STP1601-2024

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SALA DE  DECISIÓN DE TUTELAS #2  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP1601-2024  

Radicación  #134779  

Acta  002  

Bogotá, D.  C., dieciséis (16) de enero de dos mil veinticuatro (2024).  

VISTOS:  

Resuelve la Sala  la impugnación presentada por ROSALBINA  PÉREZ ROMERO,  contra la sentencia de tutela proferida el 31 de octubre de 2023 por  la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante la cual declaró  improcedente la acción que instauró contra los Juzgados  18 Penal Municipal con Función de Control de Garantías  y 20 Penal del Circuito, ambos de esa ciudad.  

Al trámite  fueron vinculadas las partes e intervinientes de la acción de  tutela 2004-00124.  

FUNDAMENTOS DE  LA ACCIÓN:  

En tal virtud,  entre otras disposiciones, le ordenó a dicha entidad  garantizarle a la paciente la integralidad del servicio de salud, en  los siguientes términos: “(…) la  entidad accionada deberá autorizar la práctica de las  pruebas de laboratorio, procedimientos, cuotas moderadoras,  intervenciones quirúrgicas, Implantes y copagos que en el  futuro le sean ordenadas y formuladas por su médico tratante a  la ofendida con relación a su padecimiento de audición,  así estén excluidos del POS, siempre y cuando de ellos  dependa el derecho a la salud en conexidad con el de la vida de la  afectada (…).”.  

Más  adelante, Cindy Alejandra Benavides Andrade fue trasladada a la EPS  Coosalud. Contra esa entidad, instauró incidente de desacato  por el incumplimiento del fallo de tutela en cuestión.  Específicamente, en razón de no autorizarle las órdenes  médicas del 29 de abril de 2022 del Instituto de Niños  Ciegos y Sordos y del 11 de noviembre de 2022 del Centro Médico  Imbanaco.  

El juzgado de  instancia inició el trámite incidental en contra de  ROSALBINA PÉREZ ROMERO, en su calidad de representante legal  para temas de salud y acciones de tutela de Coosalud EPS, y otro.  

PÉREZ  ROMERO afirmó que agotó todas las gestiones positivas a  su alcance para satisfacer el servicio de salud en favor de Cindy  Alejandra Benavides Andrade, e informó lo pertinente al  despacho judicial al interior del incidente. Explicó que el  retraso en la prestación de los servicios a la usuaria se debe  a que las órdenes médicas se le expidieron en el año  2022 y vencieron, y luego fue trasladada a otra IPS, lo cual invalidó  las mismas y se requirió iniciar todo el trámite  nuevamente para la ratificación de los procedimientos que le  habían sido ordenados.  

No obstante, el  juzgado no tuvo en cuenta sus acciones y los avances que se  produjeron en el caso, y mediante fallo del 17 de marzo de 2023 la  sancionó por el incumplimiento de la orden constitucional en  cuestión. Particularmente, porque a Benavides Andrade no se le  ha practicado el procedimiento de implantación  o sustitución de prótesis coclear sin preservación  de restos auditivos.  En consecuencia, le impuso cinco días de arresto y multa por  valor de dos s.m.l.m.v.  

El 23 de marzo de  2023, en sede de consulta, el Juzgado 20 Penal del Circuito de Cali  confirmó tal determinación.  

Por medio de  diferentes  memoriales, siendo  el más reciente el del 4 de octubre de 2023,  la  accionante le solicitó al juzgado de primer grado la  inaplicación  de la sanción, con  fundamento en  todas las acciones positivas realizadas por Coosalud EPS, con  los soportes pertinentes.  

El 9 de octubre  siguiente, el despacho negó tal solicitud, en lo esencial,  tras indicar que si bien la entidad accionada ha desplegado conductas  positivas tendientes a cumplir el fallo de tutela, lo cierto es que a  la fecha no se ha materializado la orden médica emitida el 11  de noviembre de 2022, ratificada el 2 de octubre de 2023, esto es, la  práctica del procedimiento quirúrgico ya descrito.  

La accionante está  en desacuerdo con las decisiones de las autoridades judiciales,  porque pese a reconocer las acciones positivas efectuadas insisten en  que se configura incumplimiento del fallo de tutela. A su juicio, tal  conclusión es contraria a la realidad porque a Cindy Alejandra  Benavides Andrade se le ha prestado efectivamente el servicio de  salud, y ello fue demostrado al interior del incidente de desacato.  

Acudió a la  jurisdicción ordinaria en búsqueda del amparo de sus  derechos fundamentales a la defensa y el debido proceso. Su  pretensión es que se ordene al Juzgado  18 Penal Municipal de Cali con Función de Control de Garantías  dejar sin efecto la sanción impuesta en el fallo de incidente  de desacato del 17 de marzo de 2023 y, en su lugar, declarar el  cumplimiento del fallo de tutela del 24  de junio de 2004.  

TRÁMITE  EN PRIMERA INSTANCIA:  

Por auto del 18 de  octubre de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali admitió  la demanda y corrió traslado a los sujetos pasivos y a los  vinculados.  

El  Juzgado 18 Penal  Municipal de Cali con Función de Control de Garantías  se opuso a la prosperidad de la acción. Relató el  procedimiento surtido en el incidente de desacato al que se refiere  la tutela y se remitió a los argumentos consignados en la  decisión censurada. Ratificó su postura y afirmó  que no es procedente la inaplicación de la sanción  impuesta conforme ha sido solicitado, tras afirmar que la parte  incidentada se mantiene incursa en el incumplimiento del fallo de  tutela en cuestión, básicamente porque pese a desplegar  conductas positivas tendientes a su garantía, lo cierto es que  pasado un tiempo considerable no se ha materializado el procedimiento  quirúrgico ordenado a Cindy  Alejandra Benavides Andrade.  

El  Juzgado 20 Penal del Circuito de Cali defendió la legalidad de  su providencia emitida en sede de consulta.  

El  Tribunal de primera instancia declaró improcedente la acción.  Analizó de fondo las decisiones judiciales censuradas y  determinó que son razonables y obedecen las normas que rigen  el incidente de desacato. No configuran un defecto fáctico,  porque las pruebas aportadas fueron objeto de un análisis  ponderado y objetivo, y ellas condujeron a establecer acertadamente  que la orden constitucional se mantiene incumplida, lo cual conlleva  la imposición de la respectiva sanción. Por  tanto, no  configuran ningún error o vía de hecho que amerite la  intervención del juez de tutela.  

La accionante  impugnó la decisión de instancia. Insistió en el  fundamento de la demanda.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Conforme  con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es  competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión  adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.   

En  la sentencia CC SU–215/22 fueron sistematizados los requisitos  generales y las causales específicas para la excepcional  procedencia de la acción de tutela contra providencias  judiciales. Los primeros, habilitan la interposición de la  demanda y, los segundos, la concesión del amparo.    

   

En  el caso examinado, ROSALBINA  PÉREZ ROMERO, representante legal para temas de salud y  acciones de tutela de Coosalud EPS,  pretende que se dejen sin efecto las decisiones judiciales del 17  de marzo de 2023 emitida por el Juzgado  18 Penal  Municipal de Cali con Función de Control de Garantías,  a través de la cual la sancionó por desacato dentro de  la acción de tutela 2004-00124;  del  23 del mismo mes de la Sala Penal del Tribunal Superior del mismo  lugar, que confirmó en Consulta tal determinación; y  del 9 de octubre siguiente del juzgado de primera instancia, por cuyo  medio negó inaplicar la sanción impuesta.  

Observa la Corte  que en las providencias censuradas las autoridades judiciales  accionadas no incurrieron en los errores alegados por la accionante.  Contrariamente, se muestran razonables y ajustadas a la legalidad, y  se soportan en las pruebas allegadas al incidente de desacato.    

El fallo de tutela  2004-00124  amparó los derechos fundamentales a la salud, seguridad social  y vida en condiciones de dignidad de Cindy Alejandra Benavides  Andrade. En este, se ordenó a su Entidad Promotora de Salud  -actualmente Coosalud EPS- garantizarle el servicio de salud de forma  integral.  

El incidente de  desacato se instauró por la paciente en razón de que no  se le autoriza el procedimiento denominado implantación  o sustitución de prótesis coclear sin preservación  de restos auditivos, el  cual le  fue ordenado por su médico tratante desde el 11 de noviembre  de 2022, y ratificado en orden del 2 de octubre de 2023.  

Surtido  el trámite de rigor, en el fallo de incidente de desacato del  17 de marzo de 2023, el Juzgado  18 Penal  Municipal de Cali con Función de Control de Garantías  sustentó, con amplitud, claridad y suficiencia, que en el  presente caso se estructuran los componentes objetivo y subjetivo de  responsabilidad en cabeza de ROSALBINA  PÉREZ ROMERO, en su calidad de representante legal para temas  de salud y acciones de tutela de Coosalud EPS, respecto del  incumplimiento de la orden constitucional en cuestión. Ello,  porque luego de varios meses de ordenado el procedimiento quirúrgico,  de forma injustificada el mismo no se le ha realizado, causándole  mayor detrimento a los derechos fundamentales que le fueron amparados  en el fallo de tutela.  

En sede de  Consulta, el 23 de marzo de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior  de Cali revisó la decisión de desacato y, tras  verificar que es formal y sustancialmente correcta, la convalidó.  

Para la Corte, el  fundamento por el cual la demandante pretende dejar sin efecto tales  providencias judiciales para, en su lugar, cesar las sanciones de  arresto y multa impuestas, se muestran abiertamente improcedentes.  Ella misma admitió que el procedimiento quirúrgico no  le ha sido materializado a la paciente. No obstante, edificó  el presunto defecto de la decisión judicial en haber ignorado  las labores realizadas en pro de que este finalmente se realice.  

Se advierte que  ello no es suficiente para descalificar la decisión judicial,  la cual, se reitera, es acertada y se fundamentó en las  pruebas allegadas al trámite incidental. Y mucho menos para  pretender que se declare el acatamiento de la orden constitucional,  lo cual, evidentemente, no se acreditó.  

Esto último,  solo acontecerá cuando a Cindy  Alejandra Benavides Andrade se le realice, sin más excusas ni  dilaciones, el procedimiento quirúrgico ordenado judicialmente  y cuyo incumplimiento originó el incidente de desacato.  

Concluye la Sala,  por tanto, como lo anunció, que la decisión censurada  está debidamente fundamentada y no estructura ninguna vía  de hecho que amerite la intervención excepcional del juez de  tutela.  

Lo anterior no  significa que la decisión judicial censurada deba mantener  efectos permanentes. La naturaleza del incidente de desacato no  persigue propiamente la imposición de una sanción, o la  materialización de la misma, sino el cumplimiento de la orden  de tutela. Por tanto, bajo el deber que le asiste a la accionada de  acatar eficazmente el fallo en cuestión, cuando esto suceda  satisfactoriamente, está habilitada para dirigirse nuevamente  a la autoridad judicial competente, con los soportes  correspondientes, para que se realice un nuevo análisis de la  situación fáctica y, de haberse cumplido cabalmente, se  disponga la cesación de los efectos de la sanción.  

Se confirmará,  de ese modo, la decisión de primera instancia.    

   

Por lo expuesto,  la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en  nombre de la República y por autoridad de la Ley,    

RESUELVE:   

   

1.  CONFIRMAR  la  sentencia del 31  de octubre de 2023,  mediante la cual la Sala  Penal del Tribunal Superior de Cali  negó la acción de tutela promovida por ROSALBINA  PÉREZ ROMERO, contra  los Juzgados 18 Penal Municipal con Función de Control de  Garantías y 20 Penal del Circuito, ambos de esa ciudad.  

   

2.  NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.   

   

3.  REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.   

   

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE,   

    

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

GERARDO  BARBOSA CASTILLO  

HUGO QUINTERO  BERNATE  

   

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA    

Secretaria        

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