ATP427-2024

MARZO

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JESÚS  ALBEIRO YEPES PUERTA  

Conjuez Ponente  

ATP427-2024  

Radicación  Nº 135837  

Aprobado Acta  Nº 56  

Bogotá  D.C., trece (13) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).  

ASUNTO  

Se  pronuncia la Sala de Conjueces respecto al impedimento expresado por  los  Honorables Magistrados DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN, MYRIAM ÁVILA ROLDÁN,  GERARDO BARBOSA CASTILLO, FERNANDO LEÓN BOLAÑOS  PALACIOS, GERSON CHAVERRA CASTRO, JORGE HERNÁN DÍAZ  SOTO, LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA, HUGO QUINTERO BERNATE y  CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO,  para conocer de la acción de tutela instaurada por ABRAHAM  PARDO BARAHONA  en  contra de la  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y  el  CONSEJO DE ESTADO,  en  la cual solicita el amparo a sus derechos fundamentales de  «trabajo  y debido proceso, acceso a la administración de justicia y a  la igualdad». Esto  por  “no haber elegido hasta el día 30 de enero de 2024, la  Fiscal General de la Nación”.  

La  Sala de Conjueces de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia también decidirá la admisibilidad de la acción  de tutela instaurada por ABRAHAM  PARDO BARAHONA.  

SOBRE EL  IMPEDIMENTO  

Con fundamento en  lo  dispuesto en el  artículo 39 del Decreto 2591 de 1991 y en los numerales 4 y 6  del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, los Magistrados de la  Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia  manifestaron su impedimento para conocer esta acción de  tutela.  

Los Magistrados de  la Sala de Casación Penal intervienen en Sala Plena de la H.  Corte Suprema de Justicia en el proceso de elección de Fiscal  General. En esta oportunidad, como lo han advertido a través  de Auto del 27 de febrero del presente año, participaron en la  decisión de la Sala Plena que declaró el cumplimiento  de los requisitos constitucionales y legales de la terna presentada  por el Presidente de la República, ordenaron publicar las  hojas de vida de las candidatas, las escucharon en audiencia pública  y han participado en dos Salas Plenas con sendas rondas de votación.  Igualmente dejan en evidencia que el proceso de elección ha  continuado.  

Los Magistrados, a  través del Auto del 27 de febrero, expresaron su directa  participación en el proceso que se cuestiona, su opinión  sustancial y vinculante con el mismo y la necesidad de estar sujetos  al contradictorio por pasiva de la tutela.  

De esta forma,  solicitaron ser sustraídos del conocimiento del proceso de la  referencia.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

1.  La Sala de Conjueces admitirá el impedimento manifestado  conforme a la causal invocada, establecida en el art. 39 del Decreto  2591 de 1991, la cual dispone que “el  juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales  de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de  incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente.”  

En el presente  caso y en desarrollo de la causal anterior, el impedimento se  concretó de conformidad con los numerales 4 y 6 del artículo  56 de la Ley 906 de 2004, que a su vez prescriben:  

“4. Que  el funcionario haya sido apoderado o defensor de alguna de las  partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya  dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia  del proceso.  

“6. Que  el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se  trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge  o compañero o compañera permanente o pariente dentro  del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad,  del funcionario que dictó la providencia a revisar.  

Para resolver este  impedimento se tiene que, en efecto, los H. Magistrados que integran  la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia han  participado en el actual proceso de elección de la Fiscal  General de la Nación. Dentro de sus funciones  constitucionales, han admitido la terna, han estudiado las hojas de  vida de las postulantes, han fijado un cronograma de actividades, han  escuchado a las candidatas y han votado la terna para elegir a la  próxima Fiscal General de la Nación.  

Las mencionadas  circunstancias denotan que los  H. Magistrados que integran la Sala de Casación Penal deben  ser separados del conocimiento de esta acción. La tutela tiene  como finalidad apremiar el estudio y decisión de la elección  de la funcionaria que ha de dirigir la Fiscalía General, y que  se procure esa designación de manera inmediata. No obstante  que el proceso está en curso, de la decisión que se  reclama hacen parte los Magistrados de la Sala de Casación  Penal porque participan en el proceso de elección que compete  a toda la Corte en pleno, de la cual son parte. Son, entonces,  destinatarios de la conminación a la rapidez en la elección  que plantea la tutela. Trámite al que asistirían en una  doble condición de juez y parte, que es, precisamente y por  inferencia, el impedimento que consagra el numeral 4 del artículo  56 de la Ley 906 de 2004.  

Pero además,  como se esbozó anteriormente, es un hecho cierto que los  Magistrados han participado en todo el proceso de elección de  la Fiscal General de la Nación. Previamente han dado su  opinión sobre el cumplimiento de requisitos legales para  ocupar el cargo por quienes han sido postuladas por el señor  Presidente de la República, se han comprometido con un  cronograma de actividades y han asistido a rondas de votación  que no han logrado la decisión esperada; actuaciones de  naturaleza sustancial en el proceso de elección que configuran  la causal No. 6 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.  

Estas son razones  suficientes para admitir los impedimentos manifestados, en aras de  mantener la imparcialidad y de evitar una eventual predisposición  del juez de tutela. Buscando garantizar toda la independencia que  requiere el usuario de la administración de justicia en el  trámite de la acción. Frente a las causales de  impedimento y su fundamento en la Constitución Política  ha indicado la Corte Constitucional:  

“La  jurisprudencia constitucional ha indicado que los regímenes de  impedimentos y recusaciones son instituciones fundamentales para  garantizar los derechos al debido proceso, de acceso a la  administración de justicia y a un juez imparcial. Asimismo, el  precedente de esta Corte ha precisado que los atributos de  independencia e imparcialidad del funcionario judicial integran el  debido proceso. Por esa razón, el régimen de  impedimentos y recusaciones tiene fundamento constitucional en el  artículo 29 de la Constitución.”   

Por consiguiente,  la Sala de Conjueces habrá de admitir el impedimento  manifestado por los Magistrados de la Sala de Casación Penal.  Por lo tanto, y para preservar la objetividad en la función de  administrar justicia en esta tutela, se declarará fundadas las  causales impeditivas alegadas y se ordenará que los  Magistrados de la Sala de Casación Penal sean separados del  conocimiento de este caso.  

2.  En segundo lugar, la Sala resolverá lo concerniente a la  admisión de la acción de tutela impetrada por ABRAHAM  PARDO BARAHONA.  Al respecto se resolverá lo siguiente:  

2.1. El accionante  aduce la vulneración de sus derechos fundamentales “al  trabajo y debido proceso, acceso a la administración de  justicia y a la igualdad”  porque “hasta  la fecha llevan más de 180 días, sin que hayan cumplido  la constitución y la ley”.  

2.2. De la lectura  de la tutela emerge que la discusión se centra en determinar  si la Corte Suprema de Justicia vulnera o no algún derecho  fundamental del accionante por no haber elegido, a la fecha, a la  Fiscal General de la Nación. La Sala, entonces, admitirá  la tutela, dado que se cumplen los requisitos mínimos para su  admisión.  

2.3. Sin embargo,  debe anotarse que, de los hechos expuestos en la tutela, no se  menciona alguna acción u omisión por parte del Consejo  de Estado para que esta corporación sea vinculada a este  trámite. Como esta entidad no tiene injerencia alguna en la  elección de la Fiscal General de la Nación, en aras de  preservar los principios de celeridad y economía, la Sala solo  admitirá la tutela en relación con la Corte Suprema de  Justicia.  

En mérito  de lo expuesto, la SALA  DE CONJUECES DE LA CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE  JUSTICIA,  

RESUELVE  

PRIMERO:  ADMITIR  el impedimento expresado por los Magistrados  DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN, MYRIAM ÁVILA ROLDÁN,  GERARDO BARBOSA CASTILLO, FERNANDO LEÓN BOLAÑOS  PALACIOS, GERSON CHAVERRA CASTRO, JORGE HERNÁN DÍAZ  SOTO, LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA, HUGO QUINTERO BERNATE y  CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO,  para conocer de la acción de tutela presentada el 5 de marzo  de 2024 por  ABRAHAM PARDO BARAHONA.  

SEGUNDO:  SEPARAR,  en consecuencia, del conocimiento de este asunto a los referidos  Magistrados cuyo impedimento se acepta.  

TERCERO:  ADMITIR  la acción de tutela presentada por ABRAHAM  PARDO BARAHONA.  

En consecuencia:  

Córrase  traslado de esta solicitud de amparo constitucional a la parte  accionada, SALA PLENA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, para que, de  conformidad con los artículos 19 y 20 del Decreto 2591 de 1991  y en el término de un día, se pronuncie sobre los  hechos fundamento de la petición de amparo y ejerza su derecho  de defensa.  

Se inadmite la  acción en lo que tiene que ver con el CONSEJO  DE ESTADO,  por las razones expuestas en precedencia.  

Notifíquese  a los interesados.  

Una vez cumplido  lo anterior, que se retorne el expediente digital al despacho  

Comuníquese,  notifíquese y cúmplase  

Conjuez  

JAVIER ENRIQUE  BARRERO BUITRAGO  

Conjuez  

PEDRO ENRIQUE  AGUILAR LEÓN  

Conjuez  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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