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Proceso No 20331
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARINA PULIDO DE BARÓN
Aprobado Acta Nº 041
Bogotá D. C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil tres (2003).
VISTOS
La Sala decide el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la requerida en extradición, señora LUZ STELLA o ESTELLA TALERO GIL contra la providencia de 4 de marzo del año en curso, mediante el cual se denegó la práctica de pruebas que el mismo profesional había solicitado.
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado dentro del término establecido por el artículo 518 del Código de Procedimiento Penal el apoderado de la señora TALERO GIL solicitó a la Sala que decretara la práctica de múltiples pruebas que en su opinión están relacionada con la validez formal de la documentación, la plena identidad de la requerida, el principio de la doble incriminación y la equivalencia de providencia proferida en el extranjero, todas las cuales fueron denegadas por improcedentes, impertinentes o superfluas, según el caso.
LA IMPUGNACIÓN
El apoderado recurrente considera inadmisible que se hubiera negado la práctica de todas las pruebas solicitadas, dada la importancia de algunas de ellas, entre las cuales menciona:
a) Transcripción de las conversaciones interceptadas a que se refiere el agente Federal William M. Furgason porque “la prueba no es completa ni conlleva a determinar su responsabilidad o su participación en una conducta delictiva”.
b) Certificación de la existencia de un contacto visual y un cotejo magnetofónico de las supuestas grabaciones que permitan establecer la identificación plena de la señora LUZ ESTELLA TALERO GIL.
c) Ordenar un dictamen pericial de cotejo de voces con resultados espectrográficos, para establecer la similitud fonética. Al respecto, el apoderado indica las características que debería tener esa experticia y los medios que deben ser utilizados.
d) Solicitar el aporte de fotografías que el estado requirente tenga, para demostrar la compatibilidad morfológica de la señora LUZ ESTELLA TALERO GIL con la persona requerida, porque la morfología suministrada por el agente federal no coincide con el de dicha señora y no existen informes sobre la realización de estudios fisonómicos para establecer la plena identidad de la persona solicitada y la de la señora TALERO GIL, ni sobre la toma de huellas dactilares en el extranjero.
El memorialista agrega que la fotografía de la señora TALERO GIL, obtenida por las autoridades americanas sin el consentimiento de ella, que obra en el expediente, no es prueba de que es la persona que delinquió en el exterior, ni es indicio para endilgarle un delito.
Por otra parte, aunque el impugnante admite las limitaciones que caracterizan la intervención de la Corte Suprema de Justicia en el trámite de extradición, argumenta que podría actuar como una instancia para verificar la plena identidad del solicitado, la indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud de extradición y el lugar y fecha en que fueron ejecutados.
Prosigue el apoderado reiterando que no se aportó la prueba que sirvió de soporte a la acusación proferida contra la señora LUZ ESTELLA TALERO GIL que demuestre su responsabilidad penal y la identidad plena de la persona a extraditar comparada con la capturada.
Fija en la aptitud para “demostrar que la persona capturada en Colombia, no es la requerida en extradición” la conducencia de las pruebas solicitadas.
El recurrente insiste en que no hay referencia exacta de fechas y horas en que sucedieron los acontecimientos que conforman el hecho punible, lo que, en su criterio, es fundamental para garantizar los principios de legalidad y tipicidad, pues ante hechos vagos y confusos no sería posible evidenciar el principio de la doble incriminación. A ello agrega que es importante precisar la fecha de los hechos porque para los días 20 y 21 de marzo la señora LUZ ESTELLA TALERO GIL se encontraba en una diligencia judicial en la Corte de Dallas (Texas).
Por lo anterior considera que con sus argumentos ha atacado todas las partes del auto que denegó la práctica de pruebas.
CONSIDERACIONES
Leído el escrito de impugnación, se encuentra que el apoderado de la señora TALERO GIL se limita a repetir su solicitud para que se practiquen pruebas que tienen que ver con los cargos que el Estado norteamericano formula contra la requerida en extradición y con la eventual responsabilidad penal que contra ella pueda deducir; lo que constituye motivo suficiente para recordar que la Corte Suprema de Justicia no puede intervenir en los términos y condiciones en que se desarrolla el proceso penal que los Estados Unidos de América adelantada contra una persona requerida en extradición, ni en los procedimientos o mecanismos o el marco legal que encierra el recaudo de pruebas en ese país. Ya se dijo, es asunto que atañe a la soberanía del país extranjero.
Por lo anterior, tal como se decidió en el auto impugnado, la ordenación de la transcripción de las conversaciones interceptadas y el dictamen esprectográfico de voces, resulta improcedente para el objetivo del presente trámite y el escrito de reposición no contiene argumento alguno para que la Sala decida en sentido distinto, pues su importancia y trascendencia no están vinculadas al objetivo de este instrumento de cooperación judicial internacional.
Igual predicamento se debe asignar a la petición de pruebas dirigidas a detallar lugares, fechas y horas de ocurrencia de los acontecimientos por los cuales se está juzgando a la señora LUZ STELLA o ESTELLA TALERO GIL, pues, según se dejó dicho en la providencia recurrida, la autoridad norteamericana señaló un lapso durante el cual se realizó la conducta materia de su juzgamiento, precisó en qué consistía e indicó la normatividad presuntamente violada; de manera que las circunstancias en que hubieran sido consumados los hechos descritos por el país requirente, son objeto de debate dentro del proceso que allí se adelanta, no en el trámite de extradición; vale decir, que tal pedimento es improcedente y no hay razón para que la Corte modifique su determinación de no asumir un debate probatorio que no le compete.
En lo atinente con la identificación plena de la requerida, se debe insistir en que en la documentación enviada por el gobierno norteamericano para solicitar la extradición, obra la fotografía de la persona procesada en ese país y algunos otros datos para su individualización; elementos de juicio que se estiman suficientes para decidir sobre ese punto en el momento en que se rinda el concepto pertinente, sin que sea necesario ordenar medios de prueba específicos, tales como estudios fisonómicos y morfológicos de la capturada.
Las razones aquí suministradas conducen a negar la pretensión del recurrente por cuanto no se ha encontrado que por motivo alguno deba la Sala revocar o modificar la determinación impugnada.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,
RESUELVE
NO REPONER la providencia impugnada.
Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Notifíquese y cúmplase.
YESID RAMÍREZ BASTIDAS
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL HERMAN GALÁN CASTELLANOS
CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO
ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria