGEL
Aprobado Acta No. 68
Santa Fé de Bogotá D.C., Mayo dieciocho de mil novecientos noventa y cinco.
VISTOS:
Se resuelve sobre la admisibilidad del “recurso de hecho” que interpone el defensor de la procesada MIREYA MELIDA JANETH PINZON, contra el auto por medio del cual se decretó el rechazo de la demanda de casación presentada, por no reunir los requisitos legales.
ARGUMENTOS DEL RECURRENTE:
Después de aseverar que hay violación de una norma de derecho sustancial por error en la apreciación de la denuncia, y que el verbo rector “arrebatar” que corresponde al delito de secuestro no fue afectado por la conducta de su poderdante, agrega:
“Ruego encarecidamente a los Honorables Magistrados, con el fin de unificar la jurisprudencia, casar la sentencia y absolver a mi patrocinada de los cargos que le han sido endilgados, por apreciación errónea de la prueba de denuncia instaurada por la querellante, al iniciarse el proceso.
“Además me baso en derecho, en el artículo 220 del C. P. P. numeral 1o., para solicitar lo acá pedido.”
Luego de reiterar la petición de que se dicte un fallo absolutorio, manifiesta que en esos términos deja sustentado el recurso de hecho que autoriza el artículo 207 del estatuto procesal.
CONSIDERACIONES DE LA SALA:
1o.- Para responder a la petición formulada basta recordar que contra el auto que rechaza la demanda de casación no procede el recurso de hecho. El artículo 207 del Código de Procedimiento Penal determina que solo es viable contra los autos que deniegan el de apelación o el de casación.
En este caso el recurso de casación fue admitido oportunamente por el Tribunal Superior de Santa Fe de Bogotá, pero fue mal sustentado por el defensor, en cuanto la demanda presentada no se ajustó a los requisitos de forma establecidos por el artículo 225 del Código de Procedimiento Penal.
La inconformidad del demandante respecto al rechazo del libelo ha debido concretarla acudiendo al recurso de reposición y no al de hecho.
2o.- De otra parte, y como comentario adicional, es oportuno destacar que el abogado ignora la forma como se debe interponer el recurso de hecho, pues su memorial no tiene en cuenta el artículo 208 ibidem.
Y como para que no quede duda de su total desconocimiento sobre la materia, basta mirar que no tiene inconveniente es solicitar que su memorial se resuelva dictando sentencia absolutoria, decisión que es totalmente ajena a los fines de dicho recurso.
Por lo anotado en precedencia la impugnación interpuesta se debe inadmitir.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
Inadmitir el recurso de hecho interpuesto por el defensor de la procesada MIREYA MELIDA PINZON DE VEGA, contra el auto por medio del cual se rechazó la demanda de casación y se declaró desierto el recurso.
Cópiese, Notifíquese y Cúmplase.
NILSON PINILLA PINILLA RICARDO CALVETE RANGEL
GUILLERMO DUQUE RUIZ CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
DIDIMO PAEZ VELANDIA EDGAR SAAVEDRA ROJAS
JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA JORGE ENRIQUE VALENCIA M.
CARLOS A. GORDILLO LOMBANA
Secretario