STP11122-2023

SEPTIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS #2  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP11122-2023  

Acta  166  

Bogotá  D.C., cinco (5) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).  

VISTOS:  

Resuelve  la Sala la impugnación presentada por el apoderado judicial de  LUIS ALBERTO MORA RENDÓN contra la sentencia de tutela  proferida el 25 de julio de 2023 por la Sala Penal del Tribunal  Superior de Antioquia, que negó el amparo de sus derechos  fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado Penal del  Circuito Caucasia con Función de Conocimiento.  

Al  trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes del  proceso penal 0500160 00000 2018 00763 descrito en la demanda.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

Ante  el Juzgado Penal del Circuito de Caucasia con Función de  Conocimiento se surtió el proceso penal 0500160 00000 2018  00763 en contra de LUIS ALBERTO MORA RENDÓN, por el delito de  peculado por apropiación a favor de terceros agravado.  

El  23 de junio de 2023, en la audiencia de sentido del fallo, el juzgado  anunció que sería condenatorio por el delito atribuido  y emitió orden de captura. Argumentó que el quantum de  la pena a imponer en la sentencia supera los factores objetivos de  los artículos 63 y 38 originales y, además, era  inviable aplicar por favorabilidad la legislación actual, en  tanto que el artículo 68A del C.P. establece en el inciso  segundo una prohibición para la concesión de subrogados  penales por delitos contra la administración pública.  

A  juicio del apoderado judicial del accionante, para emitir la orden de  captura en el sentido de fallo condenatorio, es obligatorio realizar  un juicio de necesidad acorde con lo expuesto en el artículo  450 del Código de Procedimiento Penal y la jurisprudencia  constitucional (CC C-342 de 2017). Precisó, que su  representado ha cumplido con la asistencia a todas las audiencias, es  un adulto mayor -68 años- y fue diagnosticado de  «nefrolitiasis  izquierda diverticulosis colónica»  y, por ende, tiene varios procedimientos quirúrgicos  pendientes.  

Acudió  a la jurisdicción constitucional por considerar vulnerados los  derechos fundamentales al debido proceso, defensa y libertad de su  representado. Su  pretensión es que se cancele la orden de captura emitida por  el Juzgado Penal del Circuito de Caucasia con Función de  Conocimiento.  

TRÁMITE  EN PRIMERA INSTANCIA:  

Por  auto del 11 de julio de 2023, el Tribunal admitió la demanda y  corrió el traslado a la autoridad accionada y vinculados.  

El  Juzgado Penal del Circuito de Caucasia con Función de  Conocimiento solicitó  negar el amparo por ausencia de la vulneración denunciada.  Hizo un recuento de la actuación procesal y defendió  la legalidad de su decisión la cual se ajusta a la  normatividad vigente.  

A  su turno, la Fiscalía 98 delegada ante los Jueces del Circuito  de la Dirección Especializada contra la Corrupción se  opuso a la prosperidad de la acción. En su sentir, no existió  ninguna vulneración a los derechos constitucionales invocados  por el accionante y el procedimiento se desarrolló bajo los  parámetros de la legalidad.  

La  Sala  Penal del Tribunal Superior de Antioquia  declaró improcedente el amparo. Estimó que la demanda  incumple el presupuesto de subsidiariedad. Al estar  el proceso en la etapa de juzgamiento, el accionante puede presentar  los recursos legales previstos contra de la sentencia y reprochar  tanto la privación de la libertad como la declaratoria de la  responsabilidad penal.  

Además,  señaló que el artículo 450 de la Ley 906 de  2004, faculta a los jueces de conocimiento para que al momento de  emitir el sentido del fallo ordene la detención del procesado  si ello resulta necesario. En el caso examinado, la necesidad de la  orden de captura se encuentra dada, conforme fue anunciado en el  sentido de fallo de carácter condenatorio, por la conducta  punible de peculado por apropiación en favor de terceros  agravado, dado que no era merecedor de subrogado penal alguno.  

El  apoderado judicial del accionante impugnó el fallo. Reiteró  los argumentos expuestos en la demanda de tutela.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Conforme  con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es  competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión  sobre la que recae fue proferida por un tribunal superior de distrito  judicial.  

LUIS  ALBERTO MORA RENDÓN  censuró la orden de captura emitida en su contra el 23 de  junio de 2023 por el Juzgado  Penal del Circuito Caucasia con Función de Conocimiento,  tras  emitir el sentido del fallo de carácter condenatorio acorde  con lo dispuesto en el artículo  450 de la Ley 906 de 2004.  

La  demanda de tutela es improcedente ante el incumplimiento del  presupuesto de subsidiariedad, pues el proceso penal está en  curso. Por  ende, los cuestionamientos y solicitudes que  MORA  RENDÓN  eleva en este escenario constitucional tendientes a que se cancele la  orden de captura tras haberse negado la concesión de los  subrogados penales en la audiencia en donde se profirió  sentido de fallo, deben ser debatidos al interior de esa actuación  judicial.  

En  este caso, la actuación penal seguida contra MORA  RENDÓN bajo los parámetros de la Ley 906 de 2004, es  el espacio en donde debe ejercer el derecho de contradicción,  en las etapas procesales correspondientes.  

Por  ende, la Corte confirmará el fallo impugnado.  

Por  lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando  justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.        CONFIRMAR  la  sentencia del 25 de julio de 2023, mediante la cual la Sala Penal del  Tribunal Superior de Antioquia negó  el amparo solicitado por  LUIS ALBERTO MORA RENDÓN.  

2.        NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

3.        REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

Calle          12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia – Bogotá, Colombia.          

PBX:          (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 – 1143 – 1144 – 1145 Fax: 1125 –          1428          

www.cortesuprema.gov.co

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