STP10843-2023

SEPTIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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GERSON  CHAVERRA CASTRO  

Magistrado  ponente  

STP10843-2023  

Radicado  No.  132794  

(Acta  No. 168)  

Bogotá  D.C., siete (07) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).  

ASUNTO  

Se  pronuncia la Sala  acerca de la acción de tutela formulada por Óscar  Olmedo Zorro Páez,  en contra de la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa  de Viterbo, por la presunta vulneración de sus derechos  fundamentales al debido proceso y acceso a la administración  de justicia, trámite  al que fueron vinculados los sujetos procesales de  las causas penales rads. 110016000502202052889900  y 156932208003202000048, al igual que las partes de la causa civil  rad. 1523840030042013400, el Juzgado 4 Civil Municipal de Duitama y  el Coordinador de las Fiscalías Delegadas ante la Sala de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.  

LA  DEMANDA  

Del  escrito de tutela y de los informes de las partes, se extraen los  siguientes hechos que fundamentan la solicitud de amparo.  

1.  En el marco del proceso  penal rad. 156932208003202000048 que se adelanta en contra del  ciudadano Germán  Eduardo Brijaldo Vargas,  anteriormente Juez 4 Civil Municipal de Duitama, Boyacá,  por  la presunta comisión del delito de concusión,  se declararon impedidos para conocer la etapa del juicio, los  magistrados integrantes de la Sala  Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo1.  

Ello en razón  de que fueron denunciados penalmente por el aquí actor, quien  es víctima en tal actuación, por la supuesta  realización de los delitos de prevaricato  por acción,  concierto  para  delinquir  y amenazas.  

2. De otro lado,  se adelante, también ante la autoridad demandada y en contra  del referido ex funcionario judicial, el proceso penal rad.  110016000502202052889900, en el cual también actúa como  víctima el promotor; por los presuntos delitos de prevaricato  por acción  y prevaricato  por  omisión.  

En dicha causa, la  Fiscalía 1ª Delegada ante Sala  la Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo  solicitó la preclusión de la investigación,  frente a la cual, los integrantes de esa Corporación se  declararon impedidos para actuar, excepto uno de ellos –El  doctor Jorge Enrique Gómez Ángel-,  quien suscribió el auto de 17 de agosto de 2023 –en  Sala conformada por él y dos conjueces-,  como Magistrado Ponente, mediante el cual se aceptó el  apartamiento de uno de aquellos funcionarios, al hallar configurada  la causal del numeral 5 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.  

3. Según el  actor, los dos procesos tienen génesis en hechos comunes,  presentados en el proceso civil con radicado 2013400, del que conoció  el denunciado como Juez  4 Civil Municipal de Duitama, Boyacá. En ese contexto, alega  que  a pesar de que, uno de los integrantes de la Corporación  demandada ya se había declarado impedido en el primer proceso  penal (202000048),  actúa como Magistrado Ponente en la segunda causa  (202052889900),  para conocer de la solicitud de preclusión de la Fiscalía  General de la Nación.  

Por manera que, en  sentir del actor, en la actuación rad. 202052889900  no  se garantiza transparencia e imparcialidad, en la media que el  referido funcionario, a pesar de las denuncias en su contra y la  marcada enemistad contra él y su familia, se declara impedido  de manera selectiva en los procesos que los involucran, pero continúa  conociendo del presente.  

4. Corolario, el  actor  pretende  que se amparen sus derechos fundamentales y que, en consecuencia, i.  se anule el proceso penal 20205288900,  o bien ii.  se ordene la exclusión de la totalidad de magistrados de la  Sala demandada de dicha causa; y iii.  se proceda a nombrar «conjueces  externos e imparciales  sin  vínculos con los magistrados mencionados»;  o bien, se efectúe la audiencia de preclusión ante otro  Tribunal.  

RESPUESTAS  

1. Uno de los  Conjueces de la Sala demandada, quien actúa en el proceso  penal 202052889900  contra  Germán Eduardo Brijaldo Vargas, expuso que, después de  emitido el auto de 17 de agosto de 2023, mediante manifestación  de 24 de agosto posterior, el Dr. Jorge Enrique Gómez Ángel  se declaró impedido para conocer de dicha causa y, desde 28  siguiente, la Sala integrada por él y un Conjuez más,  tienen a su despacho el expediente.  

2. La  Fiscal 1ª Delegada ante el Tribunal de Santa Rosa de Viterbo,  indicó que, en efecto, adelanta la causa penal rad.  202052889900,  de la cual resumió su trámite, señalando que  desconoce que el actor haya recusado al magistrado Gómez  Ángel, lo que deviene en la improcedencia de la tutela.  

3. La Dirección  Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja indicó  que actúa como víctima en la causa penal 202000048; no  obstante, el ataque se dirige en contra del Tribunal Superior de  Santa Rosa de Viterbo.  

5. La actual Juez  Cuarta Civil Municipal de Duitama, manifestó que detenta ese  cargo en propiedad desde abril de 2022 y no le constan los hechos  narrados en la tutela, ni ostenta legitimidad en la causa por pasiva.  

6. El Fiscal  Coordinador de las Fiscalías Delegadas ante la Corte Suprema  de Justicia, relacionó en su informe la existencia de dos  radicados penales (110016000102202200019 y 110016000102202300243) de  los que discriminó los hechos (por decisiones judiciales  proferidas en distintas acciones de tutelas relacionadas con el  proceso civil 2013400), el denunciante -que  para las dos es el aquí actor-  y las personas denunciadas, dentro de estas el magistrado referido  por el accionante; así como las actuaciones realizadas en  dichas causas penales, estas son, que en la primera se emitió  orden de archivo el 9 de mayo de 2022 y, en la segunda, se adelanta  el trámite administrativo para la delegación por parte  del Fiscal General de la Nación de un representante de esa  entidad, por tratarse de aforados constitucionales.  

7. La Fiscalía  2ª Delegada ante la Sala de Casación Penal de esta  Corporación, señaló que conoció del  proceso penal con rad. 110016000102202000294,  en contra del Magistrado Jorge Enrique Gómez Ángel, por  la presunta comisión de los delitos de concusión  y  prevaricato  por acción,  por denuncia instaurada por Óscar Olmedo Zorro Páez,  causa que fue archivada el 9 de noviembre de 20212.  

Los demás  vinculados guardaron silencio.  

CONSIDERACIONES  

1.  Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con  lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, toda  vez que la queja constitucional involucra a la Sala Única del  Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, de la cual esta Sala es  superior funcional.  

2.  Como  bien lo refiere el artículo 86 de la Constitución  Política, toda persona tiene la potestad de promover acción  de tutela con miras a obtener la protección inmediata de sus  derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u  omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier  autoridad pública o por particulares, en los casos previstos  de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de  defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio  para evitar la materialización de un perjuicio de carácter  irremediable.  

3.  El  problema jurídico a resolver en el presente asunto se contrae  a determinar si la acción de tutela propuesta es procedente  para decretar la nulidad de la actuación o bien decretar su  cambio de radicación, así como apartar a los  magistrados de la Sala  Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo,  específicamente al Dr. Jorge  Enrique Gómez Ángel, para conocer del proceso penal  radicado  110016000502202052889900, adelantado  en contra del ciudadano Germán  Eduardo Brijaldo Vargas, ex Juez 4 Civil Municipal de Duitama, por  los presuntos delitos de prevaricato  por acción  y prevaricato  por  omisión,  en el cual, el actor Óscar Olmedo Zorro Páez, es  denunciante.  

4. Con  fundamento en la demanda de tutela y los demás elementos de  convicción que reposan al interior del expediente, la Sala  estudiará la procedencia de la presente solicitud de amparo.  

4.1.  Como primera medida, resulta incuestionable que se está frente  a un asunto de relevancia constitucional, pues se trata de analizar  si la Corporación judicial demandada vulneró los  derechos fundamentales del accionante en el proceso penal referido,  en razón de conocer un asunto para el cual, según el  demandante, la totalidad de sus integrantes se encuentra inmersa en  la causal de impedimento descrita en el  numeral 5 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, esto es, «Que  exista amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las  partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario  judicial».  

4.2.  Se conoce que, en el proceso penal rad. 202052889900,  i) la  Magistrada a quien inicialmente se asignó el asunto para  conocer de la solicitud de preclusión de la fiscalía  -Dra. Gloria Inés  Linares Villalba- se  declaró impedida y ello fue aceptado el 17 de mayo de 2022;  ii)  luego, el 3 de noviembre de dicho año, se declaró  impedido el siguiente funcionario -Dr.  Eurípides Montoya Sepúlveda-  lo que se declaró fundado en auto de 9 de diciembre siguiente;  iii) después,  el 9 de mayo de 2023, otra de las magistradas -Dra.  Luz Patricia Aristizábal Garavito-,  también se declaró impedida  y la Sala, integrada por  el restante Magistrado –Dr.  Jorge Enrique Gómez Ángel-  y dos conjueces, aceptó ese impedimento en auto de 17 de  agosto del año que avanza.  

Manifestaciones  que, como común denominador, se observa, se fundaron en la  causal referida en precedencia (art. 56-5° C.P.P. óp.  Cit.).  

4.3.  Según la información brindada por uno de los Conjueces  de la referida Sala Única, el último  de los funcionarios referidos y a quien el actor señala de  conocer del proceso penal a pesar de estar impedido -Dr.  Jorge Enrique Gómez Ángel-,  el  24 de agosto de 2023 se  declaró impedido para conocer del proceso penal rad.  202052889900, por concurrir la misma hipótesis.  

En  dicho texto, del que se allegó copia, expresó:  

«2.2.  Al respecto, invoco la causal 5° del artículo 56 del  Código de Procedimiento Penal, “Que  exista amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las  partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario  judicial”, causal  que evidentemente a juicio de esta magistratura se encuentra  efectivamente acreditada, atendiendo a las razones expuestas, por lo  que el suscrito magistrado se encuentra impedido para conocer del  asunto objeto de estudio, pues si se analizan las solicitudes  injuriosas y calumniosas traídas a colación a efectos  de fundar la causal avocada, dentro de las mismas, tales  señalamientos afectan la imparcialidad de este togado, mi  nombre obra en dichos memoriales y me señalan de forma directa  y acusan de ilicitudes no cometidas, lo que evidentemente conlleva a  nublar mi imparcialidad al momento de decidir.  

2.3.  De igual forma, vale rememorar que el 13 de septiembre de 2022,  previa denuncia realizada por el suscrito magistrado ante la Fiscalía  Sexta Seccional de Santa Rosa de Viterbo, se abrió  investigación formal con noticia criminal  156936000218202250009 en contra de Óscar Olmedo Zorro Páez  por los delitos de injuria, calumnia y falsa denuncia, lo que  evidentemente repercute en mi imparcialidad al momento de avocar  asuntos en los que el hoy denunciante sea parte y que de hacerlo,  pondría en tela de juicio cualquier decisión que  pudiera emitir en su favor o contra, puesto que el citado Olmedo Páez  y su hijo Óscar Zorro Álvarez, allegó a la  Secretaría del Tribunal solicitud de cambio de radicación  del proceso 156932208000202200233 dirigido a la Corte Suprema de  Justicia, consistente en que ante las constantes amenazas de muerte  en Boyacá, atentando en su contra y la de su hijo por  denunciar penal  y disciplinariamente al Juez 04 Civil Municipal de Duitama y a sus  cómplices los magistrados del Tribunal de Boyacá Jorge  Enrique Gómez Ángel, Gloria Inés Linares  Villalba, Eurípides Montoya Sepúlveda, William Maximino  Ayala Rodríguez, Luis Buenaventura Alba Guerrero y Luz Helena  Garavito, refiriéndose a los suscritos magistrados como  delincuentes, carentes de imparcialidad, desconocedores de la ley, e  incluso, expresó que si era asesinado él u otro miembro  de su familiar, seríamos nosotros los responsables, entre  otras escritos en los cuales los integrantes de este Tribunal  Superior hemos sido atacados.»  

4.4.  De manera que, el asunto fue remitido el pasado 28 de agosto a la  Sala de Conjueces de la Sala Única del Tribunal Superior de  Santa Rosa de Viterbo, para pronunciarse sobre la transcrita  manifestación de impedimento, lo cual se encuentra en trámite.  

4.5.  En razón de lo anterior, se aprecia que en el caso sub  examine no  procede la acción  constitucional en la medida que el proceso penal que se surte en  contra de Germán Eduardo Brijaldo Vargas, otrora Juez 4 Civil  Municipal de Duitama, Boyacá, se encuentra en curso, e incluso  al interior de éste se está agotando el incidente  pertinente con ocasión de la manifestación de  impedimento referida; lo que da cuenta de que es en este  diligenciamiento donde se debe revelar los asuntos que propone el  promotor, en calidad de denunciante y, donde debe éste  procurar la admisión de sus hipótesis en las etapas  procesales pertinentes o a través del agotamiento de todos los  medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial con los que  cuenta.  

Contexto  procesal que le permite al actor Óscar Olmedo Zorro Páez,  en caso de que la manifestación del Magistrado no sea  aceptada, proceder a recusarlo por las razones expuestas en este  trámite (Art. 60 C.P.P.), situación que, a partir del  informe de la Fiscalía 1ª Delegada ante el Tribunal  Superior de Santa Rosa de Viterbo, se conoce que no ha acontecido; al  igual que, puede proponer su tesis de nulidad del trámite, en  el momento procesal para ello (Art. 339 ídem).  

Igual  consideración se tiene con respecto a la pretensión de  que se cambie el proceso penal de radicación, pues a partir de  la manifestación de impedimento de 24 de agosto de 2023 atrás  extractada, el accionante ya activó ese mecanismo judicial  solicitando la variación ante la Secretaría de la Sala  Única demandada, por lo que, si bien no se tiene conocimiento  de su impulso, se deduce que se encuentra en trámite3.  

En  conclusión, al accionante le subsisten diversos escenarios  para ejercer la defensa de sus intereses, perspectiva bajo la cual,  inhabilitado se encuentra el juez de tutela para realizar cualquier  tipo de pronunciamiento sobre el punto en discusión, ya que de  hacerlo estaría desconociendo el carácter residual de  la acción constitucional, al tiempo que entraría a  invadir las competencias del juez natural de la causa.  

Y  es que actuar de manera distinta, por vía de la acción  de tutela, sería ignorar y desconfigurar los fines para los  cuales fue creada, ya que se le brindaría un uso alternativo,  orientado a suplantar, tanto al procedimiento como a los jueces  ordinarios, situación que podría poner en riesgo la  seguridad jurídica, así como los derechos de las demás  partes e intervinientes dentro del procesos que se encuentran en  curso, como de las actuaciones que se podrían emprender, razón  suficiente para tener por improcedente el amparo deprecado.  

Posición  que se encuentra soportada en el contenido del artículo 6°  del Decreto 2591 de 1991 que desarrolla el principio constitucional  regulado en el inciso 3° del Art. 86 Superior y que en su numeral  1° consagra como causal de improcedencia de la acción de  tutela la existencia “de  otros recursos o medios de defensa judiciales”, salvo  que se la utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio  irremediable.  

En  consecuencia, palmaria se ofrece la inobservancia del principio de  subsidiariedad en el caso concreto razón por la cual se  procederá a declarar improcedente la petición de amparo  de Óscar Olmedo  Zorro Páez.  

5.  De otro lado, se  advierte que la parte demandante elevó manifestaciones en su  escrito, tales como «podemos  interpretar que Gómez Ángel es la Ley de Boyacá,  que hace lo que se le da la gana a conveniencia»  y «“o  acomodo la justicia cuando a mí se me da la gana”, ese  es el mensaje del señor Gómez Ángel»,  refiriéndose al citado Magistrado del Tribunal Superior de  Santa Rosa de Viterbo; por  lo que, la Sala estima  necesario hacer un llamado de atención al actor, acerca de la  forma como se dirige a las autoridades judiciales, ya que acude al  uso de un lenguaje inapropiado con el cual descalifica la labor de  los jueces, llegando a lanzar acusaciones carentes de fundamento.  

Señalamientos  como los transcritos, constituyen acusaciones infundadas que la Sala  debe rechazar enfáticamente y, en ese sentido, se conminará  a Óscar Olmedo Zorro Páez para que, en lo sucesivo, se  dirija a las autoridades judiciales con el debido respeto que ellas  merecen.  

6.  Finalmente, mediante memorial de 31 de agosto de 2023 allegado al día  siguiente a la Sala por la Secretaría, el actor solicitó  información acerca del presente asunto constitucional, por lo  que, se ordena que, de forma inmediata, la Secretaría de la  Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  proceda a comunicar esta decisión a Óscar  Olmedo Zorro Páez.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.o  3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, administrando justicia en nombre de la República y  por autoridad de la ley,  

RESUELVE  

Primero.  DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de  tutela formulada por Óscar  Olmedo Zorro Páez.  

Segundo.-  CONMINAR a Óscar  Olmedo Zorro Páez  para que, en lo sucesivo, se dirija a las autoridades judiciales con  el debido respeto que ellas merecen.  

Tercero.-  NOTIFICAR esta decisión al accionante  y demás partes e intervinientes convocados.  

Cuarto.-  ORDENAR que, si la decisión no es  impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación,  se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual  revisión.  

Notifíquese  y cúmplase  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

Magistrado  

MYRIAM  ÁVILA ROLDÁN  

Magistrada  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

Magistrado  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          Magistrados Eurípides          Montoya Sepúlveda, Luz Patricia Aristizábal Garavito,          Gloria Inés Linares Villalba y Jorge Enrique Gómez          Ángel.  

2          Dicha          causa, indicó la Fiscal, tuvo origen, según la          denuncia, en la presunta exigencia de dineros a cambio de dar          trámite y emitir decisión en una acción de          revisión, promovida contra la sentencia de junio de 2015 del          Juzgado 4 Civil Municipal de Duitama (proceso ejecutivo 2013400, en          el que obraba como demandante Agrohelp S.A.S. y como demandados,          Camiones y Pesados de Los Andes S.A.S., Ronald Yesid Zorro y Luis          Zorro Vargas); la cual devino en la providencia de 12 de agosto de          2020, que el actor tildaba de ser contraria a la ley.  

3          Efectuadas          las consultas en el sistema de búsqueda de la página          de la Rama Judicial, “CONSULTA          DE PROCESOS NACIONAL UNIFICADA”          y en el Ecosistema Digital de la Corte Suprema de Justicia –          ESAV, no se halló registro alguno de ese trámite en          esta Corporación.  

      

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