AP781-2026(70166)

FEBRERO

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

  

  

  

JOSÉ  JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ  

Magistrado  ponente  

  

 AP781-2026  

Radicación  N°  70.166  

Aprobado  acta N°021  

  

Bogotá  D.C., cuatro (04) de febrero de dos mil veintiséis (2026).  

  

I.  OBJETO DE LA DECISIÓN  

  

La Corte examina  la viabilidad de continuar el trámite  de extradición iniciado por solicitud del Gobierno de la  República del Ecuador contra el ciudadano ecuatoriano Bryan  Alfredo Ríos Santos,  por  la posible comisión del delito de «asesinato».  

  

II.  ANTECEDENTES  

  

1.  El 22 de enero de 2024, el Tribunal de Garantías Penales con  sede en el Cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas, condenó  a Bryan  Alfredo Ríos Santos  a la pena de 34 años y 8 meses de prisión, como autor  del delito de «asesinato»,  en el proceso penal No. 08282-2022-101161.  

  

2.  El 21 de febrero de 2025, esa autoridad emitió la orden de  localización y captura en contra de Ríos  Santos  en el proceso mencionado2.  

  

3.  El 28 de ese mes y año, esa Corporación ordenó  la difusión de la orden de captura emitida en contra del  requerido a través de la INTERPOL. Además, pidió  iniciar el trámite de extradición. En consecuencia, el  Tribunal remitió la actuación a la Corte Nacional de  Justicia para que esa autoridad pidiera la extradición de Ríos  Santos3.  

  

4.  El 27 de junio de esta anualidad, la Corte Nacional de Justicia  accedió a la solicitud de extradición presentada por el  Tribunal de Garantías Penales con sede en el Cantón  Esmeraldas, provincia de Esmeraldas4.  Por  lo anterior, remitió las diligencias al Ministerio de  Relaciones Exteriores para que adelantara el trámite  diplomático5.  

  

5.  El 7 de julio de este año, el Gobierno de la República  del Ecuador, mediante la Nota Verbal Nro.  4-2-212/2025,  solicitó la detención con  fines de extradición y formalizó el requerimiento6.  

  

  

7.  El 13 de agosto de 2025, el  Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte  Suprema de Justicia la documentación entregada por la  representación diplomática8.  Además, precisó, de acuerdo con el concepto de su  homólogo de Relaciones Exteriores, el tratado de extradición  en vigor9.  

  

8.  El 19 de ese mes,  la Corte requirió a la Dirección de Asuntos  Internacionales  de la Fiscalía General de la Nación para que, de manera  inmediata, informara si el ciudadano ecuatoriano Bryan  Alfredo Ríos Santos,  está detenido. De ser así, precisara la actuación  por la cual fue aprehendido, el lugar de reclusión y remita  copia de las diligencias pertinentes.  

  

Asimismo,  ofició a la Dirección  de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho  con el fin de que comunicara si entre la documentación que  conforma la solicitud de extradición se aportó  evidencia de la aprehensión del ciudadano ecuatoriano. En caso  afirmativo, debía remitirla a esta Corporación.  

  

9.  El  10 de agosto y el 22 de septiembre siguiente, las  precitadas autoridades  presentaron  sus informes.  

  

III.  CONSIDERACIONES  

  

A.  Aspectos generales  

  

1.  El  artículo 35 de la Constitución Política dispone  que la extradición podrá concederse, ofrecerse o  solicitarse según los tratados internacionales vigentes o, en  ausencia de estos, según lo dispuesto en la ley interna.  Frente a ciudadanos colombianos por nacimiento, únicamente  aplica por delitos previstos en la legislación penal nacional,  cometidos en el exterior desde el 17 de diciembre de 1997 y, además,  que carezcan de carácter político. Respecto de  extranjeros, el examen recae exclusivamente sobre la naturaleza del  delito.  

  

2.  En este caso, el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó  que son aplicables los presupuestos establecidos en el  «Acuerdo  sobre Extradición»,  suscrito  en Caracas, el 18 de julio de 1914.  

  

3. En ese orden,  el concepto que le corresponde emitir a la Corte respecto de la  solicitud de extradición formulada por el Gobierno de la  República del Ecuador contra el ciudadano ecuatoriano Bryan  Alfredo Ríos Santos  debe limitarse a verificar la naturaleza del delito, así como  a constatar las garantías constitucionales de la prohibición  de doble juzgamiento y la prohibición expresa de extradición  para exintegrantes de las FARC-EP. Además, examinar los  presupuestos señalados en el tratado mencionado.  

  

4.  Adicionalmente, la Sala considera que la presencia del requerido en  el país es esencial para el trámite de extradición.  Según el artículo 506 de la Ley 906 de 2004, si la  extradición es concedida, el Fiscal General de la Nación  entregará al solicitado a los agentes del país que los  hubieren solicitado. Si no se concede, ordenará su libertad  inmediata.  

  

La  Sala de Casación Penal ha señalado que la presencia del  requerido es un presupuesto indispensable para el trámite de  extradición y, en especial, para que la Corte emita su  concepto. El trámite busca asegurar la entrega de la persona  reclamada, siempre que la solicitud cumpla los requisitos  constitucionales, legales y del tratado. Con la presencia del  reclamado, el Estado requerido garantiza su entrega al Estado  requirente para que pueda ser juzgado o cumpla la pena10.  

  

Desconocer  este requisito activaría innecesariamente el aparato estatal y  desnaturalizaría el mecanismo de cooperación  internacional. Sin la presencia del requerido, el concepto de la  Corte sería un formalismo sin eficacia, pues el país  solicitante no podría capturar a la persona y esta no sería  juzgada ni cumpliría la pena impuesta11.  

  

En  ese orden, salvo que las disposiciones convencionales señalen  lo contrario, la Corte estableció dos hipótesis sobre  si el requerido está privado de la libertad o no, para  determinar la procedencia del trámite de extradición.  La primera, la solicitud de extradición procede en los casos  en que la persona está recluida en una cárcel del país,  sin distinción de nacionalidad, siempre que se cumplan los  requisitos legales y convencionales. La segunda, si se trata de un  extranjero, el Estado requirente debe acreditar que la persona está  en territorio colombiano. Solo así, al capturarla, podrá  iniciarse el trámite de extradición; si es colombiano,  se presume su presencia en el territorio, a menos que se demuestre  que está en otro lugar12.  

  

5. Bajo ese  contexto, esta Corporación ha puesto énfasis en que la  libertad del extranjero requerido configura una causal objetiva que  excluye cualquier análisis adicional respecto de los  requisitos constitucionales o convencionales del trámite. Por  ende, carece de sentido adelantar etapas ulteriores del trámite  cuando la Corte está ante la imposibilidad material de cumplir  el objetivo del trámite de extradición, esto es, la  entrega de la persona reclamada.  

  

B.  Análisis del caso concreto  

  

6.  En este asunto, la Corte decretó las pruebas dirigidas a  verificar si Bryan  Alfredo Ríos Santos  está detenido.  

  

7.  Las  autoridades consultadas señalaron lo siguiente:  

  

  

b.  La  Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de  Justicia y del Derecho informó que remitió el  requerimiento de la Corte a la Dirección de Asuntos  Internacionales de la Fiscalía General de la Nación,  según el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011, por ser de  su competencia.  

  

En  el oficio de traslado le indicó a esa autoridad que «esta  Dirección remitió a la Corte Suprema de Justicia, el  expediente contentivo de la solicitud de extradición del  ciudadano ecuatoriano Bryan Alfredo Ríos Santos, presentada  por la Embajada de la República del Ecuador, oportunidad en la  cual se señaló expresamente que la captura del  ciudadano requerido no se había materializado»14.  

  

8.  Los antecedentes proporcionados por la Dirección de Asuntos  Internacionales de la Fiscalía General de la Nación y  por la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de  Justicia y del Derecho, impiden a la Corte continuar con el trámite.  

  

Ello,  porque, aunque la Fiscalía expidió el 29 de julio de  2025 una orden de captura vigente con fines de extradición en  contra de Bryan  Alfredo Ríos Santos,  las autoridades aún no lo han aprehendido ni existe prueba de  que permanezca en Colombia.  

  

La  Sala de Casación Penal considera que continuar el trámite  de extradición en estas condiciones sería inútil,  porque es físicamente imposible entregar al reclamado. Así,  el trámite no cumpliría su objetivo y la decisión  sería ineficaz.  

  

9.  Por último, la  Sala verificó el «Acuerdo  sobre Extradición»,  suscrito  en Caracas, el 18 de julio de 1914, y determinó que no existe  disposición contraría frente a este aspecto. El  artículo I señala que los Estados contratantes  convienen entregarse mutuamente, de  acuerdo con lo que se estipula en ese tratado, los individuos  procesados o condenados por las autoridades judiciales de cualquiera  de los países firmantes, como autores, cómplices o  encubridores de alguno o algunos de los crímenes o delitos  especificados en el artículo 2º de ese convenio.  

  

Lo  anterior permite concluir que el acuerdo exige que el reclamado esté  en el territorio del Estado requerido y privado de su libertad para  poder ser entregado al Estado requirente. Esta condición no se  cumplió en este asunto.  

  

10.  Ante este panorama, la Corte declarará la terminación  del procedimiento de extradición solicitado por el Gobierno de  la República del Ecuador contra el ciudadano ecuatoriano Bryan  Alfredo Ríos Santos  por el delito de «asesinato».  En  consecuencia, ordenará devolver las diligencias al Ministerio  de Justicia y del Derecho.  

  

IV.  DECISIÓN  

  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la  Corte Suprema de Justicia,  

  

  

  

RESUELVE:  

  

Primero.  Declarar  la terminación del trámite de extradición  solicitado  por el Gobierno de la República del Ecuador contra el  ciudadano ecuatoriano Bryan  Alfredo Ríos Santos.  

Segundo.  Remitir  el  expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho.  

  

Notifíquese  y cúmplase.  

1          Indictment          digital Págs. 46-114.  

2          Indictment          digital Págs. 117-120.  

3          Indictment          digital Págs. 30-33.  

4          Indictment          digital Págs. 26-28.  

5          Indictment          digital Págs. 136-137.  

6          Indictment          digital Págs. 13-14.  

7          Indictment          digital. Págs. 4-9.  

8          Indictment          digital. Págs. 2-3.  

9          Oficio DIAJI-25-024644 del 10 de julio de 2025. Ibídem.          Pág.          11.  

10          CSJ, AP3814-2022,24 ago. 2022,          rad. 60050, AP4788-2018, 7 nov. 2018, rad. 52796, entre otros.  

11          CSJ, CP172-2018, 26 sep. 2018,          rad. 60651 reiterado en CSJ, AP5217 2019, 4 dic. 2019, rad. 54591  

12          Ibidem.  

13          ESAV.          Anotación N° 09.  

14          ESAV.          Anotación N° 11.      

This version of Total Doc Converter is unregistered.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *