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Proceso No 21361
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS
Aprobado Acta # 46
Bogotá D.C., junio dos (2) de dos mil cuatro (2004).
VISTOS:
Resuelve la Sala si admite o no la demanda de casación excepcional presentada por el defensor del procesado FERNANDO CABRERA ÁLVAREZ, Sargento Viceprimero del Ejército Nacional.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:
1. Mediante providencia del 28 de octubre de 2002, el Juzgado 5º de Brigada de Bogotá condenó al mencionado a 3 meses y 10 días de prisión, interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo lapso y multa de $1.000.oo, al hallarlo autor responsable de los delitos de ataque al inferior y lesiones personales, previstos en el Código Penal Militar con penas privativas de la libertad cuyo máximo, en los dos casos y conforme a los artículos 104 y 266 del decreto 2550 de 1988, que fueron los aplicados, asciende a 2 años.
La defensa apeló esa decisión y el Tribunal Superior Militar la confirmó en su integridad a través de la sentencia recurrida en casación, expedida el 6 de marzo de 2003.
2. El inciso 1º del artículo 205 del Código de Procedimiento Penal, establece como requisito para acceder a la casación por vía ordinaria que la pena máxima fijada para el delito objeto del proceso sea de más de 8 años y es claro que no se satisface en el presente caso.
3. No obstante, de acuerdo con el último inciso de esa disposición, procedía la casación por vía excepcional y bajo esa comprensión el recurrente fundamentó su viabilidad en el cumplimiento de los fines del recurso de casación previstos en el artículo 206 ibídem, porque en los fallos
“…se desconoció el derecho material y en esta forma se violó el principio constitucional de la igualdad del ciudadano frente a la ley, que rige nuestra normatividad penal, así como a pesar de lo mínimo de la pena impuesta, es indispensable que el ciudadano corriente y especialmente aquel que no reúne los requisitos principales, tenga acceso a este principio, pudiendo hacerlo efectivo ante las más altas instancias judiciales, como garantía de respeto y efectividad de sus derechos fundamentales, así mismo, como el de lograr para estos casos excepcionales una aplicabilidad de los beneficios procesales y la aplicación de la ley sustantiva a todos los procesados, con igualdad ante la ley”.
4. De permitir el acceso a la casación con dichos argumentos, simplemente carecería de sentido la distinción entre casación ordinaria y excepcional. O, en otra palabras, ésta última no existiría, porque sería suficiente en todos aquellos casos no contemplados en el primer inciso del artículo 205 del Código de Procedimiento Penal con afirmar que se desconoció el derecho material, o alguna generalidad parecida, para que se admitiera la demanda, a condición, claro está, de contar adicionalmente con los requisitos del artículo 207 de la misma obra.
Si así fuera, lo único excepcional del mecanismo sería la obligación absurda de expresar una fórmula y no es lo que establece la ley. Esta vincula la facultad discrecional de la Corte para admitir demandas ante hipótesis que no permitan la casación ordinaria, a que el caso sea necesario para el desarrollo de la jurisprudencia o para la garantía de los derechos fundamentales, y se trata de circunstancias, como pacíficamente lo ha expresado la Corte, que le corresponde acreditar al sujeto procesal recurrente, lo cual fue incumplido en el presente caso por el apoderado de la defensa.
Este, en efecto, no invocó ninguno de los motivos legales anotados y mucho menos presentó la respectiva acreditación, resultando evidente la improcedencia de la demanda ante la omisión de esa carga procesal.
5. Por lo demás, el contenido del único cargo formulado en la demanda al amparo de la causal 1ª de casación, no varía para nada la situación, pues es claro que a través del mismo el recurrente simplemente se opone a la apreciación probatoria realizada por el juzgador.
A mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
INADMITIR la demanda de casación presentada a nombre del procesado FERNANDO CABRERA ÁLVAREZ.
En contra de la presente decisión procede el recurso de reposición.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
HERMAN GALÁN CASTELLANOS
JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria