STP13867-2023

DICIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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FERNANDO  LEÓN BOLAÑOS PALACIOS  

Magistrado  Ponente  

STP13867-2023  

Radicación  N. 134467  

Bogotá  D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).  

I.  ASUNTO  

1.  Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción  interpuesta por LUIS ALBERTO CANTILLO BONETT, contra la Sala Penal  del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, por la  presunta vulneración de sus derechos fundamentales al interior  del proceso penal con radicado No. 08-001-60-01-055-2014-06446-03.  

2.  En la actuación fueron vinculados la Secretaría de la  Sala Penal del Tribunal de Barranquilla, la oficina jurídica  del Complejo Carcelario y Penitenciario El Barne y las demás  autoridades, partes e intervinientes en el asunto en referencia.  

II.  ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN  

3.  De la demanda como de sus anexos se extrae lo siguiente:  

3.1.  Mediante sentencia del 20 de febrero de 2018, el Juzgado Primero  Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla,  condenó a LUIS ALBERTO CANTILLO BONETT y otro, a la pena de  412 meses de prisión por los delitos de homicidio y  fabricación, tráfico o porte de armas de fuego,  accesorios, partes o municiones.  

3.2.  Dicha determinación fue impugnada por la bancada de la defensa  y confirmada por la Sala Penal del Tribunal de Barranquilla mediante  fallo del 28 de marzo de 2023.  

4.  Contra aquella decisión se instauró el recurso  extraordinario de casación. Sin embargo, LUIS ALBERTO CANTILLO  BONETT indicó que el 18 de mayo de 2023, presentó  desistimiento, sin que se hubiera emitido respuesta alguna sobre el  particular.  

4.1.  Acude CANTILLO BONETT a la acción de tutela, tras considerar  vulnerado su derecho fundamental al debido proceso, por la presunta  falta de pronunciamiento de la Sala Penal del Tribunal de  Barranquilla, respecto de la petición elevada.  

III.  ACTUACIÓN PROCESAL Y RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS  

5.  Con  auto del 21 de noviembre de 2023, esta Sala avocó el  conocimiento de la acción y se dio traslado a las partes a  efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción;  y, mediante proveído del 27 de noviembre de la anualidad  decretó pruebas de oficio.  

6.  El Secretario de la Sala Penal del Tribunal de Barranquilla informó  que, consultado el sistema de información a disposición  de esa dependencia encontró que el expediente radicado con  número 08001600105520140644603 fue remitido mediante oficio  No. 2850 del 19 de julio de 2023, a la Sala de Casación Penal  de la Corte Suprema de Justicia, autoridad que acusó recibido  el 21 del mismo mes y año.  

Resaltó  que no se registra petición alguna del actor en relación  con el desistimiento al recurso extraordinario que alude en la  demanda de tutela.  

7.  Un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal de Barranquilla,  manifestó que, mediante fallo del 28 de marzo de 2023, esa  Corporación confirmó la condena proferida por el juez  de primer grado contra el actor y en diligencia de lectura de fallo,  el procesado expuso que presentaría “recurso  de apelación”  contra dicha determinación, por lo que se le explicó  que procedía únicamente la casación, de tal  forma que, si tenía interés podría presentarlo y  sustentarlo mediante apoderado.  

Acto  seguido, explicó, que CANTILLO BONETT interpuso recurso  extraordinario, el cual fue sustentado por un abogado adscrito a la  defensoría del pueblo, por lo que el 7 de julio de 2023, se  ordenó la remisión de la actuación a la Sala de  Casación Penal.  

Resaltó  que no hay petición alguna de desistimiento del recurso de  casación.  

8.  El Juez Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de  Barranquilla, informó que ese despacho adelantó el  proceso penal radicado con número 0800160010552014-06446-00,  por los delitos de homicidio y fabricación, tráfico o  porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, el cual  culminó con sentencia de condena el 20 de febrero de 2018,  imponiendo una pena de prisión de 412 meses, determinación  impugnada, por lo que concedida la alzada, el expediente fue remitido  al superior.  

9.  La Secretaría de la Sala de Casación Penal informó  que el 19 de julio de 2023, a la dirección electrónica  destinada para la recepción de procesos, se recibió  correo electrónico proveniente de la Secretaría de la  Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, con link de acceso  al expediente digital y digitalizado correspondiente al proceso penal  con número C.U.I. 08-001-60-01-055-2014-06446-01, y la mención  de que tal remisión tenía como finalidad, surtir el  trámite correspondiente al recurso extraordinario de casación  presentado por la bancada defensiva de LUIS ALBERTO CANTILLO BONETT,  contra la sentencia de segunda instancia emitida por la Sala Penal  del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 28 de  marzo de 2023, que confirmó parcialmente y con modificaciones  la providencia proferida por el Juzgado 1° Penal del Circuito con  Funciones de Conocimiento de esa ciudad.  

Explicó  que las diligencias fueron sometidas a reparto el 25 de julio  siguiente, por lo que el asunto fue asignado al despacho del  Magistrado Diego Eugenio Corredor Beltrán, bajo el radicado  64339, para lo de su competencia.  

Finalmente,  informó que, a la fecha, no ha recibido en ninguno de sus  canales, físicos o digitales, dispuestos para la atención  al público, solicitudes de desistimiento del recurso de  casación suscritas por el procesado CANTILLO BONETT, o su  defensor.  

10.  Los demás vinculados al trámite guardaron silencio.  

IV.  CONSIDERACIONES DE LA SALA  

11.  De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo  2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20151  (modificado  por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021),  la Sala de Casación Penal es competente para resolver la  demanda de tutela instaurada por LUIS ALBERTO CANTILLO BONETT, al  comprometer actuaciones de la Sala Penal del Tribunal Superior  Barranquilla, de quien es superior funcional.  

12.  El artículo 86 de la Constitución Política  estableció que la tutela es un mecanismo extraordinario,  preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección  de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales  fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de  la acción u omisión atribuible a las autoridades  públicas o de los particulares, en  los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con  otros medios de defensa judicial.  

13.  El  problema jurídico a resolver se contrae en determinar si la  Sala Penal del Tribunal de Barranquilla desconoció el derecho  fundamental al debido proceso de LUIS ALBERTO CANTILLO BONETT al no  pronunciarse respecto al desistimiento del recurso extraordinario de  casación propuesto mediante petición elevada el 18 de  mayo de 2023.  

14.  De los medios de convicción allegados al plenario se constata  lo siguiente:  

14.1.  En la demanda el actor afirmó radicar petición ante la  Sala Penal del Tribunal de Barranquilla, a través de la cual  desistía del recurso extraordinario de casación, a  efectos de que su expediente fuera remitido a los Juzgados de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.  

14.2.  Revisados los anexos, se advierte que el demandante acreditó  haber elevado solicitud ante la Sala Penal del Tribunal de  Barranquilla de fecha del 18 de mayo de 2023, el que se encuentra con  sello de jurídica de la misma fecha del establecimiento  penitenciario y carcelario El Barne, donde se encuentra recluido. En  dicho memorial indicó:  

«…  considero que me es más beneficioso renunciar al anunciado  recurso para acceder a los beneficios administrativos y subrogados  penales que la normatividad vigente prevé para la fase de  ejecución de penas. Por lo tanto, manifiesto mi voluntad libre  y consiente de desistir de la interposición del recurso  extraordinario de casación y solicito que, por tanto, mi  proceso sea enviado cuanto antes al centro de servicios de los  Juzgados de EPMS competentes para lo pertinente»  

14.3.  En respuesta a la demanda constitucional, la Sala Penal del Tribunal  de Barranquilla, fue enfática en indicar que, interpuesto el  recurso extraordinario y sustentado por el profesional del derecho  asignado por la defensoría pública, lo concedió  y remitió el expediente a la Secretaría de la Sala de  Casación Penal a través de correo electrónico el  19 de julio de 2023.  

Resaltó  que no recibió memorial de desistimiento del recurso  extraordinario de casación por parte del accionante.  

14.4.  Por lo anterior, esta Sala con auto del 28 de noviembre de 2023,  solicitó a la Secretaría de la Sala de Casación  Penal de esta Corte, informar: (i) el estado actual del proceso  radicado con número 0800160010552014-06446-00, el que, según  respuesta allegada al trámite constitucional por la Secretaría  de la Sala Penal del Tribunal de Barranquilla, fue remitido a esta  Corte el 7 de julio de 2023, a fin de resolver el recurso  extraordinario promovido contra el fallo de condena emitido el 28 de  marzo del presente año; y, (ii) si a la fecha se ha presentado  solicitud de desistimiento por LUIS ALBERTO CANTILLO BONETT o su  apoderado judicial.  

En  respuesta de lo anterior, la Secretaría de esta Sala,  manifestó que (i) el 19 de julio de 2023, se allegó el  link de acceso al expediente digital del proceso penal con número  C.U.I. 08-001-60-01-055-2014-06446-01, a fin de surtir el trámite  correspondiente al recurso extraordinario de casación  presentado por la defensa de LUIS ALBERTO CANTILLO BONETT, contra la  sentencia de segunda instancia emitida por la Sala Penal del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 28 de marzo de  2023, por lo que el 25 de julio del año en curso, lo asignó  al despacho del Magistrado Diego Eugenio Corredor Beltrán.  

Informó  además que, a la fecha, no ha recibido en ninguno de sus  canales, físicos o digitales, dispuestos para la atención  al público, solicitudes de desistimiento del recurso de  casación suscritas por el procesado CANTILLO BONETT, o su  defensor.  

De  otra parte, en el mismo proveído se requirió a la  oficina jurídica del Complejo Carcelario y Penitenciario El  Barne –  vinculado a la tutela- para  que, de manera inmediata, informara el trámite otorgado a la  petición elevada por el actor ante la Sala Penal del Tribunal  de Barranquilla el 18 de mayo de 2023, en atención a que,  según lo acreditado en la demanda, tal solicitud cuenta con  sello de jurídica de esa cárcel en la misma fecha de su  emisión; sin embargo, pese a que fue requerido en dos  oportunidades por esta Corte, guardó silencio2.  

Por  tanto, es claro que la oficina jurídica del Complejo  Carcelario y Penitenciario El Barne, lesionó el acceso a la  administración de justicia del accionante, dado que, no  remitió la  petición del 18 de mayo de 2023; a través de la cual  LUIS ALBERTO CANTILLO BONETT desistió del recurso  extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia de  segunda instancia, ante la Sala Penal del Tribunal de Barranquilla,  lo que originó que dicha Corporación, concediera el  recurso y remitiera el expediente a esta Sala de Casación.  

Así  las cosas, se amparará dicha prerrogativa constitucional y se  ordenará a la oficina  jurídica del Complejo Carcelario y Penitenciario El Barne que,  en el término de 3 días, a partir de la notificación  del presente fallo, remita la solicitud presentada por CANTILLO  BONETT el 18 de mayo de 2023 a la Secretaría de la Sala de  Casación Penal, en atención a que, si bien se elevó  ante la Sala Penal del Tribunal de Barranquilla, lo cierto es que, en  este trámite se constató que el proceso se encuentra, a  la fecha, en esta Corporación.  

Finalmente,  se negará el amparo respecto de los demás accionados y  vinculados al presente trámite, pues no se advierte que  hubiesen vulnerado los derechos fundamentales del demandante.  

Por  lo expuesto, la  Corte  Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal – Sala de  Decisión de Acciones de Tutela Nº1,  administrando  justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

V.  RESUELVE  

1º  AMPARAR  el derecho fundamental al acceso a la administración de  justicia de LUIS ALBERTO CANTILLO BONETT, conforme se indicó.  

2º  ORDENAR  a la oficina  jurídica del Complejo Carcelario y Penitenciario El Barne que,  en el término de 3 días, a partir de la notificación  del presente fallo, remita la solicitud presentada por CANTILLO  BONETT el 18 de mayo de 2023 a la Secretaría de la Sala de  Casación Penal, en atención a que, si bien se elevó  ante la Sala Penal del Tribunal de Barranquilla, lo cierto es que,  durante el trámite de esta tutela se constató que el  proceso se encuentra, a la fecha, en esta Corporación.  

3º  NEGAR el amparo invocado respecto de los demás accionados y  vinculados al presente trámite, de acuerdo con la parte motiva  de esta decisión.  

4°  NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito  el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado  dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su  notificación.  

5º  Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte  Constitucional para su eventual revisión, dentro del término  indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FERNANDO  LEÓN BOLAÑOS PALACIOS  

JORGE  HERNÁN DÍAZ SOTO  

CARLOS  ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          «Por medio del          cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector          Justicia y del Derecho».  

2          Mediante          correos electrónicos del 28 y 29 de noviembre de 2023, se          remitió el auto a través del cual se solicitó a          la Oficina          Jurídica del Complejo Carcelario y Penitenciario El Barne, el          citado informe a los e-mails: tutelas.combita@inpec.gov.co;          notificacionesmediana.combita@inpec.gov.co;          jurídica.combita@inpec.gov.co;          dirección.combita@inpec.gov.co.      

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