STP1541-2024

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GERARDO  BARBOSA CASTILLO  

Magistrado  Ponente  

STP1541-2024  

Tutela  de 1ª instancia No. 134688  

Acta  No. 007  

Bogotá  D. C., treinta (30) de enero de dos mil veinticuatro (2024)  

VISTOS  

Resuelve  la Sala la acción de tutela interpuesta por MARLÓN  ANDRÉS JARAMILLO ZAPATA  contra  la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena y el Juzgado 1º  Penal del Circuito de la misma ciudad, por la presunta vulneración  de sus derechos fundamentales.  

Al trámite  fueron vinculados el  Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de Cartagena, la  Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma  ciudad, el área jurídica de la Penitenciaria de Media  Seguridad La  Esperanza  de Guaduas, y  las  partes e intervinientes reconocidos en el proceso penal  13001600112920130371001.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN  

Contra  la anterior determinación, el apoderado judicial del procesado  interpuso el recurso de apelación. En fallo del 23 de  noviembre de 2018 la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena  confirmó la decisión de primera instancia.  

Actualmente  el asunto se encuentra en esta Corporación en trámite  del recurso extraordinario de casación promovido por los  procesados.  

Mediante  auto del 14 de diciembre de 2022, el juzgado de primera instancia  negó la solicitud de libertad condicional elevada en favor del  sentenciado. Esta determinación fue notificada a JARAMILLO  ZAPATA el 21 de diciembre de la misma anualidad1  y, el 22 siguiente, este interpuso recurso de apelación2  el cual no ha sido resuelto.  

En  criterio del accionante, la omisión del Tribunal constituye  una transgresión a sus derechos fundamentales al debido  proceso y acceso a la administración de justicia, pues ha  transcurrido cerca de 1 año sin que se defina la alzada  propuesta.  

Por  tanto, solicita que se amparen sus derechos fundamentales y, en  consecuencia, se ordene a la Corporación judicial demandada  resolver de manera inmediata  el recurso de apelación interpuesto contra el auto del 14 de  diciembre de 2022, mediante el cual el Juzgado 1º Penal del  Circuito Especializado de Cartagena negó su libertad  condicional.  

RESPUESTAS  DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS  

1.  El titular del Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de  Cartagena informó que mediante oficio No. 2706 de diciembre 14  de 2022 comisionó al director de la Penitenciaria de Media  Seguridad La  Esperanza  de Guaduas para que notificara personalmente al accionante el  contenido del auto que negó la solicitud de libertad  condicional.  

También  sostuvo que, pese a que se aporta con la demanda de tutela un  “escrito  del recurso de apelación contra la providencia antes  mencionada con un sello de jurídica de la cárcel de  guadua”,  lo cierto es que dicho memorial nunca fue allego al despacho. Anexó  el enlace contentivo de la actuación penal que se cuestiona.  

2.  El Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de  Cartagena reseñó las actuaciones procesales adelantadas  al interior del proceso penal con radicado 13001600112920130371001,  entre las cuales no advirtió nada en relación con el  recurso de apelación cuya ausencia de resolución se  cuestiona.  

3.  La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de  Cartagena informó que la última actuación  conocida por esa instancia fue el recurso de apelación  interpuesto contra el auto proferido el 8 de abril de 2022 por el  Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad,  mediante el cual resolvió una solicitud de redención de  pena elevada por el procesado. Agregó que finalizado el  trámite de notificaciones se dispuso la devolución de  las diligencias al juzgado de origen.  

4.  El Fiscal 1º Especializado de Cartagena solicitó su  desvinculación por falta de legitimación en la causa  por pasiva.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

Acorde  con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto  1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto  333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en  primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra al Tribunal  Superior de Distrito Judicial de Cartagena.  

MARLÓN  ANDRÉS JARAMILLO ZAPATA  pretende  que a través de la acción de tutela se ordene a la Sala  Penal del Tribunal Superior de Cartagena resolver el recurso de  apelación interpuesto contra el auto proferido del 14 de  diciembre de 2022, mediante el cual el Juzgado 1º Penal del  Circuito Especializado de la misma ciudad negó la solicitud de  libertad condicional elevada en su favor.  

En  el curso de esta actuación se logró establecer que,  pese a que el memorial contentivo del referido recurso de alzada  cuenta con sello de recepción del 22 de diciembre de 2022 por  parte del área  jurídica de la Penitenciaria La  Esperanza  de Guaduas, este nunca fue allegado al Centro de Servicios Judiciales  del Sistema Penal Acusatorio de Cartagena o al Juzgado  1º Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, para lo  de su cargo.  

Esta  realidad da lugar a descartar preliminarmente la  responsabilidad de la Corporación judicial accionada en la  afectación de los derechos fundamentales que expone el  accionante, en tanto, como se explicó, el recurso de  apelación cuya ausencia de resolución se cuestiona no  ha arribado a la misma.  

Sin  embargo, no ocurre lo mismo respecto del actuar evidenciado por parte  del área jurídica  de la Penitenciaria de Media Seguridad La  Esperanza  de Guaduas, la cual, aparentemente, omitió su deber de remitir  el escrito de apelación al Centro de Servicios Judiciales del  Sistema Penal Acusatorio de Cartagena para que este impartiera el  trámite correspondiente.  

En  ese orden, es claro que la tardanza que se cuestiona no es atribuible  a ningún despacho judicial sino al trámite  administrativo que debió adelantar la dependencia encargada de  la Penitenciaria  de Media Seguridad La  Esperanza  de Guaduas en remitir el mencionado recurso de apelación que  se cuestiona. Respecto de esta situación no se ofreció  explicación o justificación alguna, pues, a pesar de  haberse sido vinculada en debida forma, guardó silencio.  

Consecuente  con lo expuesto, se accederá al amparo invocado. Por tanto, se  ordenará: i)  al área jurídica  de la Penitenciaria de Media Seguridad La  Esperanza  de Guaduas que, si no lo ha hecho aún, dentro de las 48 horas  siguientes a la notificación del presente fallo, remita el  memorial contentivo del recurso de apelación interpuesto  contra el auto proferido del 14 de diciembre de 2022, mediante el  cual el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de la misma  ciudad negó la solicitud de libertad condicional elevada por  el actor.  

Recibido  el escrito y en el mismo lapso previamente señalado, el Centro  de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Cartagena  deberá impartir el trámite administrativo pertinente al  mencionado recurso a efectos de procurar su pronto arribo a la Sala  Penal del Tribunal Superior de Cartagena.  

Finalmente,  aunque se descartó alguna omisión atribuible a la  Corporación judicial accionada en la trasgresión de las  garantías superiores invocadas por el gestor del amparo, se le  EXHORTARÁ para que, en la medida que le sea posible, priorice  la resolución del recurso de apelación que se examina,  teniendo especial consideración con el tiempo que ha  transcurrido desde su interposición (22 de diciembre de 2022).  

Por  lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando  justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

   

RESUELVE:   

   

1.  AMPARAR los  derechos fundamentales  al debido proceso y acceso a la administración de justicia de  MARLÓN  ANDRÉS JARAMILLO ZAPATA.  

2.  ORDENAR  (i)  al área jurídica  de la Penitenciaria de Media Seguridad La  Esperanza  de Guaduas que, si no lo ha hecho aún, dentro de las 48 horas  siguientes a la notificación del presente fallo, remita el  memorial contentivo del recurso de apelación interpuesto  contra el auto proferido del 14 de diciembre de 2022, mediante el  cual el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de la misma  ciudad negó la solicitud de libertad condicional elevada por  el actor; y, (ii) al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal  Acusatorio de Cartagena que, una vez recibido el escrito y dentro del  mismo lapso, imparta el trámite administrativo correspondiente  a efectos de procurar su pronto arribo a la Sala Penal del Tribunal  Superior de Cartagena.  

3.  EXHORTAR a  la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena para  que, en la medida que le sea posible, priorice la resolución  del recurso de apelación que se examina, teniendo especial  consideración con el tiempo que ha transcurrido desde su  interposición (22 de diciembre de 2022).  

4.  NOTIFICAR esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.   

5.  En  caso de no ser impugnada,  REMITIR el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.   

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE,  

GERARDO  BARBOSA CASTILLO  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Ver folio 1º, anexos de la demanda.  

2          Ver folio 12, anexos de la demanda.      

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