22562(04-08-04)

2004

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No 22562  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACION PENAL  

                            Magistrado Ponente:   

                            DR. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ   

                            Aprobado Acta Nº: 65    

          Bogotá D.C., cuatro de agosto de dos mil cuatro.   

VISTOS  

            Conforme con lo reglado en el artículo 223 de la Ley 600 de 2000,  examina  la  Sala  de  manera  preliminar  el  aspecto  formal  de la demanda de  revisión    instaurada    por    el    apoderado   especial   de   ALIRIO     FORERO    LOZANO,   contra   la   sentencia   condenatoria  proferida  por  el  Tribunal  Superior  de Bogotá el 26 de febrero de 2003, que  confirmó  integralmente la que dictó el 26 de diciembre de 2002 el Juzgado 7º  Penal  del  Circuito  Especializado de la misma ciudad, por cuyo medio le impuso  al  accionante y a otros pena privativa de la libertad de 96 meses de prisión y  multa  en  cuantía  de  300  salarios  mínimos  legales mensuales vigentes, al  hallarlos  responsables de infringir el Art. 33 de la Ley 30 de 1986, modificado  por el Art. 17 de la Ley 365 de 1997.     

HECHOS  

          Las  determinaciones  de condena que vienen de relacionarse tuvieron  su  origen  en los acontecimientos ocurridos el 24 de mayo de 2001, cuando a eso  de  las  3:20  de  la  tarde  se  recibió  en  la Jefatura del Área de Delitos  Especiales  de  la  Policía  Judicial,  una  llamada telefónica de persona que  rehusó  identificarse  por  cuestiones  de  seguridad,  con  el fin de informar  acerca  de  las actividades ilícitas a realizar en esa fecha a partir de las 5:  00  p.m.  por  una  red  de  narcotraficantes  -a  quienes  describió  por  sus  vestimentas  y  rasgos  morfológicos-  en la carrera 10ª con calle 1ª de esta  ciudad  Capital,  en cercanías del Hospital de La Hortúa. Montado el operativo  de  rigor  por  una patrulla de agentes de la SIJIN-MEBOG y trasladados al sitio  indicado,  efectivamente  a la hora señalada hicieron su aparición en el lugar  un  grupo  de  sujetos  a  quienes  se  les  dio captura en el momento en que se  disponían  a  desembalar  de  un automotor un alijo contentivo de alimento para  perros,  en el cual se encontraban camuflado 6.111,2 gramos de una sustancia que  sometida  a  los   exámenes  técnicos pertinentes, resultó ser heroína.  Los  aprehendidos  respondieron a los nombres de ALIRIO  FORERO  LOZANO,  el  aquí  accionante, y sus hermanos  Humberto  y  Marleny de los mismos apellidos, así como el esposo de ésta, Juan  Hipólito  Guantiva  Ladino, y el conductor de uno de los automóviles en el que  aquéllos  se  transportaban, Andrés Beltrán Contreras, a quien a la postre se  le precluyó la investigación.   

LA  DEMANDA   

          Al   amparo   de  la  causal  tercera,  el  demandante  pretende  el  desquiciamiento  de la sentencia atacada en sede de revisión por considerar que  con  posterioridad  al  pronunciamiento  de  condena  que afecta a su defendido,  surgió  prueba nueva no conocida al momento de los debates -la vinculación del  presunto   propietario   de  la  droga  incautada,  Elio  Iván  Salazar  Vera-,  situación  que  en  su sentir desliga de cualquier compromiso a su asistido con  los  hechos  que fueron materia de investigación, pues amén de que su hermano,  Humberto   Forero   Lozano,   negó  cualquier  participación  de  ALIRIO  en  los  mismos,  lo cual nunca se  tuvo  en  cuenta en desarrollo de la actuación, su captura se produjo de manera  circunstancial  como  quiera que por estar recién llegado a esta Capital de una  remota  región,  por  razón  del  parentesco y a iniciativa del propio confeso  traficante  de  sustancias narcóticas, sólo le hacía compañía a éste en la  fecha  de  los acontecimientos, desconociendo por lo tanto las actividades a las  que  su consanguíneo se dedicaba -Humberto Lozano Forero se acogió a sentencia  anticipada-.   

          Que  se  declare  que  el accionante es inocente de las imputaciones  que  se  le  hicieron,  pues  no  cometió  el  hecho  que  se le endilga, ni ha  pertenecido  a  banda  alguna  de  las  que  se  dedican al ilícito comercio de  sustancias prohibidas, es la aspiración del demandante.   

CONSIDERACIONES  DE  LA  CORTE   

          1.  La  acción  de  revisión  procede  contra sentencias que hayan  hecho  tránsito a cosa juzgada, dispone el Art. 220 de la Ley 600 de 2000, y el  escrito  por  cuyo  medio  se pretende su remoción no es de libre formulación,  por   cuanto   el   Art.   222   ibidem  impone  el  cumplimiento  de  los  presupuestos de forma y contenido  allí  relacionados,  cuya  inobservancia hace que la respectiva demanda devenga  inepta  y  por consiguiente su inadmisión es la consecuente declaración que ha  menester hacer.   

          Entre  las  exigencias  señaladas  en el precepto citado en último  lugar,  su  inciso  final  establece  que  con  el  escrito correspondiente debe  acompañarse  copia  de  los fallos de primero y segundo grados, según el caso,  “y   constancia   de   su   ejecutoria”,  cuya  omisión,  dado el carácter rogado de la acción, no le  es posible enmendar de oficio a la Corte.   

          De  una tal falencia adolece la demanda de cuyo examen en su aspecto  formal  se  ocupa la Sala, puesto que si bien el libelista arrimó como anexo de  su  escrito  copia  de los fallos proferidos en las instancias ordinarias -el de  segunda,   inclusive,  lo  allegó  de  manera  fragmentaria-,  omitió  hacerlo  respecto  de  la  constancia de su ejecutoria, defecto este que a voces del Art.  235   ejusdem   impone  la  inadmisión del correspondiente libelo.   

         

2. Al margen de lo anterior y en tratándose  de  la  causal  3ª  esgrimida por el demandante como motivo de revisión, tiene  dicho  la  Corte  que  esta acción no es una instancia más a la cual acudir en  demanda  de  un  reexamen  probatorio,  como aquí se pretende, puesto que si el  objetivo  fundamental  de  la revisión es enmendar la injusticia material de un  fallo  -en  el evento sub lite  permitir  la  demostración  de  que  ha  sido  condenada como responsable de un  delito  una  persona inocente-, temas como los que se plantean en la demanda que  sólo  tienen por finalidad reabrir unos debates ya superados para que se acojan  los  argumentos  de  la defensa y se le otorgue crédito a las exculpaciones del  condenado  y  a los dichos de algunos testigos, ya desechados por los juzgadores  de   instancia,   son   por  completo  extraños  a  la  acción  de  revisión.   

         

          Así  las cosas, como el escrito de demanda incumple básicamente la  exigencia  formal  prevista  en el artículo 220-3 del C. de P. Penal, se impone  su  inadmisión  de  conformidad  con  lo  indicado  en el Art. 223 del Estatuto  Procesal  Penal.  A  ello  se procederá, una vez reconocido el apoderado a cuyo  cargo estuvo la elaboración de la demanda.   

En  mérito  a  lo expuesto, la CORTE  SUPREMA  DE  JUSTICIA, Sala de Casación Penal,   

R E S U E L V E  

1. Reconocer al abogado Flavio Amador Cortés  Delgado  como  defensor  del  condenado  ALIRIO FORERO  LOZANO, en los términos y para los efectos precisados  en el poder conferido.   

2.           INADMITIR  la  demanda de revisión que en  representación  del  antes  nombrado  instauró  su  defensor,  conforme  a las  motivaciones plasmadas en este proveído.   

3. Contra la presente determinación procede  el recurso de reposición.   

Cópiese,      notifíquese      y  cúmplase.   

             

HERMAN GALÁN CASTELLANOS  

SIGIFREDO   ESPINOSA  PÉREZ                    ALFREDO GÓMEZ QUINTERO   

ÉDGAR    LOMBANA  TRUJILLO                      ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN   

MARINA   PULIDO   DE  BARÓN                      JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS   

                    

YESID    RAMÍREZ  BASTIDAS                       MAURO SOLARTE PORTILLA   

TERESA RUIZ NÚÑEZ  

Secretaria    

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