AP470-2024(46478)

ENERO

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

AP470-2024  

Radicación  # 46478  

Acta 008  

Bogotá, D.  C., treinta y uno (31) de enero dos mil veinticuatro (2024).  

VISTOS:  

Resuelve la Corte  la solicitud presentada en nombre propio por RAH, consistente en  ordenar el retiro de su nombre de la web, vinculado con el fallo de  condena dictado en su contra como coautor del delito de fraude  procesal.  

ANTECEDENTES Y  PETICIÓN:  

El 13 de febrero  de 2015, el Tribunal de Manizales confirmó el fallo proferido  por el Juzgado 4 Penal del Circuito de la misma ciudad el 21 de  septiembre de 2012, por medio del cual condenó a RAH como  coautor del concurso homogéneo de delitos de fraude procesal.  La Sala mediante auto del 9 de marzo de 2016 inadmitió la  demanda de casación promovida por la defensa.  

El  Juzgado 1 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Manizales conoció de la sanción impuesta, el cual, en  providencia del 13 de octubre de 2022 que ha cobrado ejecutoria,  decretó la extinción de la pena impuesta y la  liberación definitiva del sentenciado.  

Solicitó el  mencionado ciudadano la  eliminación del registro oficial de la plataforma digital de  la Corte, así como cualquier referencia que pueda asociar su  nombre con el proceso penal adelantado en su contra, en procura de  evitar “problemas  sociales”  y la estigmatización.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Tratándose  de las solicitudes de anonimización  de los nombres o demás informaciones que identifiquen a los  condenados, al ponderar la tensión entre el derecho a la  intimidad y al buen nombre de aquellos, con el deber de divulgación  de las sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien  sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena –como  ocurre en este caso— se deben ofrecer íntegras al  público en general, permitiendo así que los ciudadanos  accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que en  virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad del dato  negativo, se impone suprimir los nombres de las personas condenadas  cuando judicialmente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su  prescripción1.  

Desde  luego, se precisó en las mismas decisiones citadas, el  documento se mantendrá íntegro en los archivos de la  Corporación, conforme a las reglas del derecho de acceso a la  información pública y podrá consultarse  directamente en las oficinas donde reposa.  

Como  el  Juzgado 1 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Manizales decretó el 13 de octubre de 2022 la extinción  de la pena impuesta a RAH, dispone la Corte, con el propósito  de proteger sus derechos fundamentales al buen nombre e intimidad,  acceder a su solicitud, ordenando a la Relatoría de la Sala de  Casación Penal adopte las medidas necesarias para suprimir de  las bases de datos de acceso abierto su nombre relacionado con el  auto inadmisorio de la demanda de casación del 9 de marzo de  2016 (Rad. 46478).  

Pese  a lo anterior, se mantendrá el documento íntegro en los  archivos de la Corporación, que podrá consultarse bajo  los preceptos legales y fines pertinentes.  

En  mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE  JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,  

ORDENAR a  la Relatoría de la Sala de Casación Penal adopte las  medidas necesarias para suprimir de las bases de datos de acceso  abierto el nombre de RAH relacionado con el auto inadmisorio de la  demanda de casación del 9 de marzo de 2016 (Rad. 46478) e  inclusive, con este auto.  

Por  Secretaría infórmese esta decisión al  peticionario.  

CÚMPLASE.  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

MYRIAM  ÁVILA ROLDÁN  

GERARDO  BARBOSA CASTILLO  

FERNANDO  LEÓN BOLAÑOS PALACIOS  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

JORGE  HERNÁN DÍAZ SOTO  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

HUGO QUINTERO  BERNATE  

CARLOS ROBERTO  SOLÓRZANO GARAVITO  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Cfr. CSJ          AP, 19 ago. 2015. Rad. 20889 y AP, 15 feb. 2017. Rad. 26288, entre          otros.  

      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *