STP10893-2023

SEPTIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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CARLOS  ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO  

Magistrado  Ponente  

STP10893-2023  

Radicación  N.° 133177  

Acta  181  

Bogotá  D. C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil veintitrés  (2023).  

VISTOS  

Se  pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por JEINER  GUILOMBO GUTIÉRREZ que  se dirige contra la SECRETARÍA  DE LA  SALA  PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ,  por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al  debido proceso y acceso a la administración de justicia.  

Al  presente trámite se vinculó a la Sala Penal del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al Juzgado  28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá,  al Coordinador  del Centro de Servicios Judiciales – Paloquemao Sistema Penal  Acusatorio de Bogotá,  al Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Bogotá  COMEB y  a las partes e intervinientes del proceso penal rad:  11001-60-00092-2009-07744-00.  

ANTECEDENTES  Y  FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN  

JEINER  GUILOMBO GUTIÉRREZ,  afirma que en su contra se promovió proceso penal por el  delito de omisión de agente retenedor o recaudador y que,  agotado el trámite respectivo, se le impusieron las penas de  prisión de cuarenta y ocho (48) meses y multa de ciento  veintidós millones cuarenta y dos mil pesos ($12.042.000).  

Apeló  esa decisión y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá  la confirmó en providencia del 16 de junio de 2020.   Inconforme, acudió al recurso extraordinario de casación,  que interpuso oportunamente, pero se declaró desierto «porque  se sustentó extemporáneamente, como así aparece  registrada la actuación en el sistema  denominado siglo XXI de la página Web de la Rama Judicial  (…)».  

En  firme la condena, se remitió la actuación a los jueces  de ejecución de penas. Su vigilancia correspondió al  despacho 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad  Bogotá, ante quien elevó solicitud para que se  decretara la prescripción de la sanción penal.  

El  Juez ejecutor hizo una serie de requerimientos encaminados a  establecer, en lo sustancial, la fecha de la ejecutoria de la  sentencia de segundo nivel.  Afirma que a la fecha de formulación  de la tutela no se ha emitido una decisión al respecto, lo que  resulta lesivo de sus garantías fundamentales.  

Solicita  que se conceda el amparo constitucional invocado, se ordene a la  Secretaría  de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Bogotá, que dé respuesta al  requerimiento efectuado por el Juez 28 ejecutor, respecto de que se  informe la fecha de ejecutoria de la sentencia de primera instancia  proferida dentro del radicado No.11001-60-00092-2009-07744-00 –  N-I. 40604 y, subsiguientemente, se resuelva su pedimento.  

TRÁMITE  Y RESPUESTA  

DE  LAS AUTORIDADES ACCIONADAS  

Mediante  auto del 13 de septiembre de 2023, esta Sala avocó el  conocimiento y ordenó correr traslado de la demanda a los  accionados y vinculados, a efectos de garantizar sus derechos de  defensa y contradicción  

Un  Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Bogotá, en respuesta al contradictorio manifestó  que desconoce de dicha solicitud y que se hubiese corrido traslado  por parte del Juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de Bogotá a esa Corporación.  

La  Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Bogotá, expuso que el mismo 25 de mayo de 2023,  cuando el Juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de Bogotá le solicitó emitir constancia de la  ejecutoria dentro del radicado 11001-60-00049-2009-07744-00, devolvió  la misiva refiriendo que «no  acusaba recibido»,  por cuanto una vez finalizado el trámite con la emisión  de la sentencia de segunda instancia, fue devuelto al  Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento  de Bogotá el  3 de  mayo de 2021.  

Por  lo anterior considera no haber vulnerado derecho alguno al  accionante, debido a que informó oportunamente que ya no tenía  bajo su custodia el expediente, lo que le imposibilita emitir dicha  certificación.  

El  Juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Bogotá, hizo un recuento del trámite y resaltó  que:  

“…Frente  a los hechos expuestos por el accionante en el escrito de tutela, me  permito manifestar, que la acción constitucional está  dirigida en contra de la Secretaria de la Sala Penal del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Bogotá, toda vez que no ha  surtido el trámite de expedición de la constancia de  ejecución de la sentencia proferida al interior de las  presentes diligencias, de conformidad con los requerimientos  efectuados en precedencia por este Despacho a esa sede judicial, con  la finalidad de resolver de fondo petición de extinción  de la condena por prescripción, que solicita el candidato al  interior de las diligencias que vigila este despacho. Lo anterior,  sin que se advierta reparo alguno contra esta dependencia.  

Sin  embargo, con ocasión a la presente acción  constitucional, mediante proveído de 19 de septiembre de 2023,  se ordenó recabar los requerimientos efectuados mediante autos  número 1874 del 10 de febrero de 2022, 831 del 17 de mayo de  2023 y 920 de junio de 2023, por lo cual se ordenó por  intermedio del centro de servicios Administrativos de esta  especialidad, oficiar por segunda vez al Secretario de la Sala Penal  del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para  que, conforme los archivos obrantes, remita ante este despacho la  constancia de ejecutoria de la sentencia proferida el 16 de junio de  2020 en contra de JEINER GUILOMBO GUTIERREZ…”  

Igualmente  allega respuesta al requerimiento hecho al Coordinador  del Centro de Servicios Judiciales – Paloquemao Sistema Penal  Acusatorio de Bogotá, donde da cuenta que el pasado 13 de  junio de 2023, dicha dependencia informa que:  

En  aras  de atender de manera rápida y diligente su petición, me  permito informarle que desde el día 26 de mayo de esta  anualidad se solicitó a Archivo de EPMS la remisión del  cartulario de la referencia. En ese orden de ideas, tan pronto sea  allegado al suscrito el proceso en comento, se procederá a  resolver su petición.  

La  Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, como vinculada al  presente tramite de tutela, señaló que no se encuentra  legitimada por pasiva al no ser responsable por el supuesto menoscabo  que reclama  JEINER  GUILOMBO GUTIERREZ.  

Los  demás involucrados guardaron silencio en el término de  traslado, a pesar de haber sido debidamente notificados del presente  trámite.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

De  conformidad  con lo establecido en el numeral 5º del artículo  2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado  por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021),  la Sala de Casación Penal es competente para resolver la  demanda de tutela instaurada por  JEINER  GUILOMBO GUTIÉRREZ,  al comprometer actuaciones de la Secretaría de la Sala Penal  del Tribunal Superior de Bogotá.  

Dispone  el artículo 86 de la Constitución Política, y  así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de  1991, que  toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante  los jueces la protección inmediata de sus derechos  fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o  amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad  o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que  solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de  defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio  para evitar un perjuicio irremediable.  

En  el presente asunto, el Juzgado 28 de Ejecución De Penas y  Medidas de Seguridad de Bogotá,  expuso que el accionante JEINER  GUILOMBO GUTIÉRREZ  el 25 de octubre de 2019 fue condenado por el Juzgado Segundo Penal  del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, a  la pena principal de 48 meses de prisión y multa de  $122.042.00, por hallarlo responsable del delito de omisión  de agente retenedor o recaudador.   Se presentó apelación ante la  Sala del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá,  quien, mediante decisión del 16  de junio de 2020, confirmó el fallo de primera instancia y  mediante auto de 4 de marzo de 2021 declaró desierto el  recurso de casación.  

Explicó  el Juez ejecutor que, el 10 de febrero de 2022 avocó el  conocimiento de las diligencias y ha dado el respectivo tramite al  asunto.  

Enfatizó  que desde el pasado 10 de febrero de 2023, se encuentra recaudando  información a fin de «resolver  de fondo petición de extinción de la condena por  prescripción».  

La  Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Bogotá, expuso que no cuenta con el expediente,  situación que puso en conocimiento del Juzgado 28 de Ejecución  de Penas y Medida de Seguridad de Bogotá, a través de  correo electrónico el pasado 25 de mayo del presente año,  escenario que lo limita para poder emitir la constancia ejecutoria  requerida por el juez ejecutor1.  

Al  respecto, en el presente asunto y tal como lo explicó el Juez  28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad e Bogotá,  está realizando lo pertinente a fin de dar respuesta a la  solicitud de extinción de la  condena formulada por GUILOMBO GUTIÉRREZ.  

De  otro lado, frente a la Secretaría de la Sala Penal del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, evidencia  la Sala que dicha dependencia no ha cometido falta alguna, por cuanto  desde el mismo 25 de mayo de 2023, día en que recibió  el requerimiento, informó al despacho judicial que no cuenta  con el expediente del señor  GUILOMBO GUTIÉRREZ,  por lo que no le era posible emitir la constancia de ejecutoria de la  sentencia de segunda instancia emitida por esa Colegiatura.  

De  tal modo, las autoridades demandadas no han negado o vulnerado  derecho alguno al accionante pues han hecho lo propio para  absolver la solicitud.  

De  otra parte, el Coordinador del Centro de Servicios Judiciales –  Paloquemao Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, acreditó  que está realizando el trámite de desarchivo del  proceso radicado  No.11001-60-00092-2009-07744-00 – N-I. 40604,  con el «Procedimiento  Administración de Archivo de Gestión en Etapa de EPMS».  

De  lo expuesto en precedencia, concluye la Sala que no existen elementos  de juicio que permitan suponer que las autoridades judiciales  demandadas hayan desconocido los derechos fundamentales del  accionante, o que desatendieron deliberadamente sus deberes  constitucionales y legales.  

Incluso,  con ocasión al trámite de tutela el Juez Ejecutor  exhortó, de nuevo, a las demás autoridades, para que  agilicen los trámites necesarios para recabar la información  que requiere en aras de absolver de forma adecuada la postulación  del demandante.  

Así  las cosas, al no existir una conducta transgresora atribuible a las  accionadas frente a los derechos fundamentales del actor, queda  vedada cualquier intervención del juez constitucional.  

De  todas maneras, se exhortará al Centro de Servicios  Judiciales – Paloquemao Sistema Penal Acusatorio de Bogotá en  aras de que agilice el trámite de desarchivo  de  la actuación y, dentro de un plazo razonable, absuelva el  requerimiento del Juzgado 28 de Ejecución de Penas de esta  ciudad.  

En  consecuencia, se  declarará la improcedencia del amparo constitucional invocado.  

En  mérito de lo expuesto, LA  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA  DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

            

1. DECLARAR          IMPROCEDENTE el          amparo invocado.  

            

2. EXHORTAR          al Centro de Servicios          Judiciales – Paloquemao Sistema Penal Acusatorio de Bogotá en          aras de que agilice el trámite de desarchivo          de          la actuación y, dentro de un plazo razonable, absuelva el          requerimiento del Juzgado 28 de Ejecución de Penas de esta          ciudad.  

            

REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

CÚMPLASE  

FERNANDO  LEÓN BOLAÑOS PALACIOS  

JORGE  HERNÁN DÍAZ SOTO  

CARLOS  ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Reporte de Correo electrónico          de fecha 25 de mayo de 2023, que allega el Secretaria de la Sala          Penal del Tribunal Superior de Bogotá, como anexo del          contradictorio.  

      

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