STP596-2025

ENERO

Asistente Jurídico Inteligente

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MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada ponente

CUI: 11001020400020240283500

Radicado n.o 142362

STP596-2025 

(Aprobado acta n. °9)

     Bogotá D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil veinticinco (2025)

      

    a. Competencia

     

    1.- La Corte es competente para conocer de la petición de amparo por lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá1.

     

    b. Configuración de un hecho superado

     

     2.- Correspondería a la Sala determinar si el registro con los nombres del accionante, respecto del proceso penal por homicidio culposo que cursó en su contra, radicado bajo el número 11001310403820040017201, origina la vulneración del derecho fundamental de hábeas data de JAIRO ANDRÉS MEJÍA SALAMANCA, de no ser porque se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado.  

     

    3.- El hecho superado se da cuando durante el trámite de tutela se satisfacen por completo las pretensiones del accionante a partir de la conducta desplegada por el agente transgresor (CSJ STP8702-2024, STP3851-2024, STP4203-2024, STP4464-2024, y STP12081-2023; Cfr. CC SU-522-2019 y T-532-2020).

     

    4.- En el presente caso, JAIRO ANDRÉS MEJÍA SALAMANCA presentó acción de tutela con el fin de que se ampare el derecho fundamental de hábeas data y, en consecuencia, se ordene el ocultamiento de sus datos personal en el sistema de consulta de procesos de la Rama Judicial respecto del proceso penal No 11001-31-04-038-2004-00172-01.

    

    5. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, al responder la acción de tutela, informó que requirió al juez ejecutor de la pena para que certificara si a MEJÍA SALAMANCA se le ha extinguido la sanción penal dentro del citado proceso y que una vez obtenida esa información se resolvería la petición sobre la anonimización formulada en esta acción constitucional. 

    

    6. En esa línea, l Juzgado Veintiocho de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, vinculado al presente trámite constitucional, informó que con ocasión a la acción de tutela y pese a que el actor no había radicado una solicitud dirigida al ocultamiento de datos personales en el proceso penal que cursó en su contra, por auto de 16 de enero de 2025 ordenó al área de sistemas que procediera a ello respecto del proceso 11001-31-04-038-2004-00172-01. En ese sentido, ordenó lo siguiente:

    

Ahora bien, siendo evidente la decisión de extinción de las penas impuestas a JAIRO ANDRES MEJIA SALAMANCA Y JHON STIK MANCILLA ARIZA, por lo que la sentencia impuesta en su momento, no se encuentra vigente, el almacenamiento y circulación de la información contenida en la ficha técnica bajo el radicado No. 11001-31-04-038-2004- 00172-01, será restringida, únicamente para las autoridades judiciales que lo requieran. Por lo anterior, SE ORDENA: 

– Por el Centro de Servicios de estos Juzgados: Realizar el INMEDIATO procedimiento de ocultamiento al público de la información que allí reposa, respecto de los condenados JAIRO ANDRES MEJIA SALAMANCA Y JHON STIK MANCILLA ARIZA dentro del proceso con radicado 11001-31-04-038-2004-00172-01.

    

    7.- Esa providencia se notificó por correo electrónico: andrésmejia@hotmail.com al que se envió el oficio No 86 de 16 de enero de 2025, como se muestra en la siguiente imagen:

    

     

    

    8.- En efecto, en el sistema de consulta de procesos se observa que se materializó la orden de ocultamiento de datos para el radicado referido por el accionante, como se muestra en la siguiente imagen:

    

     

    

    9.- Así, teniendo en cuenta que, pese a que el actor acudió directamente a la acción de tutela para solicitar el ocultamiento de datos sin haber presentado previamente una solicitud a la autoridad judicial que tenía a su cargo el asunto, el Juzgado Veintiocho de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, con ocasión a la acción de tutela, profirió una providencia accediendo a esa solicitud, la Sala encuentra satisfechas las pretensiones de la solicitud de amparo de tal forma que se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, hipótesis que se presenta, cuando el juez constata (i) que la pretensión de la acción fue satisfecha y (ii) que esta satisfacción surgió voluntariamente por parte de la accionada. (CC T-200 de 2022, T411 de 2024)

    

    8. Con todo, resulta necesario instar al actor para que, en adelante, antes de emplear la acción de tutela para pedir la anonimización en las bases de datos, administradas por autoridades judiciales y administrativas, que contengan lo referente al proceso penal 11001-31-04-038-2004-00172-01 formule directamente a la entidad correspondiente.

    

    En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.°3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

       

RESUELVE

       

     Primero. Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.

     Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 

     

                  

                  

Notifíquese y cúmplase,

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

1 Es necesario precisar que el actor dirigió la acción de tutela contra la Rama Judicial, sin embargo, teniendo en cuenta que las pretensiones están dirigidas al ocultamiento de los datos del proceso 11001310403820040017201 se dispuso la vinculación de las autoridades judiciales que conocieron ese asunto, esto es, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y los Juzgados Veintiocho de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y Treinta y Ocho Penal del Circuito ambos de Bogotá.

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Tutela de primera instancia

CUI: 11001020400020240283500

Radicado n.o 142362

JAIRO ANDRÉS MEJÍA SALAMANCA 

 

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