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Proceso No 22562
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
DR. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
Aprobado Acta Nº: 65
Bogotá D.C., cuatro de agosto de dos mil cuatro.
VISTOS
Conforme con lo reglado en el artículo 223 de la Ley 600 de 2000, examina la Sala de manera preliminar el aspecto formal de la demanda de revisión instaurada por el apoderado especial de ALIRIO FORERO LOZANO, contra la sentencia condenatoria proferida por el Tribunal Superior de Bogotá el 26 de febrero de 2003, que confirmó integralmente la que dictó el 26 de diciembre de 2002 el Juzgado 7º Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, por cuyo medio le impuso al accionante y a otros pena privativa de la libertad de 96 meses de prisión y multa en cuantía de 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes, al hallarlos responsables de infringir el Art. 33 de la Ley 30 de 1986, modificado por el Art. 17 de la Ley 365 de 1997.
HECHOS
Las determinaciones de condena que vienen de relacionarse tuvieron su origen en los acontecimientos ocurridos el 24 de mayo de 2001, cuando a eso de las 3:20 de la tarde se recibió en la Jefatura del Área de Delitos Especiales de la Policía Judicial, una llamada telefónica de persona que rehusó identificarse por cuestiones de seguridad, con el fin de informar acerca de las actividades ilícitas a realizar en esa fecha a partir de las 5: 00 p.m. por una red de narcotraficantes -a quienes describió por sus vestimentas y rasgos morfológicos- en la carrera 10ª con calle 1ª de esta ciudad Capital, en cercanías del Hospital de La Hortúa. Montado el operativo de rigor por una patrulla de agentes de la SIJIN-MEBOG y trasladados al sitio indicado, efectivamente a la hora señalada hicieron su aparición en el lugar un grupo de sujetos a quienes se les dio captura en el momento en que se disponían a desembalar de un automotor un alijo contentivo de alimento para perros, en el cual se encontraban camuflado 6.111,2 gramos de una sustancia que sometida a los exámenes técnicos pertinentes, resultó ser heroína. Los aprehendidos respondieron a los nombres de ALIRIO FORERO LOZANO, el aquí accionante, y sus hermanos Humberto y Marleny de los mismos apellidos, así como el esposo de ésta, Juan Hipólito Guantiva Ladino, y el conductor de uno de los automóviles en el que aquéllos se transportaban, Andrés Beltrán Contreras, a quien a la postre se le precluyó la investigación.
LA DEMANDA
Al amparo de la causal tercera, el demandante pretende el desquiciamiento de la sentencia atacada en sede de revisión por considerar que con posterioridad al pronunciamiento de condena que afecta a su defendido, surgió prueba nueva no conocida al momento de los debates -la vinculación del presunto propietario de la droga incautada, Elio Iván Salazar Vera-, situación que en su sentir desliga de cualquier compromiso a su asistido con los hechos que fueron materia de investigación, pues amén de que su hermano, Humberto Forero Lozano, negó cualquier participación de ALIRIO en los mismos, lo cual nunca se tuvo en cuenta en desarrollo de la actuación, su captura se produjo de manera circunstancial como quiera que por estar recién llegado a esta Capital de una remota región, por razón del parentesco y a iniciativa del propio confeso traficante de sustancias narcóticas, sólo le hacía compañía a éste en la fecha de los acontecimientos, desconociendo por lo tanto las actividades a las que su consanguíneo se dedicaba -Humberto Lozano Forero se acogió a sentencia anticipada-.
Que se declare que el accionante es inocente de las imputaciones que se le hicieron, pues no cometió el hecho que se le endilga, ni ha pertenecido a banda alguna de las que se dedican al ilícito comercio de sustancias prohibidas, es la aspiración del demandante.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. La acción de revisión procede contra sentencias que hayan hecho tránsito a cosa juzgada, dispone el Art. 220 de la Ley 600 de 2000, y el escrito por cuyo medio se pretende su remoción no es de libre formulación, por cuanto el Art. 222 ibidem impone el cumplimiento de los presupuestos de forma y contenido allí relacionados, cuya inobservancia hace que la respectiva demanda devenga inepta y por consiguiente su inadmisión es la consecuente declaración que ha menester hacer.
Entre las exigencias señaladas en el precepto citado en último lugar, su inciso final establece que con el escrito correspondiente debe acompañarse copia de los fallos de primero y segundo grados, según el caso, “y constancia de su ejecutoria”, cuya omisión, dado el carácter rogado de la acción, no le es posible enmendar de oficio a la Corte.
De una tal falencia adolece la demanda de cuyo examen en su aspecto formal se ocupa la Sala, puesto que si bien el libelista arrimó como anexo de su escrito copia de los fallos proferidos en las instancias ordinarias -el de segunda, inclusive, lo allegó de manera fragmentaria-, omitió hacerlo respecto de la constancia de su ejecutoria, defecto este que a voces del Art. 235 ejusdem impone la inadmisión del correspondiente libelo.
2. Al margen de lo anterior y en tratándose de la causal 3ª esgrimida por el demandante como motivo de revisión, tiene dicho la Corte que esta acción no es una instancia más a la cual acudir en demanda de un reexamen probatorio, como aquí se pretende, puesto que si el objetivo fundamental de la revisión es enmendar la injusticia material de un fallo -en el evento sub lite permitir la demostración de que ha sido condenada como responsable de un delito una persona inocente-, temas como los que se plantean en la demanda que sólo tienen por finalidad reabrir unos debates ya superados para que se acojan los argumentos de la defensa y se le otorgue crédito a las exculpaciones del condenado y a los dichos de algunos testigos, ya desechados por los juzgadores de instancia, son por completo extraños a la acción de revisión.
Así las cosas, como el escrito de demanda incumple básicamente la exigencia formal prevista en el artículo 220-3 del C. de P. Penal, se impone su inadmisión de conformidad con lo indicado en el Art. 223 del Estatuto Procesal Penal. A ello se procederá, una vez reconocido el apoderado a cuyo cargo estuvo la elaboración de la demanda.
En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,
R E S U E L V E
1. Reconocer al abogado Flavio Amador Cortés Delgado como defensor del condenado ALIRIO FORERO LOZANO, en los términos y para los efectos precisados en el poder conferido.
2. INADMITIR la demanda de revisión que en representación del antes nombrado instauró su defensor, conforme a las motivaciones plasmadas en este proveído.
3. Contra la presente determinación procede el recurso de reposición.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
HERMAN GALÁN CASTELLANOS
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria