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CAPTURA/ CONDENA DE EJECUCION CONDICIONAL
El tema sometido a consideración de la Sala, se encuentra regulado expresamente en el Código de Procedimiento Penal. La regla general, según su artículo 198, es que las órdenes de libertad y detención y las que ordenan medidas preventivas, se cumplan de inmediato. Pero “si se niega la condena de ejecución condicional “señala el inciso 2º de la norma”, la captura sólo podrá ordenarse cuando se encuentre en firme la sentencia, salvo que durante el proceso se hubiere proferido medida de aseguramiento de detención sin excarcelación”.
RAD. 12966
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado ponente:
Dr. Carlos Eduardo Mejía Escobar
Aprobado Acta No. 71
Santafé de Bogotá D.C., junio veinticuatro (24) de mil novecientos noventa y siete (1997)
Vistos:
Procede la Sala a resolver la solicitud de libertad elevada por el defensor del procesado FANTINO RADA VICTORIA.
Antecedentes y consideraciones:
Mediante providencia del 3 de mayo de 1995 la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal Nacional acusó al doctor FANTINO RADA VICTORIA por los cargos de prevaricato por acción y abuso de función pública. Contra el mismo se había decretado la detención preventiva el 24 de octubre de 1994, sin derecho a libertad provisional. El 31 de enero de 1995, de conformidad con el artículo 407 del Código de Procedimiento Penal, se le suspendió la detención preventiva, fijándole como reclusión su propia residencia. Esta situación se dispuso mantenerla en la resolución acusatoria.
Tramitado el juicio el Tribunal Nacional lo condenó el 21 de noviembre de 1996 a la pena principal de 3 años y 6 meses de prisión. En dicha decisión, que se encuentra recurrida ante la Sala, se declaró que no tenía derecho a la condena de ejecución condicional, tampoco a la suspensión de la ejecución de la pena en virtud del incumplimiento de la obligación que le había sido impuesta de permanecer en su residencia y, en consecuencia, se ordenó su captura. Esta se hizo efectiva en la ciudad de Cali el pasado 19 de junio y de inmediato la misma se legalizó.
El argumento presentado por la defensa consiste en que en tanto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia se concedió en el efecto suspensivo (art. 204 del C. de P.P.) no puede cumplirse la orden de captura, por lo que procede retornarle la libertad a su representado. “De otro lado, es preciso atender a la avanzada edad del doctor RADA VICTORIA y a su estado de salud que se acredita con múltiples certificados médicos”, concluye el solicitante, lo cual entendería la Sala como nueva petición de suspensión de la detención, por enfermedad.
El tema sometido a consideración de la Sala, se encuentra regulado expresamente en el Código de Procedimiento Penal. La regla general, según su artículo 198, es que las órdenes de libertad y detención y las que ordenan medidas preventivas, se cumplan de inmediato. Pero “si se niega la condena de ejecución condicional –señala el inciso 2º de la norma—, la captura sólo podrá ordenarse cuando se encuentre en firme la sentencia, salvo que durante el proceso se hubiere proferido medida de aseguramiento de detención sin excarcelación”.
Como tal es el caso del doctor RADA VICTORIA, quien fue detenido preventivamente y nunca se le concedió libertad provisional, opera la citada excepción, por lo que era procedente su captura sin necesidad de la ejecutoria del fallo. En consecuencia, no se le concederá la libertad solicitada.
Estima la Sala necesario disponer la práctica de un dictamen pericial por parte de un médico legista adscrito al Instituto de Medicina Legal, con el objeto de que examine al doctor RADA VICTORIA, establezca su estado de salud, si padece de enfermedad grave y a qué tipo de ciudados debe estar sometido. Esto en consideración a las certifificaciones de médicos particulares aportadas por el solicitante.
En virtud de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
Resuelve:
1. NEGAR la solicitud de libertad elevada por el defensor del procesado FANTINO RADA VICTORIA.
2. Practicar el dictamen médico a que se aludió en las consideraciones.
Notifíquese y cúmplase.
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL
JORGE CORDOBA POVEDA JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA
NILSON PINILLA PINILLA JUAN M. TORRES FRESNEDA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
Secretaria