20332(11-03-03)

2003

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No 20332  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

Magistrado Ponente:  

Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS  

Aprobado Acta No. 032  

Bogotá D.C., marzo once (11) de dos mil tres  (2003).   

VISTOS:  

Sería  del caso decidir lo pertinente acerca  del  aspecto  formal  de la demanda de casación presentada por la defensora del  procesado  PABLO HELIZÁNDER HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, contra la sentencia proferida  el  18  de  junio  de  2002  por  el  Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Sincelejo,  sino  fuera porque ha operado el fenómeno de la prescripción de la  acción  penal y así habrá de declararlo la Corte, por virtud de la entrada en  vigencia  de  la  nueva  normatividad  penal  y  en  aplicación al principio de  favorabilidad.   

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:  

1.-  Los  hechos  que  originaron la presente  actuación,  ocurrieron  el 31 de abril de 1994, cuando el señor Javier Antonio  Pertuz  Llanos  solicitó al Jefe de Automotores del Departamento Administrativo  de   Seguridad   DAS,  Seccional  Sucre,  señor  PABLO  HELIZÁNDER  HERNÁNDEZ  GONZÁLEZ,  la  toma  de  improntas  y revisión de la camioneta marca Toyota de  placas  CHQ  477,  color  vinotinto,  modelo  1992, quien expidió el respectivo  certificado a nombre de Uriel Arcila Trujillo.   

          Más  adelante  el  referido automotor fue decomisado a su posterior  comprador,  Jorge  Emilio  Montes  Montes, e inmovilizado por agentes del Cuerpo  Técnico  de  Investigación  de  la Fiscalía General de la Nación con sede en  Barranquilla,  por presentar documentos falsos y los sistemas de identificación  regrabados.   

Por   los   anteriores  hechos,  HERNÁNDEZ  GONZÁLEZ  fue  vinculado  a  la investigación y, concluida ésta, la Fiscalía  Tercera  de  Patrimonio  Delegada  ante  los  Jueces  Penales  del  Circuito  de  Sincelejo,  profirió  en  su  contra resolución de acusación por el delito de  falsedad  ideológica en documento público, el 26 de agosto de 19971   

.  

El  Juzgado  Primero  Penal  del Circuito de  Sincelejo  avocó el conocimiento de la causa el 21 de octubre de 1997, celebró  la  diligencia  de  audiencia  pública  el 11 de septiembre de 2001 y dictó el  fallo  de  primer  grado  mediante  el cual condenó al procesado como autor del  delito  de  falsedad  ideológica  en  documento  público a la pena de tres (3)  años  de  prisión,  en  providencia  del  15 de noviembre de ese año, que fue  confirmada  por  el  Tribunal  Superior  de  la  misma  ciudad el 18 de junio de  20022.   

2.-  Luego  de  saneadas algunas actuaciones  irregulares  en  torno  al  trámite del recurso de casación, por las cuales la  colegiatura  debió  decretar  la nulidad de lo actuado en providencia del 22 de  julio  de  2002,  el  procesado  manifestó  su  intención  de  acudir  a dicha  impugnación  extraordinaria  contra la sentencia de segunda instancia, el 12 de  agosto de 2002.   

El  Tribunal,  en  consideración  a  que el  escrito  contentivo  de  esa  manifestación  fue presentado dentro del término  legal,  concedió el recurso extraordinario de conformidad con lo previsto en el  artículo  224  del  Decreto 2700 de 1991 y ordenó correr los traslados de ley,  al  recurrente  por  el  término de treinta (30) días, mediante auto del 27 de  agosto  de  20023.   

3.- Surtido el trámite anterior, se enviaron  las  diligencias  a  ésta  Corporación  para  los  fines pertinentes, el 13 de  noviembre  de  2002.  Sin  embargo  sólo se recibieron hasta el 13 de diciembre  siguiente,  por  cuanto  Adpostal  las había entregado en forma equivocada a la  Secretaría General de la Corte Constitucional.   

4.- Finalmente, efectuado el correspondiente  reparto,  el  18  de  diciembre  de 2002 pasaron las diligencias al despacho del  Magistrado  ponente,  para  resolver  sobre  el  aspecto  formal  de  la demanda  presentada4.   

5.- El procesado PABLO HELIZÁNDER HERNÁNDEZ  GONZÁLEZ  fue  acusado  como  autor  del  delito  de  falsedad  ideológica  en  documento  público,  conducta  sancionada  en  la nueva codificación penal con  pena  de  prisión  de  cuatro  (4)  a  ocho (8) años e inhabilitación para el  ejercicio  de  derechos  y  funciones  públicas  de cinco (5) a diez (10) años  (art. 286 de la Ley 600 de 2000).   

La norma vigente para la época del ilícito  preveía  una  pena  de  prisión  de  tres  (3) a diez (10) años (art. 219 del  Decreto 100 de 1980).   

Teniendo  en  cuenta  que  el  término  de  prescripción   se   interrumpe   con   la  resolución  acusatoria  debidamente  ejecutoriada,  a partir del cual comenzará a correr de nuevo en un tiempo igual  a  la  mitad  del  señalado en el artículo 83 del actual Código Penal, que en  todo  caso  no puede ser inferior a cinco (5) años, el total de pena a tener en  cuenta  en  este caso para efectos de la prescripción es el de cinco (5) años,  cuatro (4) meses.   

Dicho monto resulta de aumentarle al máximo  de  pena  de  ocho (8) años, dos (2) años y ocho (8) meses más por virtud del  incremento  en  una  tercera parte que dispone el inciso 5º de la citada norma,  cuando  el hecho se cometa por servidor público, y ese resultado reducirlo a la  mitad.   

Teniendo  en  cuenta que la ejecutoria de la  resolución  acusatoria  se  produjo  el  diecisiete  (17)  de septiembre de mil  novecientos     noventa     y     siete     (1997)5,  es  evidente  que  hasta  el  momento  ha transcurrido un término superior a los cinco (5) años y cuatro (4)  meses,  que  corresponden –  como  se dijo – al término  de prescripción.   

A mérito de lo expuesto, La Corte Suprema de  Justicia, Sala de Casación Penal,   

RESUELVE:  

          1.-  DECLARAR la prescripción de la acción penal seguida dentro de  este  proceso  contra  PABLO  HELIZÁNDER  HERNÁNDEZ GONZÁLEZ por el delito de  falsedad  ideológica  en  documento público y, en consecuencia, disponer en su  favor la cesación de procedimiento.   

2.-  Efectuar  los  avisos  de  rigor  a las  autoridades  respectivas  para  efectos  de  la  cancelación de las órdenes de  captura y de las cauciones prestadas.   

Cópiese,  Notifíquese  y  Devuélvase  al  Tribunal de origen.   

YESID RAMÍREZ BASTIDAS  

FERNANDO  E.  ARBOLEDA  RIPOLL              HERMAN  GALÁN    CASTELLANOS                     

CARLOS  AUGUSTO  GÁLVEZ ARGOTE               JORGE  ANÍBAL   GÓMEZ   GALLEGO                 

ÉDGAR   LOMBANA   TRUJILLO                            ÁLVARO   ORLANDO   PÉREZ  PINZÓN   

MARINA   PULIDO   DE   BARÓN                         

TERESA RUIZ NÚÑEZ  

Secretaria    

1  Folio 287 C.O. 1.   

2  Folios   317,   450,   y   453   C.O.,   y   4   C.  Tribunal   

3  Folio 75 C. Tribunal.   

4  Folios 1 al 3. C.Corte.   

5  Folio 309 C.O.     

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