Asistente Jurídico Inteligente
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CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente
STP10902-2023
Radicación No. 133001
Acta 181
Bogotá, D. C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS
Decide la Sala la impugnación interpuesta por la accionante ANA CECILIA GUEVARA SANTIAGO, a través de apoderado, contra el fallo de tutela proferido el 22 de agosto de 2023, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR, que declaró la carencia actual de objeto por hecho superado dentro de la acción de tutela interpuesta contra el JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE VALLEDUPAR por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia.
Al trámite de tutela se dispuso vincular al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Valledupar y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar.
HECHOS
Fueron expuestos por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, en los siguientes términos:
“…Afirma el apoderado judicial que, la Sra. Guevara Santiago, cumple con los requisitos para que le sea concedida la prisión domiciliaria, es así que, el 15 de mayo de 2023, radicó la solicitud ante el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, a fin de que sea estudiada su viabilidad; no obstante, a la fecha en que impetró la presente acción constitucional la dependencia judicial no ha emitido pronunciamiento alguno, pese a haber radicado dos memoriales los días 13 y 18 de julio del presente año…”
EL FALLO IMPUGNADO
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar declaro improcedente la acción constitucional al considerar que se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, en razón a que el Juzgado accionado dio respuesta a la petición.
Lo anterior por cuanto en providencia del 9 de agosto de 2023, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Valledupar, dispuso «NEGAR la sustitución de la ejecución de la pena privativa de la libertad por la del lugar de residencia o morada del condenado, de que trata el artículo 38G del C.P., solicitada a favor de la sentenciada ANA CECILIA GUEVARA SANTIAGO», decisión que notificó al apoderado judicial y a la accionante el 10 de agosto de 2023.
LA IMPUGNACIÓN
La accionante ANA CECILIA GUEVARA SANTIAGO, señaló que no está de acuerdo con el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, por cuanto afirma que no es cierto que se le haya notificado la decisión emitida por el juez ejecutor el pasado 9 de agosto de 2023.
Por lo anterior, pretende que esta instancia revoque la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar y, en consecuencia, i) se conceda el amparo constitucional reclamado, ii) se ordene al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar remitir copia de la decisión del 9 de agosto del presente año, por cuyo medio le negó la sustitución de la ejecución de la pena privativa de la libertad por la del lugar de residencia o morada, y iii) constancia de notificación de la misma.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 «modificado por el Decreto 333 de 2021», en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, de quien es su superior funcional.
En sede de impugnación, el juez constitucional debe verificar el contenido de la misma, en contraste con el acervo probatorio y el fallo, tanto que, si a su juicio la sentencia carece de fundamento, procederá a revocarla o, de lo contrario, la confirmará, tal como lo dispone el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, por el cual se regula el trámite constitucional.
La carencia actual de objeto por hecho superado
La Corte Constitucional ha dispuesto que cuando durante el trámite de la acción de tutela se presenta una situación que hace que desaparezca el objeto por el cual se interpuso este mecanismo constitucional, que torna inviable o inane el pronunciamiento del juez constitucional, se configura la carencia actual de objeto. Esta circunstancia se caracteriza principalmente porque cualquier orden que pueda proferir materialmente el juez carecería de sentido.
De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la carencia actual de objeto se manifiesta de tres formas: (i) hecho superado, (ii) daño consumado y, (iii) situación sobreviniente. En particular, el hecho superado se configura cuando son satisfechas por completo las pretensiones del accionante a partir de la conducta desplegada -voluntariamente- por el agente transgresor, con anterioridad a que el juez de tutela emita una orden al respecto (CC SU-522-2019 y T-532-2020).
Los hechos de la demanda de tutela y los elementos de prueba aportados muestran a la Sala que debe confirmarse el fallo impugnado por las razones que se exponen a continuación.
Caso concreto
Revisado el plenario, se tiene que adjunto a la respuesta dada por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, reposa oficio 1494 – del 10 de agosto de 2023, a través del cual ese despacho judicial remitió comunicación con destino al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Valledupar donde se encuentra detenida la señora ANA CELIA GUEVARA SANTIAGO, y las demás partes interesadas dentro del trámite, en el sentido de notificar lo siguiente:
«Mediante el presente, me permito comunicar, que esta Judicatura con auto de la fecha, dentro de la causa fallada contra ANA CECILIA GUEVARA SANTIAGO, de la referencia
RESOLVIÓ: PRIMERO: NEGAR la sustitución de la ejecución de la pena privativa de la libertad por la del lugar de residencia o morada del condenado, de que trata el artículo 38G del C.P., solicitada a favor de la sentenciada ANA CECILIA GUEVARA SANTIAGO, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído. SEGUNDO: Comuníquese al Director del EPMSC de Valledupar, y exhórtesele para que insértese copia de esta providencia en la hoja de vida del interno. TERCERO: Contra este proveído proceden los recursos de reposición y/o apelación. CUARTO: Notifíquese en legal forma esta providencia. A través del Centro de Servicios Administrativos de los juzgados de penas de Valledupar, hágase lo de rigor. Fdo. La juez CLAUDIA PATRICIA FABREGA POLO»1
Se destaca que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar allegó soporte de entrega a los correos electrónicos carbonado@hotmail.com; juridica.epcvalledupar@inpec.gov.co y epcvalledupar@inpec.gov.co, así como acta de notificación personal suscrita con firma y huella por la aquí accionante donde da cuenta que fue enterada de dicha decisión, sin que en ella obre manifestación de inconformidad alguna2.
Por estos motivos, dado que las pretensiones de la accionante fueron resueltas después de formulada la tutela, pero antes de la emisión del fallo de primer grado, y no existen puntos adicionales que ameriten un pronunciamiento por parte de esta Sala de Decisión de Tutelas, lo procedente es confirmar el fallo impugnado, que declaró improcedente la tutela por hecho superado.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR el fallo impugnado.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Oficio 1494 de fecha 9 de agosto de 2023, mediante el cual comunica a las partes auto de la misma fecha y enviado a través de correo electrónico el día 10 del mismo mes y año.
2 Acta de notificación personal de fecha 14 de agosto de 2023, realizada por el Área de Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Valledupar.