Asistente Jurídico Inteligente
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LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
AP470-2024
Radicación # 46478
Acta 008
Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de enero dos mil veinticuatro (2024).
VISTOS:
Resuelve la Corte la solicitud presentada en nombre propio por RAH, consistente en ordenar el retiro de su nombre de la web, vinculado con el fallo de condena dictado en su contra como coautor del delito de fraude procesal.
ANTECEDENTES Y PETICIÓN:
El 13 de febrero de 2015, el Tribunal de Manizales confirmó el fallo proferido por el Juzgado 4 Penal del Circuito de la misma ciudad el 21 de septiembre de 2012, por medio del cual condenó a RAH como coautor del concurso homogéneo de delitos de fraude procesal. La Sala mediante auto del 9 de marzo de 2016 inadmitió la demanda de casación promovida por la defensa.
El Juzgado 1 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales conoció de la sanción impuesta, el cual, en providencia del 13 de octubre de 2022 que ha cobrado ejecutoria, decretó la extinción de la pena impuesta y la liberación definitiva del sentenciado.
Solicitó el mencionado ciudadano la eliminación del registro oficial de la plataforma digital de la Corte, así como cualquier referencia que pueda asociar su nombre con el proceso penal adelantado en su contra, en procura de evitar “problemas sociales” y la estigmatización.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
Tratándose de las solicitudes de anonimización de los nombres o demás informaciones que identifiquen a los condenados, al ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen nombre de aquellos, con el deber de divulgación de las sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena –como ocurre en este caso— se deben ofrecer íntegras al público en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad del dato negativo, se impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando judicialmente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción1.
Desde luego, se precisó en las mismas decisiones citadas, el documento se mantendrá íntegro en los archivos de la Corporación, conforme a las reglas del derecho de acceso a la información pública y podrá consultarse directamente en las oficinas donde reposa.
Como el Juzgado 1 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales decretó el 13 de octubre de 2022 la extinción de la pena impuesta a RAH, dispone la Corte, con el propósito de proteger sus derechos fundamentales al buen nombre e intimidad, acceder a su solicitud, ordenando a la Relatoría de la Sala de Casación Penal adopte las medidas necesarias para suprimir de las bases de datos de acceso abierto su nombre relacionado con el auto inadmisorio de la demanda de casación del 9 de marzo de 2016 (Rad. 46478).
Pese a lo anterior, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación, que podrá consultarse bajo los preceptos legales y fines pertinentes.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
ORDENAR a la Relatoría de la Sala de Casación Penal adopte las medidas necesarias para suprimir de las bases de datos de acceso abierto el nombre de RAH relacionado con el auto inadmisorio de la demanda de casación del 9 de marzo de 2016 (Rad. 46478) e inclusive, con este auto.
Por Secretaría infórmese esta decisión al peticionario.
CÚMPLASE.
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Cfr. CSJ AP, 19 ago. 2015. Rad. 20889 y AP, 15 feb. 2017. Rad. 26288, entre otros.