AP1736-2024(65277)

MARZO

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

Magistrado  Ponente  

AP1736-2024  

Radicación  Nº 65277  

Acta No. 045  

Bogotá  D.C., seis (06) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)  

ASUNTO  

Se  pronuncia la Sala sobre las solicitudes probatorias realizadas por el  defensor y el representante del Ministerio Público, dentro  del trámite de extradición que se adelanta en contra de  Jorge  Luis Palencia Mendoza,  ciudadano colombiano, requerido por los Estados Unidos de América.  

ANTECEDENTES  

1.  Mediante  Nota Verbal No. 1669 de 14 de septiembre de 2023, el  Gobierno de los Estados Unidos, a través de su embajada,  solicitó la detención preventiva con fines de  extradición del ciudadano colombiano Jorge  Luis Palencia Mendoza.  

2.  En resolución de 15 de septiembre de 2023, el Fiscal General  de la Nación ordenó la captura del requerido con fines  de extradición, la cual se hizo efectiva el 30 de los mismos  mes y año en la ciudad de Cartagena.  

3.  El  Estado requirente, a través de Nota Verbal 2290 de 22 de  noviembre de 2023, solicitó formalmente la extradición  de Jorge  Luis Palencia Mendoza,  para comparecer a juicio por la presunta comisión de un delito  de concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas,  ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de  Massachusetts, según la Acusación Sustitutiva en el  caso Criminal No. 23-10195-WGY(s) dictada el 3 de octubre de 2023.  

4.  El  Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio  de Relaciones Exteriores, en oficio DIAJI No 3911 de 22 de noviembre  de 2023, dirigido al Director de Asuntos Internacionales del  Ministerio de Justicia y del Derecho, manifestó que es del  caso «proceder  con sujeción a […] la “Convención de  Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de  estupefacientes y sustancias psicotrópicas»  ,  suscrita  en Viena el 20 de diciembre de 1988, y  la “Convención  de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada  Transnacional»,  adoptada  en Nueva York el 15 de noviembre de 2000.  

Agregó  que, en los aspectos no regulados por los instrumentos  internacionales referidos, el trámite debe regirse por lo  previsto en los artículos 491 y 496 del Código de  Procedimiento Penal.  

5.  A su turno, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de  Justicia y del Derecho, mediante oficio MJD-OFI23-0046319-GEX-10100  de 28 de noviembre de 2023, envió la documentación  relacionada con la solicitud de extradición a la Sala de  Casación Penal a efectos de que se emita el respectivo  concepto.  

6.  Mediante  auto  del 15 de enero de 2024, se reconoció personería al  defensor designado por Palencia  Mendoza y,  conforme con el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, ordenó  correr traslado por el término de 10 días a las partes  para que formularan las postulaciones probatorias que estimaran  pertinentes.  

7. Dentro del  término concedido, intervinieron con ese propósito el  defensor y el representante del Ministerio Público,  respectivamente, en escritos de 22 y 31 de enero del año  cursante.  

8.  No obstante, el defensor de confianza, mediante memorial de 7 de  febrero siguiente, renunció al mandato conferido por Palencia  Mendoza,  acto que fue aceptado mediante auto de 14 del mismo mes, a la vez que  se requirió a aquel para que designara nuevo defensor.  

LAS SOLICITUDES  PROBATORIAS  

En  el término de traslado se presentaron las siguientes  peticiones probatorias:  

            

1. El          entonces defensor de confianza de Palencia          Mendoza,          solicitó oficiar          a la Fiscalía General de la Nación para que verificado          el Sistema Penal Oral Acusatorio – SPOA, certifique si en contra de          aquel, figura algún proceso penal y, en caso de ser así,          informe la conducta punible investigada, «junto          con la correspondiente narración de las noticias criminales          que componen dichas indagaciones».  

Asimismo,  postula se oficie «a  la Rama Judicial»,  con el propósito de que certifique si el ciudadano requerido  en extradición ha sido «judicializado  o juzgado dentro de procesos propios de la jurisdicción penal  y en caso de ser afirmativa la respuesta, enviar a la sala copia  íntegra de las materias de judicialización donde se  evidencien los hechos jurídicamente relevantes que motivaron  dicho juzgamiento».  

Lo  anterior, arguye, en aras de «corroborar  el tránsito a cosa juzgada de los hechos por los cuales se  solicita la extradición»,  en  función de garantizar el principio de non  bis in ídem;  y con la finalidad de analizar aspectos como el de la plena  identificación.  

2.  Con  idéntica finalidad a la indicada por la defensa, el Procurador  Primero Delegado para la Casación Penal también  encontró necesario oficiar a la Fiscalía General de la  Nación, bajo el entendido que los  antecedentes penales del pedido en extradición, son una prueba  conducente y pertinente porque permiten al momento de emitir el  concepto sobre extradición, verificar y determinar, entre  otras cosas, si el capturado es requerido en Colombia por los mismos  hechos o por otros delitos.  

CONSIDERACIONES  

1.  Procedencia de pruebas en el trámite de extradición.  

La  Sala tiene dicho que las pruebas solicitadas en el trámite de  extradición deben guardar relación con las exigencias  previstas en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004 y las  consagradas en el tratado aplicable en este caso, además de  las establecidas en la Constitución Política.  

La  primera de las normas citadas ordena a la Corte fundar el concepto  en: (i) la validez formal de la documentación enviada por la  autoridad requirente, (ii) la demostración plena de la  identidad del solicitado en extradición, (iii) el principio de  la doble incriminación, (iv) la equivalencia de la providencia  proferida en el extranjero con la acusación del derecho  interno, y (v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados  públicos, cuando fuere el caso.  

El  artículo 35 Superior, por su parte, establece como  presupuestos para la procedencia de la extradición: (i) que el  delito haya sido cometido en el exterior si el solicitado es  ciudadano colombiano por nacimiento, (ii) que no se trate de delitos  políticos, y (iii) que los hechos por los que se solicita  hayan sido cometidos con posterioridad al 17 de diciembre de 1997. Y  conforme a lo previsto en el Acto Legislativo 01 del 4 de abril de  2017, artículo transitorio 19, (iv) que el requerido no esté  amparado por la garantía de no extradición.  

Adicionalmente,  de acuerdo con los contenidos del artículo 29 de la  Constitución Política, es necesario determinar que el  Estado colombiano no haya ejercido jurisdicción en relación  con los hechos que sustentan la solicitud de extradición, en  orden a garantizar el principio non  bis in ídem,  o derecho a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos.  

Por  tanto, las pruebas solicitadas en el trámite de extradición  deben estar necesariamente asociadas con la verificación de  estos aspectos, so pena de ser rechazadas por impertinentes. Además,  deben cumplir los presupuestos de conducencia y utilidad, para que no  sean objeto también de rechazo, conforme a lo reglado en los  artículos 139 y 359 de la Ley 906 de 2004.  

El  artículo 139 impone a los jueces el deber de rechazar de plano  los «actos  que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos»,  y el 359 ejusdem autoriza «la  exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba  que, de conformidad con las reglas establecidas en este código,  resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o  encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no  requieran prueba».  

2. Del caso  concreto. Las pruebas que se decretarán.  

Sustentada  en las anteriores premisas normativas, la Corte procederá a  pronunciarse con respecto a las peticiones probatorias efectuadas por  el defensor de Jorge  Luis Palencia Mendoza y  el Delegado del Ministerio Público, en los siguientes  términos:  

2.1.  Revisada la petición probatoria que de forma común  presentaron la defensa y el Procurador Primero Delegado para la  Casación Penal, la cual se orienta a realizar, a través  de la Fiscalía General de la Nación, una verificación  sobre la existencia de procesos que cursen o se hayan adelantado en  contra de Jorge  Luis Palencia Mendoza,  la Sala encuentra que la misma se ofrece pertinente, ya que se  refiere a una temática que debe ser objeto de pronunciamiento  por parte de esta Corporación, en aras de garantizar la  eventual aplicación del principio de prevalencia de las  decisiones internas y el respecto de la cosa juzgada.  

En este punto, es  de resaltar lo señalado por la Corte, en el sentido de que, en  los trámites de extradición, el examen de la posible  vulneración de la garantía fundamental de non  bis in ídem,  como circunstancia que haría improcedente el mecanismo de  cooperación internacional, exige constatar que no se haya  ejercido o se esté ejerciendo en Colombia jurisdicción  frente a los sucesos materia de requerimiento, a fin de conjurar la  hipotética afectación de este principio (CSJ  AP4733-2018, CSJ AP4818-2018).  

Bajo ese entendido  y, encontrando que la mencionada petición probatoria, además,  se ofrece como conducente y pertinente, se ordenará oficiar a  la Fiscalía General de la Nación para que informen si  en contra de Jorge  Luis Palencia Mendoza,  identificado con la cédula de ciudadanía 1.072.523.104  de San Antero, Córdoba, existen investigaciones, acusaciones o  sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles.  

En caso positivo,  deberá indicar su número de radicación, los  delitos que se imputan, el estado en que se encuentra la actuación  y remitir las copias de los soportes de las actuaciones judiciales  adelantadas en contra del requerido en extradición,  principalmente, las decisiones de fondo emitidas en las mismas, que  corroboren las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se  ocasionaron los hechos por los cuales es investigado o ha sido  judicializado.  

2.2.  Obedeciendo a la misma finalidad señalada en el acápite  anterior, la Corte de forma oficiosa, dado que no fue solicitado por  la defensa ni por el Ministerio Público, ordenará  requerir a la Dirección de Investigación Criminal e  Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), para que informe si  en contra de Palencia  Mendoza  existen registros de antecedentes y/o anotaciones por la comisión  de conductas punibles y, en caso afirmativo, especifiquen el contexto  fáctico y temporal que dio lugar a la respectiva actuación,  la autoridad judicial a cargo y su estado actual.  

Lo anterior,  teniendo en consideración que la Policía Nacional a  través de la Dirección de Investigación Criminal  e Interpol, es la entidad encargada de administrar el Registro Único  de Decisiones Judiciales en Materia Penal y Jurisdicciones  Especiales, creado por la Ley 1955 de 2019.  

            

3. Las          pruebas que se negarán.  

3.1.  Ahora bien, la Corte negará, por innecesaria,  la prueba  solicitada por la defensa en el sentido que se  oficie a la  «Rama  Judicial»  con el propósito de constatar  de igual manera la eventual afectación del non  bis in ídem;  postulación respecto de la cual, no se advierte su necesidad  por  cuanto, como se dijo recientes pronunciamiento «la  “Rama  Judicial” está compuesta por múltiples  dependencias de distintos niveles jerárquicos, pero no existe  una oficina “central” que consolide la totalidad de la  información cuyo recaudo pretende» (CSJ  AP, 16 mar. 2022, rad. 60359, reiterado en CSJ AP168-2023, rad.  60492, 1 feb. 2023),  de  ahí que la admisión de ese medio de convicción,  dilataría no solo su práctica, sino el trámite  mismo de extradición.  

En  cualquier caso, la práctica de las restantes pruebas  decretadas, resulta suficiente para esclarecer dicho presupuesto  constitucional, en la medida que los datos sobre actuaciones o  investigaciones penales, reposa a cabalidad en las bases de datos de  las entidades a las cuales se efectuará el requerimiento;  además, de  surgir necesario, conforme a lo informado por la Fiscalía y la  Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la  Policía Nacional (DIJIN), por Secretaría se solicitará  a las autoridades correspondientes el envío de las  providencias y el suministro de la información que resulte  relevante para preservar la garantía fundamental de non  bis in ídem.  

                              

2. Ahora                  bien, en relación con la manifestación del defensor                  de Palencia                  Mendoza,                  indicativa de que su postulación probatoria tiene por                  finalidad también la de analizar                  el presupuesto de la plena                  identificación del solicitado; ese extremo no desplegó                  argumentación alguna sobre la procedencia de los medios de                  conocimiento pedidos, ni de otro suasorio alguno para tal cometido,                  lo que la hace una solicitud superflua.    

Adicionalmente,  aunque  la plena  identidad es  uno de los requisitos que debe evaluar la Corte al emitir el concepto  de rigor, revisada la documentación aportada por el país  requirente, se observa que allegó suficiente información  relacionada con la identificación de Palencia  Mendoza.  

En ese orden y sin  que se anticipe la temática que será evaluada en el  momento procesal correspondiente, la identidad del solicitado se  encuentra acreditada a través de las Notas Verbales 1669 y  2290  de  14 de septiembre y 22 de  noviembre de 2023,  respectivamente, en las que se informa el nombre del solicitado, que  nació el 22 de enero de 1987, y que se identifica con la  Cédula de Ciudanía No. 1.072.523.104.  

Igualmente, el  ciudadano, al momento de su captura por miembros de la Policía  Nacional, se identificó con el mencionado documento de  identidad, de acuerdo con el acta de ese procedimiento, las actas  sobre los derechos del capturado y de buen trato, y la constancia de  entrevista con su abogado; al igual que, obran en el expediente, el  informe de investigador de laboratorio FPJ13, de 30 de septiembre de  2023, el Informe de Vista Detallada de Consulta Web de la Dirección  Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional  del Estado Civil y el Informe de Investigador de Campo -FPJ-11-, de  30 de septiembre de 2023, sobre fijación fotográfica  del requerido, los cuales conciernen a la plena identidad de Jorge  Luis Palencia Mendoza.  

En esa medida, es claro que se  cuenta con suficientes medios de conocimiento en orden a examinar, al  momento de emitir el respectivo concepto por parte de la Corte, si  concurre el requisito de la demostración plena de la identidad  de la persona solicitada en extradición, conforme lo reclama  el artículo 502 de la ley 906 de 2004.  

Al respecto, se ha  de indicar que ha sido  reiterativa esta Sala en señalar que los cuestionamientos en  torno a esos asuntos, deben ser propuestos y debatidos en el  escenario natural, esto es, al interior del proceso penal que, en  este caso, adelantan las autoridades judiciales norteamericanas, en  la medida que la participación de la Corte en el trámite  de extradición no está orientada a comprobar si los  cargos imputados se materializaron, si el solicitado es responsable,  o si los medios acopiados son suficientes y válidos para  endilgarle un juicio de responsabilidad (CSJ AP2918-2019,  AP1219-2019, CSJ, AP738-2019, CSJ AP679-2019, entre otros).  

En  mérito de lo expuesto, la Corte  Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,  

RESUELVE  

PRIMERO.  RECONOCER personería jurídica para  actuar en este trámite en representación de Jorge  Luis Palencia Mendoza, al  abogado adscrito a la Defensoría Pública, Doctor  Gustavo Perdomo Ceballos,  a quien deberá comunicarse esta providencia.  

SEGUNDO.  ORDENAR,  a petición de parte, la práctica de las pruebas  referidas en el numeral 2.1.  del acápite de decreto de pruebas y, de oficio, la referida en  el numeral 2.2.  de este proveído.  

TERCERO. NEGAR  las  solicitudes probatorias de la defensa de Jorge  Luis Palencia Mendoza,  relacionadas en los acápites 3.1.  y 3.2.  de  esta determinación.  

CUARTO.  Contra el numeral tercero de esta decisión procede el recurso  de reposición.  

Cópiese,  notifíquese y cúmplase  

DIEGO EUGENIO  CORREDOR BELTRÁN  

Presidente  

MYRIAM ÁVILA  ROLDÁN  

GERARDO BARBOSA  CASTILLO  

FERNANDO LEÓN  BOLAÑOS PALACIOS  

GERSON CHAVERRA  CASTRO  

JORGE HERNÁN  DÍAZ SOTO  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

CARLOS  ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO  

Nubia Yolanda  Nova García  

Secretaria      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *