ATP425-2024

MARZO

Asistente Jurídico Inteligente

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JORGE  HERNÁN DÍAZ SOTO  

Magistrado  Ponente  

ATP425-2024  

Radicación  N°. 136034  

(Acta No.051)  

Bogotá  D.C., siete (7)  de  marzo dos mil veinticuatro (2024).  

VISTOS  

1. Se pronuncia la  Sala sobre la posibilidad de dar apertura formal al incidente de  desacato formulado por  JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA,  contra la Defensoría del Pueblo –Regional Bogotá-,  por el posible incumplimiento de la orden impartida en el fallo de  tutela de 7 de noviembre de 2023, dentro del expediente radicado bajo  el número 134010.  

ANTECEDENTES  

«…  1.  Conceder el amparo solicitado por el señor JORGE ANTONIO PÉREZ  ESLAVA.   

   

2.  Ordenar a la Defensoría del Pueblo -Regional Bogotá –  que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles contadas  a partir de la notificación de este fallo, emita una respuesta  clara y de fondo frente a la solicitud de información de JORGE  ANTONIO PÉREZ ESLAVA, la cual le deberá notificar a  través del medio más expedito (…).»  

2.  Pero estima el accionante que la Defensoría del Pueblo  –Regional Bogotá- no cumplió la sentencia de  tutela, por lo que solicitó iniciar el trámite de  incidente de desacato, según los artículos 52 y 53 del  Decreto 2591 de 1991.  

3. Argumentó  que la entidad accionada aún no se ha pronunciado sobre el  pedimento del memorial que presentó el pasado 8 de agosto de  2023 en el que solicitó “se  aclare por qué se ha perpetuado en el trámite de la  indemnización, ya habiéndose confesado de parte de los  reinsertados de las AUC a lo sucedido en YARIMAS SANTANDER, donde ha  provenido un concurso de prejuicios, dados a la negligencia,  inoperancia y denegación de justicia, comenzando por la  defensoría del pueblo, y manifiesto inconformidad con la  liquidación del daño material y de perjuicios  económicos, que realizó un perito financiero adscrito a  la Defensoría del Pueblo, acorde con la atención a las  víctimas derivadas del conflicto que despliega dicha  Institución”  

RESPUESTA DEL  INCIDENTADO  

1.- Mediante auto  del 23 de febrero de 2024, se requirió a la Defensoría  del Pueblo para que informara sobre el acatamiento del fallo de  tutela radicado interno 134010, de conformidad con lo dispuesto en el  artículo 27 del Decreto 2591 de 19911.  Frente al requerimiento la entidad incidentada a través del  apoderado Héctor Enrique Rodríguez Sarmiento, mediante  correo electrónico del 29 de febrero hogaño, respondió  tal petición así:  

«  […]  Me permito muy respetuosamente en mi calidad de Defensor Púbico  asignado al accionante para la defensa de sus derechos a la verdad,  justicia y reparación, dar respuesta al escrito de petición  de que tiene como fecha 28 de agosto de 2.023 anexo a acción  de tutela mencionada en la introducción, en los siguientes  términos.  

1º.  Cabe resaltar señor PEREZ ESLAVA que no obstante conocer los  datos de contacto con el suscrito a través del correo  herodriguezdefensor@gmail.com y número telefónico-WhatsApp  3204087916 mediante los cuales nos hemos comunicado en muy diversas  ocasiones, usted nunca me envió el escrito del 28 de agosto  del 2023 objeto de la acción tutela, que sólo conocí  el 30 de octubre a las 12.42 p.m. por traslado realizado por la  Defensoría del Pueblo.  

2º.  Frente a los hechos expresados en los numerales 1 y 2 del escrito, en  relación con los defensores públicos, le reitero, que  efectivamente a partir del 1º de enero del año 2.022 por  disposición de la Defensoría del Pueblo-Regional  Bogotá-Unidad 2 Víctimas de Justicia y Paz, asumí  más de 2.000 usuarios del servicio defensoría que tenía  a cargo el ex defensor Público JUAN CARLOS CORDOBA CORREA, los  cuales aún conservo y fueron sumados a los más de 2.500  ya previamente asignados bajo mi tutela contractual como Defensor  Público. Entre los casos asumidos estaba el de su hermano  PEDRO JESÚS PÉREZ ESLAVA y la carpeta contenía  varias respuestas dirigidas a usted.  

Desde  el 13 de mayo de 2022 cruzamos información señor PEREZ  ESLAVA, mediante oficios, mensajes de texto, audios, como correos  entre otros de fecha 19/05/22, 24/06/22, 25/11/22, 28/07/22, 17/07/23  que contienen respuestas escritas a sus peticiones, conversaciones  telefónicas, muy diversos WhatsApp, como a Usted le consta,  estas desvirtúan las afirmaciones hechas en el sentido de dar  a entender dilaciones u omisiones frente a sus derechos por esta  transición de defensor público, el suscrito por más  de una década he actuado ante los Tribunales de Justicia y Paz  y específicamente frente a ese mismo grupo armado irregular  -Bloque Central Bolívar-, más aún en  representación de víctimas dentro del mismo proceso  -Rad.: 110012252000201400059 seguido contra Iván Roberto Duque  Gaviria y 273 postulados más, en que figura su hermano como  víctima, no usted, de esta manera las que se han representado  han sido asumidas con profesionalismo, ética, con atención  personal sin intermediarios y el debido respeto que merecen.  

3º.  Es preciso expresarle nuevamente y es de su conocimiento, que en  sentencia radicada bajo el número 110012252000201400059  dictada por el Tribunal Superior de Bogotá-Sala de Justicia y  Paz con ponencia de la H. Magistrada ULDI TERESA JIMENEZ LOPEZ del  diecinueve (19) de diciembre de dos mil dieciocho (2018) contra Iván  Roberto Duque Gaviria y 273 postulados del BCB, confirmada en  sentencia de la Corte Suprema de Justicia-Sala Penal con ponencia del  H, Magistrado GERSON CHAVERRA CASTRO SP659-2021 Radicación No.  54860 Acta No 048 del tres (03) de marzo de dos mil veintiuno (2021)  se legalizó el “Hecho 392” siendo víctima  el señor PEDRO JESÚS PÉREZ ESLAVA (hermano del  accionante) por las conductas punibles de desplazamiento forzado,  constreñimiento ilegal, destrucción y apropiación  de bienes protegidos y amenazas, así:  

“Indicó  el representante del ente investigador que en fecha no precisada  empero, fijada entre el 28 y 29 de noviembre de 2001 el ciudadano  Pedro Jesús Pérez Eslava fue sorprendido en su lugar de  trabajo ubicado en el corregimiento Yarima de San Vicente de Chucurí,  Santander, por un grupo de hombres pertenecientes al Frente Isidro  Carreño al mando del comandante HEIDELBERG CRISTIAN MENDOZA  alias William que le ordenó, en cumplimiento del mandato  impartido por el comandante Ciro Antonio Díaz Amado alias  Nicolás, abandonar el aserrío del que era propietario y  la región, so pena de ser asesinado. También se le  prohibió llevarse las herramientas y las de su hermano Jorge  Antonio Pérez Eslava utilizadas en el aserrío. De igual  modo, que dicha orden se impartió con la finalidad de  apoderarse del aserrío, el cual pasó a ser administrado  por Yesenia Patiño compañera sentimental de alias  Nicolás. Por último, refirió que el interés  del comandante paramilitar en el negocio de la víctima databa  de tiempo atrás, pues éste obligó a Pérez  Eslava a trasladar el negocio de la vereda La Colorada a Yarima en el  año 2001 y lo había conminado a trabajar de manera  mancomunada, esto es, en una especie de sociedad. Sin embargo,  llegado el día reseñado, fue despojado de la totalidad  del negocio”.  

Como  se observa es su hermano – PEDRO JESÚS PEREZ ESLAVA  quien se presentó como víctima y se hace referencia a  que el señor JORGE ANTONIO PEREZ ESLAVA era propietarios de  ciertos bienes que estaban allí bajo el dominio paramilitar,  así mismo se hace referencia al señor JORGE ANTONIO  PEREZ ESLABA (sic)  en acápite de las pruebas del hecho “1010 FOTOCOPIA DEL  DOCUMENTO DE VENTA DE FECHA 23 DE MAYO DE 2001, DE UNA MAQUINARIA  PARA LA ELABORACION DE MACHIMBRE, SUSCRITO ENTRE JORGE ANTONIO PEREZ  ESLAVA Y PEDRO JESUS PEREZ ESLAVA. FOTOCOPIA DE UNA CARTA FECHADA EL  5 DE JULIO DE 2002, Y DIRIGIDA POR JORGE ANTONIO PEREZ ESLAVA A  NICOLAS PUERTAS, DIOSELINA PATIÑO Y PEDRO PEREZ, EN LA CUAL SE  HACE REFERECIA A UNA AMENAZA DE MUERTE EN CONTRA DE PEDRO PEREZ  REALIZADAS POR NICOLAS PUERTAS. Y EN LA QUE ADEMAS EL SEÑOR  JORGE ANTONIO PEREZ LES INSISTE SE LE CANCELE EL VALOR ESTIPULADO POR  LA VENTA DE LA MAQUINARIA PARA ELABORAR MACHIMBRE”.  

Para  el efecto, se ha cruzado información y he respondido muy  diversos derechos de petición tanto al usuario como a diversas  instancias.  

4º.  El suscrito en calidad de Defensor Público y a fines de  reclamar sus daños materiales, con fecha 1º de agosto del  año en curso remití vía e-mail un “proyecto”  de “Liquidación daño Material y Perjuicios  económicos en delitos de desplazamiento, hurto y secuestro”  que anexó a esta tutela, elaborado por una “Perito  Financiera” adscrita a la Defensoría del Pueblo, a fin  de fuera analizado y aprobado por el usuario y sirviera de prueba de  los daños, no siendo de buen recibo por el usuario como se  observa en su escrito objeto de esta acción, muy lejano a sus  pretensiones, razón de su inconformidad. Esa liquidación  de daños corresponde al valor de los bienes perdidos indexados  a la fecha y mencionados en la sentencia.  

5º.  Señor JORGE ANTONIO PEREZ ESLAVA no es suficiente que los  postulados que se tomaron sus bienes hayan confesado, es preciso  observar los procedimiento legal, por esto le fue enviado vía  WhatsApp, una comunicación que hace referencia al auto del 23  de enero del 2023 del H. Magistrado IGNACIO HUMBERTO ALFONSO BELTRAN  dictado en el INCIDENTE DE REPARACIÓN que se sigue bajo el  radicado No. 110012252000201700449 en contra de postulados de Bloque  Central Bolívar, que expresa se “programará en  auto separado la fecha y hora para la presentación de los  incidentes diferidos de la sentencia del 19 de diciembre de 2018”,  además, le remití el cuadro con las fechas de  continuación de este incidente los meses de mayo y septiembre  del 2.024, en este incidente se presentará el caso de los  hermanos PÉREZ ESLAVA, no tengo otro momento procesal.  

6º.  Le manifiesto que su caso sigue en pie para ser presentado en el  INCIDENTE DE REPARACIÓN mencionado, una vez logremos acordar  los daños sufridos, ya sea mediante la liquidación de  daños aportada por Usted mediante un contador público  privado, que pueda presentarse ante el INCIDENTE como prueba, de esta  manera obviaremos la del perito financiero, esto bajo su entera  responsabilidad.  

Seguiré  atento de Ustedes a través del teléfono-WhatsApp  3204087916 o a través de mi correo  herodriguezdefensor@gmail.com, la documentación puede ser  enviada a mi nombre a la Calle 18 No. 6-56 Oficina 1005.”  

CONSIDERACIONES  

1. La Sala es  competente para conocer la solicitud presentada por el accionante,  porque el artículo 52, inciso 2o del Decreto 2591 de 1991  señala que la sanción por desacato la impondrá  el juez que profirió la orden de tutela.  

2. JORGE  ANTONIO PÉREZ ESLAVA  solicita se inicie el incidente de desacato por el incumplimiento de  la orden impartida en el fallo de tutela del 7 de noviembre de 2023  dentro del radicado 134010, pues la Defensoría del Pueblo  -Regional Bogotá- no ha dado respuesta al derecho de petición  que fue radicado.  

3. Verificados los  soportes allegados por la Defensoría del Pueblo Regional  Bogotá en calidad de requerida, se evidenció que ese  organismo dio respuesta el 29 de febrero de 2024 al derecho de  petición al señor  JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA,  mediante correo electrónico  jorgeantonioperezeslava@hotmail.com  en el que explicó las diversas actuaciones que reclama el  actor dentro del proceso que se adelanta ante la Sala de Justicia y  Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá  bajo  radicado 1100122520002017004492.  

También  consta que tal entidad el 01 de marzo de 2024, remitió la  misma respuesta al domicilio de PERÉZ ESLAVA a través  de correo certificado a la dirección calle 65B # 24-09 Apto  502, la cual relacionó en escrito de incidente de desacato.  

   

4. Así las  cosas, la Sala considera que no hay lugar a abrir el incidente de  desacato propuesto por el demandante en tutela, pues se muestra  evidente que lo dispuesto en el proceso de tutela con radicación  134010 se cumplió a cabalidad, pues se le respondió la  solicitud elevada por el señor PÉREZ ESLAVA, misma que  fue debidamente notificada.  

5.  Por las  motivaciones expuestas en precedencia, la Sala se abstendrá  tramitar el incidente de desacato propuesto por el accionante y  dispondrá, además, declarar cumplida la orden impartida  en el fallo de tutela con Radicación No. 134010 del 7 de  noviembre de 2023.  

En mérito  de lo expuesto, la CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA DE DECISIÓN  DE TUTELAS No. 1,  

RESUELVE  

1. DECLARAR  CUMPLIDA  la orden emitida en el fallo de tutela con Radicación No.  134010 del 7 de noviembre de 2023.  

2. ABSTENERSE  de  dar trámite al incidente de desacato, por las razones  expuestas en la parte motiva de esta providencia.  

COMUNICAR lo  aquí decidido a los interesados, remitiéndoles copia  íntegra de la presente providencia.  

CÚMPLASE  

FERNANDO  LEON BOLAÑOS PALACIOS  

CARLOS  ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Proferido          el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio          deberá cumplirla sin demora.          

Si          no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el          juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá          para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento          disciplinario contra aquél.  

2          Tal como          consta en la transcripción realizada en la respuesta del          incidentado      

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