ATP1221-2023

SEPTIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA DE  DECISIÓN DE TUTELAS #2  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

ATP1221-2023  

Radicación  # 132770  

Acta 166  

Bogotá  D.C., cinco (5) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).  

VISTOS:  

Se  pronuncia la Sala sobre la  admisión de la demanda de tutela presentada por CARLOS EDUARDO  MOYA BECERRA, quien dijo actuar como apoderado especial de Kevin  Eduardo Peraza Alarcón, en procura del amparo sus derechos  fundamentales, presuntamente vulnerados por la  Sala Penal para Adolescentes del Tribunal Superior de Bogotá.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

El  Juzgado 5° Penal del Circuito para Adolescentes con Función  de Conocimiento de Bogotá sancionó a Kevin Eduardo  Peraza Alarcón –quien para la época de los hechos  tenía 15 años, hoy mayor de edad– a 24 meses de  libertad asistida, tras hallarlo responsable como autor del delito de  acceso carnal abusivo con menor de 14 años, en concurso  homogéneo sucesivo.  

Inconformes,  el abogado de la defensa, CARLOS EDUARDO MOYA BECERRA, y el  Ministerio Público, interpusieron recurso de apelación  el cual correspondió, por reparto, a la Sala de Asuntos  Penales para Adolescentes del Tribunal Superior de Bogotá. El  15 de agosto de 2023, se constituyó en audiencia pública  para lectura de fallo. Confirmó esa decisión, con la  comparecencia de las partes.  

A  juicio del abogado CARLOS EDUARDO MOYA BECERRA, esa determinación  resultó lesiva a los intereses de su defendido, en la medida  en que únicamente se resolvió sobre el recurso de  alzada que presentó el Ministerio Público, pero nada se  dijo respecto del recurso promovido por la defensa.  

Para  proteger las garantías fundamentales al debido proceso y  acceso a la administración de justicia de su representado  pidió dejar sin efectos la decisión del 15 de agosto de  2023 y, en su lugar, fijar nueva fecha de audiencia con miras a que  se resuelva de forma íntegra la alzada.  

CONSIDERACIONES  DE LA SALA:  

Conforme con el  artículo 32  del Decreto 2591 de 1991,  es competente la Sala para tramitar y decidir la acción de  tutela, por cuanto el procedimiento involucra a la Sala Penal para  Adolescentes del Tribunal Superior de Bogotá.  

En el caso  examinado, CARLOS  EDUARDO MOYA BECERRA acudió  ante la jurisdicción constitucional con el propósito de  lograr la anulación de la decisión proferida el 15 de  agosto de 2023, a través de la cual el Tribunal Superior de  Bogotá, Sala de Asuntos Penales para Adolescentes, confirmó  la declaratoria de responsabilidad penal y la sanción impuesta  a Kevin Eduardo Peraza Alarcón.  

Ahora, si bien el  accionante indicó dentro de la presente acción  constitucional que actúa como apoderado especial  de  Peraza Alarcón, quien para la época de los hechos por  los que fue sancionado era menor de edad, lo cierto es que, ello no  es excusa para no allegar el mandato especial requerido para la  presentación de este trámite. Tampoco indicó la  concurrencia de alguna de las causales contenidas en el artículo  10º del Decreto 2591 de 1991 que lo habilitarían para  representar a su poderdante.  

Además, ha  de tenerse en cuenta que luego del requerimiento efectuado mediante  auto del 24 de agosto del año que avanza a fin de que se  allegara por parte del demandante el respectivo poder, CARLOS  EDUARDO MOYA BECERRA simplemente aportó la ratificación  del mandato conferido para representar a su poderdante en la causa  penal  Rad. 2020-00669-01 pidiendo, además, declarar la improcedencia  del amparo por carencia actual de objeto, en la medida en que, con  posterioridad a la presentación de este reclamo, fue citado  para lectura de sentencia «complementaria».  

Es manifiesta,  entonces, la ausencia de demostración de la legitimidad en la  causa por activa. Por lo tanto, se rechazará el amparo  constitucional propuesto a nombre de Kevin  Eduardo Peraza Alarcón.  Esto último, sin perjuicio de que el interesado, si lo estima  pertinente, interponga directamente o por conducto de apoderado la  acción, siempre que acredite las exigencias propias del  mandato especial.  

Por lo expuesto,  la Sala de Decisión de Tutelas # 2, de la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE:  

            

1. RECHAZAR          la          presente demanda.  

2.         NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

3.        De  no ser impugnada esta determinación, REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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