STP17760-2023

DICIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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HUGO  QUINTERO BERNATE   

Magistrado  Ponente   

   

STP17760-2023  

Tutela de 2ª  instancia No. 134200  

Acta No. 236   

   

Bogotá,  D.C., cinco (05) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).   

VISTOS   

   

Se pronuncia la  Sala respecto de la impugnación presentada por JHON  JAIRO RODRÍGUEZ contra  la sentencia proferida el 19 de octubre de 2023 por la Sala Penal del  Tribunal Superior de Tunja, mediante la cual negó el amparo  constitucional invocado frente al Juzgado 3º de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de ese lugar, por la presunta  vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso,  petición, igualdad y acceso a la administración de  justicia. Trámite que se hizo extensivo al Centro de Servicios  Administrativos de esos despachos.  

FUNDAMENTOS DE  LA ACCIÓN  

Mediante memorial  del 12 de septiembre de 2023, JHON  JAIRO RODRÍGUEZ  solicitó ante el Juzgado 3º de Ejecución de Penas  de Tunja copia de las sentencias condenatorias emitidas en su contra  en los procesos 97001600066920110003600,  97001610531020118015600  y 801001610953420128094700. Además, que le suministrara  información relacionada con esas actuaciones judiciales. Sin  embargo, no ha obtenido respuesta.  

Por tanto,  pretende que se amparen sus derechos fundamentales y que se ordene a  la autoridad accionada dar respuesta a su requerimiento para que  pueda pedir la  acumulación jurídica de penas.  

TRÁMITE  EN PRIMERA INSTANCIA   

Mediante auto del  5 de octubre de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja  admitió la demanda de tutela y ordenó correr el  correspondiente traslado a la autoridad accionada y demás  vinculados, quienes se pronunciaron en los siguientes términos:  

            

1. El          Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución          de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja informó que el          Juzgado 3º de esa especialidad en ese lugar vigila la pena          impuesta al accionante en el proceso 97001600066920110003600          y que, el 22 de agosto de 2023, recibió dentro de esas          diligencias correo contentivo del expediente digital con radicación          970016105310201180156.  

Indicó que  el 13 de septiembre de 2023 recibió la solicitud a que hace  referencia el accionante, la cual pasó al despacho el 9 de  octubre siguiente debido a varias circunstancias, tales como la  suspensión de términos derivada del ataque cibernético  causado al portal de la Rama Judicial y las fallas que presentó  el aplicativo de consulta de procesos y el gestor documental Bestdoc.  

Señaló  que el 3 de agosto de 2023 recibió de manera digital el  proceso 801001610953420128094700 por parte del Centro de Servicios de  Villavicencio y que el 12 de septiembre siguiente lo recibió  en físico. Refirió que el 11 de octubre el proceso se  asignó por reparto al Juzgado 3º de Ejecución de  Penas de Tunja y que el 16 de octubre, cuando culminara lo tramites  secretariales a su cargo, lo ingresaría al despacho.  

            

2. La          titular del Juzgado 3º de Ejecución de Penas de Tunja          corroboró lo informado por el Centro de Servicios          Administrativos de ese lugar. De igual manera, aclaró que          asignará un turno a la solicitud del accionante y que la          estudiará cuando resuelva las peticiones que le anteceden.  

   

Mediante sentencia  del 19 de octubre de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de  Tunja declaró la carencia actual de objeto por hecho superado  respecto al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de  Ejecución de Penas de Tunja. Argumentó que esta oficina  de apoyo judicial, estando en curso el trámite constitucional  puso en conocimiento del despacho accionado la solicitud del  tutelante.  

De otra parte,  negó el amparo invocado frente al Juzgado 3º de Ejecución  de Penas de ese lugar. Explicó que este despacho tuvo  conocimiento de la solicitud del accionante después de que se  interpuso la demanda de tutela.  No obstante, instó a esta  autoridad judicial para que suministre la respuesta requerida en el  turno asignado.  

LA IMPUGNACIÓN   

   

El accionante  impugnó. Insiste en señalar que el juzgado accionado  está vulnerando sus derechos fundamentales por cuanto no ha  ofrecido ninguna respuesta a su solicitud.  

   

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE   

             

1. De          acuerdo con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de          1991, la Sala es competente para resolver en segunda instancia la          impugnación contra el fallo de tutela dictado por la Sala          Penal del Tribunal Superior de Tunja.  

            

2. La          acción de tutela tiene por objeto la protección          efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera          que sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de          las autoridades públicas o los particulares (artículos          86 de la Constitución Política y 1º del Decreto          2591 de 1991).  

            

3. Con          fundamento en la situación fáctica expuesta en el          acápite correspondiente, encuentra la Sala que JHON          JAIRO RODRÍGUEZ          acudió a la          acción de tutela para que se ordene al Juzgado          3º de Ejecución de Penas de Tunja pronunciarse frente a          la petición          elevada el 12 de septiembre de 2023, orientada a que le remita           copia de las sentencias          condenatorias emitidas en los procesos 97001600066920110003600,          97001610531020118015600 y          801001610953420128094700 y a que le suministre información          relacionada con esos asuntos.  

Frente  a esta pretensión, la actuación informa que el Centro  de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de Tunja  recibió la solicitud del tutelante el 13 de septiembre de 2023  y la puso en conocimiento del despacho accionado el 9 de octubre  siguiente, esto es, en el curso del trámite constitucional de  primera instancia.  

Esto descarta que  se esté frente a una mora judicial, producto del descuido o la  negligencia del Juzgado 3º de Ejecución de Penas de Tunja  y, por lo mismo, ante la violación de los derechos  fundamentales que se piden proteger en la demanda de tutela. Por  tanto, el accionante debe esperar la resolución de la  solicitud conforme al turno que le sea asignado por el despacho.  

La Sala no pasa  por alto que los trámites administrativos que radican en las  secretarías u oficinas de apoyo de los despachos pueden  generar un obstáculo para el acceso a la administración  de justicia de las personas que esperan un pronunciamiento de los  funcionarios judiciales y, por ello, se requiere de parte de esas  dependencias el cumplimiento de sus deberes dentro de plazos  razonables.  

En este caso, el  Centro de Servicios Judiciales explicó que se demoró en  pasar al despacho la solicitud del accionante debido al ataque  cibernético causado al portal de la Rama Judicial y las fallas  que presentó el aplicativo de consulta de procesos y el gestor  documental Bestdoc.  Por tanto, no existe alguna  actuación irregular por parte de esta oficina de apoyo  judicial que deba ser remediada mediante la acción de tutela.  

Se  confirmará, por tanto, el fallo impugnado.  

Por lo expuesto,  la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en  nombre de la República y por autoridad de la Ley,   

RESUELVE  

             

1.   CONFIRMAR          la sentencia proferida el 19 de octubre de 2023 por la Sala Penal          del Tribunal Superior de Tunja, mediante la cual negó el          amparo invocado por JHON          JAIRO RODRÍGUEZ.    

             

2. NOTIFICAR          esta providencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo          30 del Decreto 2591 de 1991.   

             

3. REMITIR          el proceso a la          Corte Constitucional para su eventual revisión, de          conformidad con lo previsto en el artículo 32 ídem.   

   

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HUGO QUINTERO  BERNATE  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

NUBIA YOLANDA NOVA  GARCÍA  

      

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