AP2924-2023(30732)

SEPTIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado Ponente  

AP2924-2023  

Radicación  30732  

Acta 183  

Bogotá  D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintitrés  (2023).  

VISTOS:  

Se resuelve la  petición presentada por HERNANDO HERNÁNDEZ BARRERA para  que se corrija  de la base de datos que administra esta Corporación la  información concerniente al proceso radicado bajo el CUI  68001310700120060046101, que corresponde al radicado interno 30732.  

ANTECEDENTES:  

Impugnada la  sentencia por la defensa, el Tribunal Superior de Bucaramanga la  confirmó mediante fallo del 12 de mayo de 2008, recurrido en  casación.  

El  18 de noviembre de 2008 la Sala inadmitió la demanda  presentada por el procesado y casó oficiosa y parcialmente la  sentencia proferida para, en su lugar, reducir a 10 años la  pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos  y funciones públicas.  

2.        Por  escrito del 15 de agosto de 2023, HERNANDO HERNÁNDEZ BARRERA  solicitó al Tribunal Superior de Bucaramanga lo siguiente:  

«(…)  se ordene a quien corresponda corregir de la base de datos de  procesos judiciales de esta entidad, el nombre de la persona que  aparece en los números de procesos 68001310700120030001901-  68001231500020080027901- 68001310700200300019000-  68001310700120060046101.  

La cual  corresponde a mi nombre, siendo que yo HERNANDO HERNÁNDEZ  BARRERA identificado con CC No 91287950 de Bucaramanga, no soy sujeto  de ninguna investigación por parte de esta entidad. Reitero mi  malestar ya que esta anotación en la base de datos de CONSULTA  DE PROCESOS aparece mi nombre al ingresar, lo cual me impide  desarrollar mi labor. Es de amplio conocimiento para todos que las  empresas de transporte ingresan a este portal con el fin de consultar  si el propietario del vehículo posee algún proceso y es  allí donde aparece mi nombre, por tal motivo he sido rechazado  para realizar mi trabajo como transportador».  

3.        El  pasado 17 de agosto se corrió traslado al despacho ponente de  la petición de corrección  de la base de datos de procesos judiciales,  únicamente respecto de la actuación adelantada bajo el  CUI 68001310700120060046101.  

CONSIDERACIONES:  

1.        Examinada  la información que suministró el requirente, se  constató que el radicado al que se hace mención se  siguió contra un ciudadano con el mismo nombre, pero  identificado con la cédula de ciudadanía 5600409  de Bolívar (Santander)1.  

2.        Por  tal motivo, con auto del 5 de septiembre se requirió a la  Registraduría Nacional del Estado Civil para que allegara los  certificados AFIS de los aludidos cupos numéricos y al  Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad  de Bucaramanga para que precisara el estado de la vigilancia de la  sanción impuesta a HERNANDO HERNÁNDEZ BARRERA y  allegara copia de las decisiones pertinentes y de los documentos que  soportan la identidad del procesado.  

3.        Por  oficios del 20 de septiembre se dio cumplimiento a lo anterior.  

3.1.        El  Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Registraduría  Nacional del Estado Civil señaló, a partir de los datos  suministrados por la Coordinación del Grupo Jurídico de  la Dirección Nacional de Identificación, que hay cinco  registros asociados al nombre y apellidos del interesado.  

De igual forma,  aportó los informes de consulta web  de los Números Únicos de Identificación Personal  -NUIP 91287950  —perteneciente al solicitante— y 5600409  —perteneciente al procesado—, en los que se certifican  los datos biográficos y biométricos de sus titulares,  en armonía con las cartillas decadactilares de identificación.  

De tal suerte, se  estableció que la persona que elevó la presente  petición nació el 4 de enero de 1973 en Bucaramanga y  que su documento de identidad fue expedido el 30 de abril de 1991.  Por otra parte, quien resultó declarado penalmente responsable  nació el 15 de marzo de 1964 en el municipio de El Peñón  (Santander) y tramitó su documento de identidad el 12 de  diciembre de 1983.  

3.2.        A  su turno, el titular del Juzgado 1º de Ejecución de Penas  y Medidas de Seguridad de Bucaramanga certificó que tuvo a su  cargo la vigilancia de la pena impuesta a quien se identifica con el  NUIP 5600409.  Asimismo, señaló que no existió un error en los  registros que reposan en los sistemas de información, pues se  trata de un caso de homonimia.  

Por otra parte,  dio a conocer que, con auto del 11 de septiembre de 2023, ordenó  el ocultamiento de los datos personales de HERNANDO HERNÁNDEZ  BARRERA identificado con NUIP 5600409,  tras establecer que el 23 de abril de 2015 el Juzgado 3º de esa  especialidad en Descongestión decretó la extinción  de la pena impuesta. Adjuntó copia de esta decisión, en  la que se advierte la intención de cesar la posible afectación  de los derechos fundamentales en cabeza del solicitante.  

4.        Así  las cosas, encuentra la Sala que la petición elevada por  HERNANDO HERNÁNDEZ BARRERA resulta improcedente, toda vez que  se constató la inexistencia de algún error en la  información publicada dentro del radicado  68001310700120060046101  que deba enmendarse en los precisos términos que él lo  solicita.  

5.        Recuerda  la Corte que el artículo  3º del Decreto Ley 1260 de 1970 establece:  

Toda  persona tiene derecho a su individualidad, y por consiguiente, al  nombre que por ley le corresponde. El nombre comprende, el nombre,  los apellidos, y en su caso, el seudónimo.   

No  se admitirán cambios, agregaciones o rectificaciones al  nombre, sino en las circunstancias y con las formalidades señaladas  en la ley.   

El  juez, en caso de homonimia, podrá tomar las medidas que estime  pertinentes para evitar confusiones.  

5.        Así  las cosas, en uso de esas amplias facultades y con el propósito  de no dar cabida a confusiones  sobre la identidad y debida individualización de quien fue  declarado penalmente responsable y cesar la posible vulneración  de derechos fundamentales de quien elevó el presente  requerimiento,  se ordena a la Relatoría de la Corte Suprema de Justicia  incluir en el auto inadmisorio de la demanda de casación del  18 de noviembre de 2008 o —radicado CUI 68001310700120060046101  y N.I. 30732—, abarcando todas las referencias que existan en  los módulos de consulta pública, la siguiente  anotación:  

«En  ejercicio de las facultades especiales previstas en el inciso 3º  del artículo 3º del Decreto Ley 1260 de 1976, la Corte se  sirve precisar que dentro del presente trámite se declaró  la responsabilidad penal del ciudadano HERNANDO HERNÁNDEZ  BARRERA, identificado con la cédula de ciudadanía  5600409 expedida en Bolívar (Santander), nacido el 15 de marzo  de 1964 en El Peñón (Santander).»  

6.        Por  Secretaría, comuníquese esta respuesta al peticionario,  haciéndosele saber que contra ella no procede recurso alguno.  Para el cumplimiento de lo resuelto, remítase copia de la  misma a la Oficina de Sistemas y a la Relatoría de la Sala de  Casación Penal.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

HUGO QUINTERO  BERNATE  

Presidente  

MYRIAM ÁVILA  ROLDÁN  

FERNANDO LEÓN  BOLAÑOS PALACIOS  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

JORGE  HERNÁN DIAZ SOTO  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

CARLOS  ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1https://procesos.ramajudicial.gov.co/jepms/bucaramangajepms/suje.asp?codsuje=5600409&cp4=68001310700120030001900&cp1=001&cp2=BUCARAMANGA%20(SANTANDER)&cp3=25/2/2009  

      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *