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Proceso No 15884
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Aprobado Acta No. 084
Bogotá, D.C., seis (6) de octubre de dos mil cuatro (2.004).
VISTOS:
Se pronuncia la Corte sobre la petición de extinción de la pena formulada por el defensor de José Rafael Angarita Zerpa y oficiosamente sobre la de los procesados Mary Montoya de Forero y Néstor Elí Perozzo García.
ANTECEDENTES:
1. Mediante sentencia proferida el 4 de septiembre de 2.002, ejecutoriada el 18 siguiente, esta Sala condenó a los dres. Mary Montoya de Forero, Néstor Elí Perozzo García y José Rafael Angarita Zerpa en su condición de magistrados del Tribunal Superior de Cúcuta, a la pena principal de dieciocho (18) meses de prisión e interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término y a la accesoria de pérdida del cargo público, como responsables del delito de prevaricato por acción.
Se dispuso además suspender por un período de prueba de dos (2) años la ejecución de la pena privativa de libertad a condición de que los así sentenciados observaran las obligaciones previstas en el artículo 65 de la Ley 599 de 2.000 cuyo cumplimiento debían garantizar con caución prendaria por valor equivalente a cinco salarios mínimos mensuales legales entonces vigentes.
En tal virtud, suscribieron la correspondiente diligencia de compromiso el 30 de septiembre de 2.002 y a la vez constituyeron póliza de garantía por el monto de la caución impuesta.
2. Por considerar que ya transcurrió el período de prueba fijado en la sentencia, que observó buena conducta y que no ha cometido acto alguno que permita inferir el incumplimiento de las obligaciones que adquirió con la diligencia de compromiso, el defensor de José Rafael Angarita Zerpa solicita se decrete, de conformidad con el artículo 67 del Código Penal, la extinción de la pena impuesta al mismo.
CONSIDERACIONES:
Dentro de las diversas formas de extinción de la pena que prevé nuestro ordenamiento, el artículo 67 del Código Penal establece aquella según la cual la sanción queda extinguida, previa resolución judicial que así lo determine, cuando el beneficiario del subrogado penal de la condena de ejecución condicional haya cumplido las obligaciones prendariamente garantizadas y señaladas en el artículo 65 ídem, esto es que haya informado todo cambio de residencia, observado buena conducta, reparado los daños ocasionados con el delito, comparecido ante la autoridad que vigile el cumplimiento de la sentencia cuando fuere requerido y no salido del país sin previa autorización del funcionario judicial.
Bajo tales condiciones y habiéndose suspendido de modo exclusivo la ejecución de la pena privativa de libertad, un examen de la actuación surtida a partir de la suscripción de las respectivas diligencias de compromiso revelan la ausencia de constancia o evidencia alguna acerca de que durante el período de prueba, no sólo el sentenciado en cuyo nombre se hace la solicitud, sino también los dres. Mary Montoya y Néstor Elí Perozzo hayan violado alguna de las obligaciones impuestas.
Por tanto, en respuesta a la petición que origina este pronunciamiento y oficiosamente en relación con los otros dos sentenciados, resulta claro que en esas condiciones la pena privativa de libertad impuesta a los mismos se ha extinguido y así se declarará con las consecuencias que ello apareja y que se advierten en el artículo 485 del Código de Procedimiento Penal, excepción obvia de la devolución de la caución por cuanto lo constituido fue una póliza de garantía por el monto que se fijó como tal.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
1. Declarar extinguida la pena privativa de libertad que se impuso a los doctores MARY MONTOYA DE FORERO, NÉSTOR ELÍ PEROZZO GARCÍA y JOSÉ RAFAEL ANGARITA ZERPA, mediante sentencia de septiembre 4 de 2.002 y en consecuencia tener su liberación como definitiva.
2. Comunicar esta decisión a las mismas autoridades a quienes se comunicó la sentencia.
Contra este auto procede el recurso de reposición.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,
HERMAN GALÁN CASTELLANOS
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA
Teresa Ruiz Núñez
Secretaria