ATP1434-2023

NOVIEMBRE

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DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

Magistrado  ponente  

ATP1434-2023  

Radicación  n° 134261  

Acta  211.  

Bogotá,  D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).  

ASUNTO  

La  Sala resuelve el grado jurisdiccional de consulta de la providencia  emitida el 31 de octubre de 2023 por la  Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá,  a través de la cual sancionó a José  Daniel Rojas Medellín,  Presidente de la Sociedad Activos Especiales,  por  el presunto desacato al fallo de tutela emitido por esa Sala el 29 de  agosto de este año, que amparó los derechos  fundamentales al  debido proceso y al acceso a la administración de justicia de  Rubén  Darío Gualteros Ocampo.  

HECHOS  Y FUNDAMENTOS DEL INCIDENTE  

De  acuerdo con las pruebas allegadas al expediente y lo esbozado en el  escrito presentado por el incidetante se advierte que la Sala de  Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá  emitió sentencia del 29 de agosto de 2023, donde se ampararon  los  derechos fundamentales invocados  por  Rubén  Darío Gualteros Ocampo,  determinando lo siguiente:  

“PRIMERO:  CONDEDER  el amparo a los derechos Debido Proceso y Acceso a la Administración  de Justicia invocados por RUBÉN DARÍO GUALTEROS OCAMPO  a través de apoderado, en contra de la Sociedad de Activos  Especiales SAS.  

SEGUNDO:  en consecuencia se ORDENA a su Presidente que en el término de  un (1) mes, contado a partir de la notificación de este fallo,  DECIDA lo que en derecho corresponda de cara a la devolución  de los doscientos treinta millones de pesos ($230’000.000.oo),  cuyas medidas cautelares fueron levantadas y que corresponden al  caudal incautado 4 de noviembre de 2015 a NANCY MUÑOZ GARCÍA,  respecto de los cuales la Fiscalía 21 de Extinción de  Dominio adelanta la acción ordinaria.”  

DECISIÓN  MATERIA DE CONSULTA  

Agotado  el trámite de rigor, Sala  de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá  en auto interlocutorio del 31 de octubre de 2023, dispuso lo  siguiente:  

PRIMERO:  DECLARAR que no se ha dado cumplimiento a la sentencia de tutela de  29 de agosto de 2023 promovida por Rubén Darío  Gualteros Ocampo a través de apoderado; en consecuencia,  SANCIONAR por desacato al Doctor JOSÉ DANIEL ROJAS MEDELLÍN  en su calidad de Presidente de la Sociedad de Activos Especiales  imponiendo multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales  vigentes que DEPOSITARÁ dentro de los tres(3) días  siguientes a la notificación de esta providencia a órdenes  del Consejo Superior de la Judicatura en la cuenta prevista para tal  fin, suma que deberá salir de su propio patrimonio.  

SEGUNDO:  OFICIAR a Cobro Coactivo del Consejo Superior de la Judicatura,  poniéndole en conocimiento de la multa aquí impuesta.  

TERCERO:  COMPULSAR copias disciplinarias ante la Oficina de Control Interno  del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para lo de  su cargo.  

CUARTO:  SOLICITAR al Ministro de Hacienda y Crédito Público que  efectúe el acompañamiento que corresponde para el  cumplimiento de la sentencia de tutela.  

(..)  

Para  tal efecto, el aludido Tribunal señaló que de las  respuestas suministradas en el trámite incidental por la  Sociedad convocada, se logró determinar que el Presidente de  la Sociedad de Activos Especiales quien es el responsable del  cumplimiento de la mencionada sentencia de tutela, se ha sustraído  dolosamente del cumplimento de lo ordenado, sin “que  se observe cuando lo hará”,  pues refirió que “apenas”  se  entrará a revisar el caso, por lo cual, al no haberse emitido  el acto administrativo relativo a la devolución de los  $230.000.000 de pesos, se podía evidenciar que la SAE no había  dado cumplimiento a lo ordenado en el fallo del pasado 29 de agosto.  

Adicionalmente,  compulsó “copias  disciplinarias en contra del mencionado, para que se ausculte lo que  corresponda en la Oficina de Control Interno Disciplinario del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público; aunado a  ello, se SOLICITARÁ al titular de esa dependencia del  Ejecutivo, a la que se encuentra adscrita legalmente la SAE, que  efectúe el acompañamiento necesario para el  cumplimiento de la orden de tutela a la que se ha aludido”  

TRÁMITE  SURTIDO EN GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA  

El  3 de noviembre de 2023, la apoderada general de la Sociedad de  Activos Especiales informó que en aras de dar cumplimiento al  fallo de tutela emitido por la Sala de Extinción de Dominio  del Tribunal Superior de Bogotá, requirieron el 17 de octubre  de 2023, al apoderado de la parte accionante para que informara quién  acredita la titularidad de los recursos sujetos a realizar la  devolución.  

Por  lo que una vez aclarado lo anterior, se emitió la resolución  No. 573 del 2 de noviembre de 2023, donde se ordenó lo  siguiente:  

“ARTÍCULO  PRIMERO: DAR CUMPLIMIENTO A LA DECISIÓN  impartida por el Juzgado Segundo del Circuito Especializado de  Extinción de Dominio de Bogotá, el veinticuatro (24) de  febrero de dos mil veintitrés (2023), y ejecutoriada el dos  (02) de marzo de dos mil veintitrés (2023), dentro del  radicado N° 11001 31 20002 2022-072-2; mediante la cual resolvió  declarar la ilegalidad tanto formal como material de las medidas  cautelares de suspensión del poder dispositivo y embargo  adoptadas respecto de los doscientos treinta millones de pesos  ($230.000.000.oo) m/cte, en la Resolución de 14 de julio de  2020 emitida por la Fiscalía 21 de la Dirección  Especializada de Extinción de Dominio DEEDD, ordenando en  consecuencia el levantamiento de las medidas cautelares impuestas y  correspondiente devolución del dinero a quien acredite su  propiedad.  

PARÁGRAFO  1:  El término máximo para la entrega será de un (1)  mes, contado a partir de la comunicación de la presente  resolución, cesando así la responsabilidad para esta  Sociedad, por lo que pasado dicho término será el  beneficiario de la orden judicial el encargado de responder por los  costos que se generen la custodia de las sumas dineraria.  

PARÁGRAFO  2: La  Gerencia Financiera y la Gerencia de Bienes Muebles validarán  los documentos aportados por aquellos que se consideren propietarios  de la suma de dinero objeto del presente acto administrativo, a fin  de validar que con ellos se acredite la propiedad de los recursos.  

PARÁGRAFO  3: La  Gerencia Financiera y la Gerencia de Bienes Muebles pondrán a  disposición del o de los propietarios de la suma dineraria  objeto del presente acto administrativo; de acuerdo con el medio que  para el efecto señale el o los propietarios.  

PARÁGRAFO  4:  De dicha entrega deberá levantarse un acta suscrita por los  delegados de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. y el (los)  beneficiario(s) de la orden judicial, de ello se deberá  remitir copia al Grupo Interno de Trabajo Aseguramiento de la  Información dentro de los diez (10) días siguientes a  su suscripción.  

PARÁGRAFO  5:  Si la suma dineraria objeto de devolución se encontrase en  posesión o administrado por el beneficiario de la orden  judicial, se entenderá materializada la entrega del bien.  

PARÁGRAFO  6: Si  para el momento de la entrega del bien objeto de devolución,  se encontrará (sic) bajo algún mecanismo de  administración provisional, este deberá mantenerse  hasta que se produzca la devolución efectiva a su titular.  

ARTÍCULO  TERCERO: ORDENAR  a la Gerencia de Bienes Muebles y a la Gerencia Financiera de esta  Sociedad, que procedan a adelantar todas las gestiones pertinentes  para determinar el estado de cuenta de los doscientos treinta  millones pesos ($230.000.000.oo) m/cte, recibidos en la cuenta de  ahorros N° 92 – 63 del Banco Agrario de Colombia, a nombre  de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., con el fin de que se  determine su productividad. En el caso de que existan recursos  generados por la productividad del bien mueble objeto de devolución,  estos deberán ser entregados en favor de quien acredite su  propiedad, de conformidad con lo establecido en la orden judicial.  

(…)  

Corolario  de lo anterior, y con base en la distinta jurisprudencia de la Corte  Constitucional1,  donde se indica que es procedente el levantamiento de la sanción  que le fuese impuesta el pasado 31 de octubre, y ante las “acciones  desplegadas por esta Sociedad frente al cumplimiento del fallo de  tutela”,  solicitaron se deje sin efecto la sanción referida.  

CONSIDERACIONES  

Al  tenor de lo normado en el artículo 52, inciso 2°, del  Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para adelantar el grado  jurisdiccional de consulta respecto de la sanción por desacato  impuesta por la Sala  de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá.  

El  problema jurídico a resolver se contrae a determinar si el A  quo  constitucional acertó al sancionar con 2 SMLMV a  José  Daniel Rojas Medellín,  en su calidad de Presidente de la Sociedad de Activos Especiales, por  el presunto incumplimiento del fallo de tutela emitido en segunda  instancia por esta Sala el pasado 29 de agosto.  

En  dicha sentencia  se  ampararon los derechos fundamentales al  debido proceso y al acceso a la administración de justicia de  Rubén  Darío Gualteros Ocampo  y se  ordenó, entre otras cosas, al Presidente de la Sociedad de  Activos Especiales, que en el término de un (1) mes, decidiera  lo que en derecho corresponde con relación a la devolución  de los $230.000.000 de pesos incautados el 4 de noviembre de 2015.  

En aras de  resolver lo pertinente, es conveniente recordar que el desacato  constituye el incumplimiento de una orden proferida por el juez  constitucional en un fallo de tutela o incluso en providencia  diferente emitida, eso sí, en razón del trámite  constitucional aludido. De ahí que se traduzca, entonces, en  una medida  de carácter coercitivo y sancionatorio con que cuenta el juez  de conocimiento de la tutela para sancionar a quien desatienda sus  órdenes expedidas para proteger de manera efectiva derechos  fundamentales (CC T-188 de 2002, C-367 de 2014 y SU-034 de 2018).  

La Corte  Constitucional, desde el pronunciamiento T-188-2002, ha reiterado que  la finalidad del desacato es «(…)  sancionar con arresto y multa, a quien desatienda las órdenes  o resoluciones judiciales que se han expedido para hacer efectivo la  protección de derechos fundamentales, a favor de quien o  quienes han solicitado su amparo».  Es  decir, el objeto del incidente no es la imposición de la  sanción en sí misma, sino proteger el derecho  fundamental vulnerado o amenazado.  

Además,  dentro del trámite incidental, regulado en el artículo  52 del Decreto 2591 de 1991, se contempla la consulta, instituida  como un medio de protección de los derechos de la persona  sancionada por el incumplimiento de la orden de tutela, a través  de la verificación de la legalidad de la sanción  impuesta, labor que le compete al juez superior del que adoptó  la decisión “generalmente  con base en motivos de interés público o con el objeto  de proteger a la parte más débil en la relación  jurídica de que se trata”  (CSJ STP9352-2022, 14 jul.2022, rad.125071; CC T-652/2010).  

En el presente  caso, Rubén  Darío Gualteros Ocampo,  a través de su apoderado judicial, promovió  incidente de desacato contra la Sociedad de Activos Especiales, por  el presunto incumplimiento del fallo de tutela proferido  el 29 de agosto de 2023 por la Sala de Extinción de Dominio  del Tribunal Superior de Bogotá, donde se dispuso lo  siguiente:  

“SEGUNDO:  en consecuencia se ORDENA a su Presidente que en el término de  un (1) mes, contado a partir de la notificación de este fallo,  DECIDA lo que en derecho corresponda de cara a la devolución  de los doscientos treinta millones de pesos ($230’000.000.oo),  cuyas medidas cautelares fueron levantadas y que corresponden al  caudal incautado 4 de noviembre de 2015 a NANCY MUÑOZ GARCÍA,  respecto de los cuales la Fiscalía 21 de Extinción de  Dominio adelanta la acción ordinaria.”  

Así, lo  primero que resulta necesario indicar es que, una vez revisado el  trámite incidental adelantado en primera instancia, se puede  concluir que la Sociedad de Activos de Especiales, incumplió  con lo ordenado el 29 de agosto de 2023, por lo cual, una vez  surtidas las etapas pertinentes al interior del incidente de  desacato, mediante auto del 31 de octubre de la presente anualidad,  la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de  Bogotá emitió sanción en contra del presidente  de tal entidad.  

No obstante,  durante el trámite de consulta, la Sociedad de Activos  Especiales informó que el 2 de noviembre de 2023, ordenó  a la Gerencia de Bienes Muebles y a la Gerencia Financiera de aquella  entidad, procedieran con la entrega de los $230.000.000 de pesos.  

En ese orden de  ideas y considerando que el objeto del incidente está  debidamente superado, toda vez que la parte incidentada acató  el fallo de tutela objeto de estudio, emitiendo la decisión  que en derecho le correspondía, la Corte considera que  desapareció el fundamento de la sanción.  

Al respecto esta  Sala de decisión en tutelas en proveídos CSJ  STP9352-2022, 14 jul.2022, rad.125071; CSJ ATP, 1 mar. 2007, rad.  30127; CSJ ATP, 16 abr. 2011, rad. 59851 y CSJ ATP, 26 ab. 2012, rad.  60.115, señaló: “[…]  aunque el accionado inicialmente se sustrajo de forma injustificada  al cumplimiento de lo dispuesto en el fallo de tutela, se observa  luego de sancionado con desacato, reparó su omisión, y  en tal sentido, es innecesaria la ejecución de la misma”.  

Así las  cosas, comoquiera que la sanción impuesta por el a  quo  actualmente carece de justificación, porque la causa que la  originó inicialmente ya desapareció, se revocarán  los numerales primero, segundo y cuarto de la parte resolutiva de la  providencia proferida por la Sala de Extinción del Derecho de  Dominio de Bogotá, el 31 de octubre de 2023 y se confirmarán  las demás determinaciones, en la medida que las mismas surgen  como consecuencias originadas por el inicial incumplimiento del fallo  de tutela del 29 de agosto de 2023.  

En  mérito de lo expuesto, la Corte  Suprema de Justicia en Sala de Decisión Penal de Tutelas No.  3,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

PRIMERO:  REVOCAR  por las razones aquí expuestas, los numerales primero, segundo  y cuarto del auto del 31  de octubre de 2023 proferido por la  Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá.  

SEGUNDO:  CONFIRMAR  el  numeral tercero y  las  demás determinaciones de la referida decisión, tal como  se indicó en el presente proveído.  

DEVOLVER  el  expediente al Tribunal de origen.  

Notifíquese  y cúmplase,  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

MYRIAM  ÁVILA ROLDÁN  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          T-421 de 2003, y SU038 de 2018      

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