ATP255-2024

ENERO

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

GERARDO  BARBOSA CASTILLO  

Magistrado Ponente  

ATP255-2024  

Tutela de 2ª  instancia No. 134976  

Acta No. 007  

Bogotá,  D.C., treinta (30) de enero de dos mil veinticuatro (2024).   

Sería del  caso resolver la impugnación presentada por CLAUDIA CASTRILLÓN  CAICEDO  contra  el fallo proferido el 29 de noviembre de 2023 por la Sala Penal del  Tribunal Superior de Cali, que declaró improcedente por hecho  superado el amparo invocado frente a la Fiscalía 25 Seccional  de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos  fundamentales al debido proceso y acceso a la administración  de justicia, de no ser porque se observa una irregularidad que afecta  la validez de la actuación.  

FUNDAMENTOS DE  LA ACCIÓN  

CLAUDIA CASTRILLÓN  CAICEDO interpuso denuncia penal por el delito de fraude procesal, a  la cual se le asignó el número de noticia criminal  760016099175201901237 y se repartió para su conocimiento a la  Fiscalía 25 Seccional de Cali.  

En la demanda de  tutela, la accionante indica que, mediante memorial del 6 de octubre  de 2023, solicitó al titular de dicha Fiscalía le  informara las razones por las cuales no ha adelantado alguna  actividad para esclarecer los hechos denunciados y cuándo  definiría la investigación, teniendo en cuenta que esta  le fue asignada desde el 30 de julio de 2021. También le pidió  que la citara para ampliar la denuncia y a una audiencia de  conciliación con el indiciado, en aras de que se archiven las  diligencias. Sin embargo, no ha obtenido una respuesta favorable a su  petición.  

Por tanto,  pretende que se ordene a la Fiscalía 25 Seccional de Cali  resolver su solicitud y que imprima el trámite de rigor a la  denuncia.  

TRÁMITE  EN PRIMERA INSTANCIA  

Mediante auto del  20 de noviembre de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Cali avocó conocimiento de la acción  de tutela y  ordenó surtir el correspondiente traslado a la autoridad  accionada.  

La doctora Gloria  Lucía Díaz Bonilla acudió al trámite para  informar que conoció la investigación con radicación  760016099175201901237  en condición  de Fiscal 25 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Cali,  pero que actualmente no es la titular de ese despacho, pues se  desempeña como Fiscal 42 Seccional de esa Ciudad.  

Con todo, refirió  que en dicha actuación obra oficio del 22 de noviembre de  2023, a través del cual el servidor Néstor Iván  Garcés Trochez, suministró respuesta a la solicitud  indicada por la accionante en la demanda de tutela.  

LA SENTENCIA  IMPUGNADA  

Mediante  sentencia del 29 de noviembre de 2023, la Sala Penal del Tribunal  Superior de Cali  declaró improcedente el amparo por hecho superado.  

Argumentó  que la pretensión formulada en la demanda de tutela se  satisfizo en el curso del trámite constitucional por parte de  la Fiscalía accionada, pues, con oficio del pasado 22 de  noviembre, dio respuesta a la solicitud presentada por la accionante  al interior de la actuación judicial 760016099175201901237.  

LA IMPUGNACIÓN  

Se propuso por la  accionante. Indicó que el a  quo  pasó por alto que la acción de tutela se interpuso no  solo con el fin de que la Fiscalía respondiera la petición  del 6 de octubre de 2023, sino para que se protegiera su derecho  fundamental al debido proceso, ante la demora en que ha incurrido la  titular de ese despacho en imprimir el trámite legal a su  denuncia.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

            

1. De          acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591          de 1991 y el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado          por el Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver          la impugnación contra el fallo de tutela dictado por la Sala          Penal del Tribunal Superior de Cali,          de la cual esta Corporación es superior funcional.  

Sin embargo, como  se anticipó, la Corte no hará un pronunciamiento de  fondo sobre los contenidos y sentido de la decisión impugnada,  por advertir que en el trámite se incurrió en  irregularidad sustancial que afecta de nulidad la actuación  cumplida, conforme se explica a continuación.  

            

2. Del          examen de la demanda se advierte que CLAUDIA          CASTRILLÓN CAICEDO          acudió          a la acción de tutela para que, en amparo de sus derechos          fundamentales al debido proceso y acceso a la administración          de justicia, se ordenara a la Fiscalía 25 Seccional de Cali          resolver la solicitud presentada el 6 de octubre de 2023 al interior          de indagación 760016099175201901237 y, además,          impartir el trámite pertinente para definir esa investigación          preliminar.  

2. En el curso de  la acción de tutela es deber de la autoridad judicial  verificar si se están vulnerando los derechos fundamentales de  su promotor y adoptar, de ser pertinente, la decisión que  corresponda, previa integración por activa y pasiva de las  personas o entidades que se encuentren comprometidas.  

Esta  información se obtiene de los contenidos fácticos de la  demanda o de las respuestas que brinden las partes accionadas e,  incluso, de aspectos tales como los posibles efectos del fallo,  siendo en ese escenario donde el juez debe proyectar su capacidad  oficiosa para vincular al trámite a quien deba concurrir al  mismo, con el fin de que conozca los hechos denunciados y se procure  su participación a través del ejercicio del derecho de  defensa y contradicción (CC SU116-18).  

            

3. En          el presente asunto, la Corporación de primera instancia          omitió la vinculación de quien actualmente regenta el          despacho accionado, es decir, la Fiscalía 25 Seccional de          Cali, dado que la doctora Gloria Lucía Díaz Bonilla          fue clara en señalar que ya no funge como su titular.  

También  debió vincularse a la Dirección Seccional de Fiscalías  de esa ciudad, en tanto en la demanda de tutela la accionante se  quejó de la demora en la que estaría incurriendo la  Fiscalía demandada en la definición de la investigación  preliminar. Por tanto, podría  eventualmente tener la calidad de tercero con interés.  

Como  se evidencia, las autoridades dejadas de vincular pueden llegar a ser  declaradas responsables de la vulneración de los derechos  fundamentes que se piden proteger por la demandante, cuestión  que, por supuesto, será resuelta una vez sean debidamente  convocadas al trámite.  

En  las anotadas condiciones, se concluye que su participación en  el curso de la acción de tutela resulta necesaria y que el  tribunal a  quo  tenía la obligación de correrles traslado de la demanda  para que, en ejercicio del derecho de defensa y contradicción,  se hicieran parte y se pronunciaran sobre el particular,  irregularidad que constituye causal de invalidez de la actuación.  

Así  las cosas, la Sala anulará el fallo dictado el  29 de noviembre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de  Cali,  para  que,  mediante un auto adicional al que dispuso admitir el conocimiento de  la acción, integre debidamente el contradictorio y emita un  nuevo pronunciamiento.  

En  mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE  CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas,  

RESUELVE  

1.  DECRETAR  LA  NULIDAD  del  fallo  dictado el  29 de noviembre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de  Cali,  para que proceda conforme a lo expuesto en la parte considerativa.  

2.        DEVOLVER las  diligencias al Tribunal de origen para lo de su cargo.  

3.        NOTIFICAR  este  proveído, conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de  1991.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

   

   

   

GERARDO BARBOSA  CASTILLO  

HUGO QUINTERO  BERNATE  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *