AP1502-2024(60047)

MARZO

Asistente Jurídico Inteligente

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JORGE  HERNÁN DÍAZ SOTO  

Magistrado  Ponente  

AP1502-2024  

Radicación  No. 60047  

(Acta  No. 062)  

Santa Rosa de  Viterbo (Boyacá), quince (15) de marzo de dos mil veinticuatro  (2024).  

Se  pronuncia la Corte en relación con la solicitud de  desistimiento del recurso extraordinario de casación,  presentada por el apoderado judicial del sentenciado GUSTAVO ADOLFO  QUINTERO LÓPEZ.  

HECHOS  

El  27 de agosto de 2013, el Juzgado 9.° de Familia de Cali obligó  a GUSTAVO  ADOLFO QUINTERO LÓPEZ a cancelar el 40% del salario que  devengara como cuota alimentaria a favor de su menor hijo J.D.Q.V.  Sin embargo, desde septiembre de 2013 hasta el 21 de junio de 2018,  el referido ciudadano se sustrajo de esa obligación.  

ANTECEDENTES Y  CONSIDERACIONES  

1.- El defensor  del sentenciado, Gustavo  Adolfo Quintero López,  interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada por  el Tribunal  Superior de Bogotá el 8 de junio de 2021, en virtud de la cual  confirmó la emitida por el Juzgado 21 Penal Municipal, que lo  condenó por el delito de inasistencia alimentaria.  

2.- Encontrándose  el expediente al Despacho para resolver sobre la admisión de  la demanda de casación, el defensor, vía electrónica,  allegó a la Secretaría de la Sala, el 20 de septiembre  anterior, escrito con el que desiste del recurso extraordinario.  

3.- Ante esa  solicitud, mediante auto del 19 de octubre de 2023, se dispuso  requerir al abogado defensor  para que allegara la manifestación escrita de su poderdante,  de consentir el aludido acto de desistimiento.  

4.- El procesado  Gustavo Adolfo Quintero López, en efecto, remitió  memorial a la Secretaría de la Sala (11-12-23),  en el cual manifestó: “acepto  y coadyuvo el escrito presentado por mi apoderado el Dr. Julio César  Sandoval Herrera… mediante el cual allega memorial de  desistimiento al recurso extraordinario de casación promovido  en mi nombre…”.  Documento que contiene su firma, número de identificación  (C.C.  # 94’454.350 de Cali)  y el correo electrónico guadquilope@msn.com,  datos que también figuran en el escrito mediante el cual  confirió poder al abogado que lo representa1.  

5.- Frente a esta  situación, el Código de Procedimiento Penal establece  en el artículo 199 la facultad del interesado de desistir del  recurso de casación y de la acción de revisión  que hubieren presentado, siempre que la solicitud se formule antes de  que la Sala los decida.  

6.- En ese orden,  en atención a que el recurso extraordinario interpuesto aún  no ha sido decidido por la Sala, se concluye que dicha solicitud se  ajusta a las exigencias previstas por la citada norma, por lo que  resulta procedente admitir el desistimiento del recurso elevado por  el defensor con coadyuvancia del procesado Quintero López.  

7. Se ordenará,  en forma adicional, la devolución del expediente al Despacho  de origen.  

Por lo expuesto,  la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

1.- Aceptar  la  solicitud de desistimiento  del recurso extraordinario de casación presentada por el  abogado demandante, con coadyuvancia del acusado Gustavo Adolfo  Quintero López.  

2.- Ordenar  la devolución de del expediente al Tribunal de origen.  

3.- Contra esta  decisión procede el recurso de reposición.  

Notifíquese  y cúmplase.  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

Presidente  

MYRIAM  ÁVILA ROLDÁN  

GERARDO  BARBOSA CASTILLO  

FERNANDO  LEÓN BOLAÑOS PALACIOS  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

JORGE  HERNÁN DÍAZ SOTO  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

CARLOS ROBERTO  SOLÓRZANO GARAVITO  

NUBIA YOLANDA NOVA  GARCÍA  

SECRETARIA  

1          Cuaderno de segunda instancia expediente digital Página 30      

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