STP10902-2023

SEPTIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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CARLOS  ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO  

Magistrado  Ponente  

STP10902-2023  

Radicación  No. 133001  

Acta  181  

Bogotá, D.  C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil veintitrés  (2023).  

VISTOS  

Decide  la Sala la impugnación interpuesta por la accionante ANA  CECILIA GUEVARA SANTIAGO, a través  de apoderado, contra el fallo de tutela proferido el 22 de agosto de  2023, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL  SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR,  que declaró la carencia actual de objeto por hecho superado  dentro de la acción de tutela interpuesta contra el JUZGADO  TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE  VALLEDUPAR por la presunta vulneración  de sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la  administración de justicia.  

Al  trámite de tutela se dispuso vincular al Establecimiento  Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Valledupar y el  Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar.  

HECHOS  

Fueron  expuestos por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Valledupar, en los siguientes términos:  

“…Afirma  el apoderado judicial que, la Sra. Guevara Santiago, cumple con los  requisitos para que le sea concedida la prisión domiciliaria,  es así que, el 15 de mayo de 2023, radicó la solicitud  ante el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de Valledupar, a fin de que sea estudiada su viabilidad; no  obstante, a la fecha en que impetró la presente acción  constitucional la dependencia judicial no ha emitido pronunciamiento  alguno, pese a haber radicado dos memoriales los días 13 y 18  de julio del presente año…”  

EL FALLO  IMPUGNADO  

La Sala Penal del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar declaro  improcedente la acción constitucional al considerar que se  configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, en  razón a que el Juzgado accionado dio respuesta a la petición.  

Lo  anterior por cuanto en providencia del 9 de agosto de 2023, el  Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad  Valledupar, dispuso «NEGAR la  sustitución de la ejecución de la pena privativa de la  libertad por la del lugar de residencia o morada del condenado, de  que trata el artículo 38G del C.P., solicitada a favor de la  sentenciada ANA CECILIA GUEVARA SANTIAGO»,  decisión que notificó al apoderado judicial y a la  accionante el 10 de agosto de 2023.  

LA IMPUGNACIÓN  

La accionante ANA  CECILIA GUEVARA SANTIAGO, señaló que no está de  acuerdo con el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior  del Distrito Judicial de Valledupar, por cuanto afirma que no es  cierto que se le haya notificado la decisión emitida por el  juez ejecutor el pasado 9 de agosto de 2023.  

Por lo anterior,  pretende que esta instancia revoque la decisión proferida por  la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Valledupar y, en consecuencia, i) se conceda el amparo constitucional  reclamado, ii) se ordene al Juzgado Tercero de Ejecución de  Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar remitir copia de la  decisión del 9 de agosto del presente año, por cuyo  medio le negó la sustitución de la ejecución de  la pena privativa de la libertad por la del lugar de residencia o  morada, y iii) constancia de notificación de la misma.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

De  conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del  Decreto 1069 de 2015 «modificado  por el Decreto 333 de 2021»,  en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991,  es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación  interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la  Sala Penal del Tribunal Superior de  Valledupar, de quien es su superior funcional.  

En  sede de impugnación, el juez constitucional debe verificar el  contenido de la misma, en contraste con el acervo probatorio y el  fallo, tanto que, si a su juicio la sentencia carece de fundamento,  procederá a revocarla o, de lo contrario, la confirmará,  tal como lo dispone el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991,  por el cual se regula el trámite constitucional.  

La  carencia actual de objeto por hecho superado  

La  Corte Constitucional ha dispuesto que cuando durante el trámite  de la acción de tutela se presenta una situación que  hace que desaparezca el objeto por el cual se interpuso este  mecanismo constitucional, que torna inviable o inane el  pronunciamiento del juez constitucional, se configura la carencia  actual de objeto. Esta circunstancia se  caracteriza principalmente porque cualquier orden que pueda proferir  materialmente el juez carecería de sentido.    

De  acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la carencia actual de  objeto se manifiesta de tres formas: (i) hecho superado, (ii) daño  consumado y, (iii) situación sobreviniente. En particular, el  hecho  superado  se configura cuando son satisfechas  por completo las pretensiones del accionante a partir de la conducta  desplegada -voluntariamente- por el agente transgresor, con  anterioridad a que el juez de tutela emita una orden al respecto (CC  SU-522-2019 y T-532-2020).  

Los hechos de la  demanda de tutela y los elementos de prueba aportados muestran a la  Sala que debe confirmarse el fallo impugnado por las razones que se  exponen a continuación.  

Caso concreto  

Revisado el  plenario, se tiene que adjunto a la respuesta dada por el Juzgado  Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Valledupar, reposa oficio 1494 – del 10 de agosto de 2023, a  través del cual ese despacho judicial remitió  comunicación con destino al Establecimiento Penitenciario y  Carcelario de Valledupar donde se encuentra detenida la señora  ANA CELIA GUEVARA SANTIAGO, y las demás partes interesadas  dentro del trámite, en el sentido de notificar lo siguiente:  

«Mediante  el presente, me permito comunicar, que esta Judicatura con auto de la  fecha, dentro de la causa fallada contra ANA  CECILIA GUEVARA SANTIAGO,  de la referencia  

RESOLVIÓ:  PRIMERO: NEGAR la  sustitución de la ejecución de la pena privativa de la  libertad por la del lugar de residencia o morada del condenado, de  que trata el artículo 38G del C.P., solicitada a favor de la  sentenciada ANA  CECILIA GUEVARA SANTIAGO,  conforme a lo  expuesto en la parte motiva de este proveído. SEGUNDO:  Comuníquese  al Director del EPMSC de Valledupar, y exhórtesele para que  insértese copia de esta providencia en la hoja de vida del  interno. TERCERO:  Contra este proveído proceden los recursos de reposición  y/o apelación. CUARTO:  Notifíquese  en legal forma esta providencia. A través del Centro de  Servicios Administrativos de los juzgados de penas de Valledupar,  hágase lo de rigor. Fdo. La juez CLAUDIA PATRICIA FABREGA  POLO»1  

Se destaca que el  Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad  de Valledupar allegó soporte de entrega a los correos  electrónicos  carbonado@hotmail.com;  juridica.epcvalledupar@inpec.gov.co y epcvalledupar@inpec.gov.co,  así como acta de notificación personal suscrita  con firma y huella por la aquí accionante donde da cuenta que  fue enterada de dicha decisión, sin que en ella obre  manifestación de inconformidad alguna2.  

Por estos motivos,  dado que las pretensiones de la accionante fueron resueltas después  de formulada la tutela, pero antes de la emisión del fallo de  primer grado, y no existen puntos adicionales que ameriten un  pronunciamiento por parte de esta Sala de Decisión de Tutelas,  lo procedente es confirmar el fallo impugnado, que declaró  improcedente la tutela por hecho superado.  

En mérito  de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN  PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1,  Administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

1.  CONFIRMAR el  fallo impugnado.  

2.  NOTIFICAR esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

3.  REMITIR el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  una vez en firme.  

NOTIFÍQUESE  y CÚMPLASE  

FERNANDO  LEÓN BOLAÑOS PALACIOS  

JORGE  HERNÁN DÍAZ SOTO  

CARLOS  ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Oficio 1494 de fecha 9 de          agosto de 2023, mediante el cual comunica a las partes auto de la          misma fecha y enviado a través de correo electrónico          el día 10 del mismo mes y año.  

2          Acta de notificación          personal de fecha 14 de agosto de 2023, realizada por el Área          de Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de          Valledupar.      

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