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Proceso No 20541
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
DR. YESID RAMÍREZ BASTIDAS
Aprobado acta No. 72
Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de junio de dos mil tres (2003).
VISTOS:
Vencido el traslado correspondiente, decide la Sala acerca de la petición de pruebas presentada por el defensor del requerido en extradición CARLOS AUGUSTO DÍAZ RODRÍGUEZ.
LA SOLICITUD:
Se limita a señalar que al haber obtenido información de que a su defendido “dentro del mismo proceso se le ordenó una asistencia judicial” conforme al artículo 7 de la Convención de Viena y teniendo en cuenta que tanto el derecho nacional como el internacional consagran normas que permiten efectuar esta petición, solicita que se obtenga copia de la misma.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
El Código de Procedimiento Penal colombiano señala en su artículo 520 que la Corte fundamentará el concepto de extradición en: La validez formal de la documentación presentada; la demostración plena de la identidad del solicitado; el principio de la doble incriminación; la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero; y, cuando fuere el caso, en el cumplimiento de lo previsto en los Tratados Públicos.
La solicitud del defensor del requerido en extradición CARLOS AUGUSTO DÍAZ RODRÍGUEZ no conduce a la infirmación de ninguno de esos requisitos. No señala –como corresponde a su carga procesal— cuál es el propósito que busca con la acreditación de la “asistencia judicial” y, ni siquiera determina claramente qué es lo que pretende recaudar como prueba, pues simplemente hace mención de la asistencia, sin precisar exactamente si se refiere al acuerdo multilateral que la consagra, o al bilateral entre el país requirente y la República de Colombia que lo implementa o, si acaso lo que busca es el resultado material de ese mecanismo de cooperación.
En tal orden de ideas, la petición de esa prueba debe ser inadmitida por la doble razón de ser inconducente y por el incumplimiento de la carga procesal de demostración de la necesidad o utilidad del medio por parte del defensor.
A mérito, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
R E S U E L V E
INADMITIR la solicitud de prueba formulada por el defensor del requerido en extradición CARLOS AUGUSTO DÍAZ RODRÍGUEZ.
NOTIFÍQUESE y CUMPLASE
YESID RAMÍREZ BASTIDAS
HERMAN GALÀN CASTELLANOS CARLOS A. GÀLVEZ ARGOTE
JORGE A. GÒMEZ GALLEGO ÈDGAR LOMBANA TRUJILLO
Comisión de servicio
ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN
JORGE L. QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria