STP8784-2023

AGOSTO

Asistente Jurídico Inteligente

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DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

Magistrado  ponente  

STP8784-2023  

Radicación  n° 132428  

Acta  157.  

Bogotá,  D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintitrés (2023).  

ASUNTO  

Se  pronuncia la Corte sobre la demanda de tutela instaurada por José  Leonardo Suárez Ramírez,  contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y la  Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, por la  presunta vulneración de su garantía fundamental al  acceso a la administración de justicia.  

Al  trámite fueron vinculadas la  Comisión  Seccional de Disciplina Judicial de Caquetá y la Fiscalía  Veintitrés Seccional Delegada ante los Jueces Penales del  Circuito de Florencia.  

ANTECEDENTES  Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN  

En  su escrito de tutela,  José Leonardo Suárez Ramírez,  quien se desempeña como Juez Cuarto Penal Municipal de  Florencia, sostiene que promovió queja disciplinaria y  denuncia penal contra Manuel Enrique Flórez, magistrado de la  Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caquetá.  

Lo  anterior, con ocasión de las presuntas irregularidades en que  habría incurrido el último funcionario judicial, en el  trámite del proceso disciplinario que se sigue contra una  empleada de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de  Caquetá, donde el accionante funge como quejoso.  

Destaca  el actor que la queja disciplinaria fue remitida al correo  electrónico de la Comisión Nacional de Disciplina  Judicial, el 21 de julio de 2023. A su turno, la denuncia penal fue  radicada en escrito físico ante las instalaciones de la  Fiscalía General de la Nación de la ciudad de  Florencia, el 24 del mismo mes y año, asunto al que le fue  asignado el número único de noticia criminal NUNC  180016000552202312844, el pasado 2 de agosto.  

José  Leonardo Suárez Ramírez alega  que, a pesar de haber radicado la queja enunciada, a la fecha de  presentación de la presente acción constitucional no le  había sido informado el magistrado de la Comisión  Nacional de Disciplina Judicial que adelantaría la acción  disciplinaria. En sentido similar, indica que tampoco se le ha  noticiado acerca del despacho Delegado del Fiscal ante la Corte  Suprema de Justicia que tramitara la denuncia penal contra el  magistrado Manuel Enrique Flórez.  

INTERVENCIONES  

Comisión  Nacional de Disciplina Judicial. El  magistrado sustanciador de la actuación cuestionada1  pidió que se declare improcedente el amparo, o en su defecto,  se niegue la protección irrogada.  

Destacó  que no le asiste razón al accionante en su reclamo, ya que  contrario a su manifestación, la queja propuesta contra el  magistrado Manuel  Enrique Flórez, fue repartida a su despacho el 3 de agosto  pasado por parte de la Secretaría de esa Corporación,  bajo el número de radicado 110010802000202300762 00.  

Asimismo,  indicó que tal actuación fue comunicada el pasado 3 de  agosto al correo electrónico  jsuarezra@cendoj.ramajudicial.gov.co,  que corresponde a la dirección desde la cual se remitió  la queja. Destacó que el 11 del mes y año que avanzan,  la Secretaría nuevamente comunicó al quejoso acerca del  reparto de la queja, al correo leonsua65@hotmail.es.  

Agregó  que la actuación n.º 110010802000202300762 00 se  encuentra en turno para análisis de queja y procedencia de  apertura de investigación disciplinaria, de acuerdo con los  turnos de ingreso al despacho.  

Fiscalía  Veintitrés Seccional Delegada ante los Jueces Penales del  Circuito.  El  titular del despacho indicó que carece de legitimidad para  atender las solicitudes elevadas por el accionante. Resaltó  que el pasado 9 de agosto del año en curso, le fue asignada la  noticia criminal n.º 180016000552202312844  por el delito de prevaricato por omisión; sin embargo, en  atención a que el sujeto activo corresponde a un aforado  especial por su condición de magistrado de la Comisión  Seccional de Disciplina Judicial del Caquetá, carece de  competencia para adelantar la investigación.  

Sostuvo  que, en vista de lo anterior, remitió la actuación a la  Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia –  Grupo de Intervención Temprana, a fin de que se realizara el  respectivo reparto.  

Fiscalía  Delegada ante la Corte Suprema de Justicia.  El secretario administrativo de la entidad pidió que se negara  el amparo constitucional por ausencia de vulneración de los  derechos fundamentales del accionante. Destacó que la noticia  criminal 180016000552202312844, a la que hace referencia del  demandante, fue allegada ante esa dependencia hasta el 9 de agosto  del año en curso, y en la actualidad se encuentra surtiendo  los trámites administrativos que le competen a esa  dependencia.  

Finalmente,  recalcó que el accionante como denunciante dentro de dichas  diligencias, puede elevar cualquier solicitud futura ante el fiscal  que asuma su conocimiento.  

CONSIDERACIONES  

De  conformidad con lo establecido en numeral 8 del artículo  2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1º  del Decreto 333 de 2021, es competente esta Sala para pronunciarse en  primera instancia sobre la presente demanda de tutela, por cuanto la  misma se dirige contra la Comisión Nacional de Disciplina  Judicial.  

En  este caso, corresponde a la Sala evaluar si la Comisión  Nacional de Disciplina Judicial y la Fiscalía Delegada ante la  Corte Suprema de Justicia, cada una en el ámbito de sus  competencias,  desconocieron los derechos fundamentales de  José  Leonardo Suárez Ramírez  por la demora en el reparto e información del funcionario  competente para conocer la queja disciplinaria y la denuncia penal,  promovidas contra Manuel  Enrique  Flórez, magistrado de la Comisión Seccional de  Disciplina Judicial de Caquetá.  

De cara al  problema jurídico planteado, la Sala anticipa que negará  el amparo promovido, por ausencia de vulneración de las  garantías fundamentales del accionante. En  consecuencia, para desarrollar lo planteado, se expondrán los  requisitos para la configuración de la mora judicial. En  seguida, se analizará el caso concreto frente a cada una de  las autoridades accionadas.  

1.  Mora  en las actuaciones judiciales.  

La  jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sido pacífica y  reiterada en señalar que los principios de celeridad,  eficiencia y efectividad deben orientar el curso de toda actuación  procesal, so pena de que su desconocimiento injustificado devenga en  una clara afectación al debido proceso en la modalidad de  acceso a la administración de justicia. En ese orden, no basta  con que se ponga en marcha el aparato jurisdiccional del Estado, sino  que este, a su vez, debe responder a tal petición de manera  ágil y oportuna, adelantando las diligencias, actuaciones y  gestiones pertinentes, a fin de lograr una solución del  conflicto que se pretende dilucidar.2  

Según  lo anterior, esa prerrogativa implica un deber correlativo del Estado  de promover las condiciones para que el acceso de los particulares a  la administración de justicia sea efectivo, comprometiéndose  a hacer realidad los fines que le asigna la Constitución. Esta  teleología constitucional debe ser el punto de partida y el  criterio de valoración de la regulación legal sobre las  cuestiones que atañen el derecho de acceso y la  correspondiente función de administración de justicia.  

Respecto  del incumplimiento y la inejecución sin razón válida  de una actuación procesal, ha precisado que la mora en la  adopción de decisiones judiciales, además de desconocer  el artículo 228 de la Carta, a cuyo tenor «los  términos procesales se observarán con diligencia y su  incumplimiento será sancionado»,  repercute en la transgresión del derecho de acceso a la  administración de justicia, en cuanto impide que sea  efectivamente impartida y, en consecuencia, el canon 29 superior,  pues «el  acceso a la administración de justicia es inescindible del  debido proceso y únicamente dentro de él se realiza con  certeza».3  

Según  la jurisprudencia constitucional, en los casos en que se presenta un  incumplimiento en los términos procesales, más allá  que se acredite la inexistencia de otro mecanismo de defensa  judicial, la prosperidad del amparo se somete a lo siguiente: (i)  que  el funcionario haya incurrido en mora judicial injustificada; y (ii)  se esté ante la posibilidad de que se materialice un daño  que no pueda ser subsanado,4  pues «la  existencia de una mora judicial injustificada no constituye per se un  mecanismo que permita alterar el orden de los procesos.»5  

Ahora,  se considera como justificada la tardanza en los términos en  los eventos en donde: (i)  se  deriva de la complejidad del asunto y dentro del caso se observa  diligencia del operador judicial; (ii) cuando existen problemas  estructurales en la administración de justicia que general  sobre carga laboral o congestión judicial; y (iii) se  acreditan circunstancias imprevisibles para la resolución del  caso.6  

Finalmente,  aun cuando la mora se encuentre justificada en las circunstancias  antes descritas, la acción de tutela puede resultar procedente  de forma excepcional a fin de alterar los turnos de resolución  de los litigios, cuando (i)  se  está  ante la presencia de un sujeto de especial protección  constitucional;  o  (ii) la mora judicial exceda los plazos razonables, en contraste «con  las condiciones de espera particulares del afectado.»7  

2.  Caso concreto.  

2.1.  José  Leonardo Suárez Ramírez  acude a la presente acción constitucional inconforme por la  falta de trámite frente a la queja disciplinaria y la denuncia  penal promovidas, respectivamente, ante la Comisión Nacional  de Disciplina Judicial y la Fiscalía Delegada ante la Corte  Suprema de Justicia, contra Manuel  Enrique Flórez, magistrado de la Comisión Seccional de  Disciplina Judicial de Caquetá.  

En  ese orden, pide que, a través de este mecanismo  constitucional, se ordene a las autoridades accionadas realizar el  respectivo reparto de las actuaciones ante los funcionarios  competentes, y se le informe del mismo.  

2.2.  En lo que tiene que ver con la acción disciplinaria, se  advierte que José  Leonardo Suárez Ramírez presentó  escrito de queja contra Manuel Enrique Flórez, magistrado de  la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caquetá,  el pasado  21 de julio, ante la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.  La actuación fue sometida a reparto el 3 de agosto del año  en curso, y su conocimiento correspondió al magistrado Juan  Carlos Granados Becerra, bajo el radicado n.º  110010802000202300762 00.  

Asimismo,  de la respuesta allegada por la autoridad convocada, se advierte que,  mediante correo del 3 de agosto, una empleada de la Secretaría  de la Corporación informó al quejoso lo siguiente:  

La  anterior comunicación fue enviada en esa misma fecha al correo  jsuarezra@cendoj.ramajudicial.gov.co,  y luego reenviada a la dirección leonsua65@hotmail.es,  el pasado 11 del mes y año en curso.  

De  lo expuesto se colige con claridad que la Comisión Nacional de  Disciplina Judicial no ha incurrido en omisión alguna en el  trámite de la queja disciplinaria propuesta por el accionante.  En ese orden, se evidencia que las actuaciones reclamadas por el  actor fueron ejecutadas dentro de un plazo razonable, lo cual  desdibuja cualquier vulneración de los derechos fundamentales  del accionante, en especial, el acceso a la administración de  justicia.  

2.3.  Frente a la actuación penal, se advierte que el actor promovió  denuncia penal contra  Manuel Enrique Flórez, magistrado de la Comisión  Seccional de Disciplina Judicial de Caquetá, el 24 de julio  del año que transcurre.  

De  la respuesta brindada por el ente acusador, se evidencia que la  noticia criminal fue asignada el 9 de agosto de 2023 a la Fiscalía  Veintitrés Seccional de Florencia, bajo el número único  180016000552202312844. Asimismo, se tiene que en la misma fecha la  actuación fue remitida a la Fiscalía Delegada ante la  Corte Suprema de Justicia – Grupo de Intervención  Temprana, en atención a que la primera delegada carecía  de competencia para atender el asunto, por la calidad de aforado del  denunciado.  

Por  su parte, la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de  Justicia recibió el diligenciamiento el 9 de agosto de 2023, y  en la actualidad se encuentra surtiendo los trámites  administrativos propios para su asignación al despacho que  asumirá el conocimiento del asunto. Dicha información  fue corroborada en la página web de la Fiscalía General  de la Nación, módulo de Consultas,8  en donde muestra el proceso asignado a «Despacho:  Coordinación Corte.»  

Ante  este panorama, la Sala advierte que, si bien es cierto, la Secretaría  Administrativa de la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema  de Justicia no ha efectuado el reparto de la noticia criminal  180016000552202312844 a un Fiscal Delegado, lo cierto es que el  término transcurrido desde que arribó el expediente a  esa dependencia, no se torna excesivo ni desproporcionado, si se  tiene en cuenta que no sobrepasa los 9 días.  

Así  las cosas, no hay lugar a conceder el amparo de los derechos  fundamentales deprecados por el accionante, ya que, se insiste, el  tiempo que ha transcurrido no desconoce la noción de plazo  razonable, y por lo mismo, no tiene la virtualidad de lesionar los  derechos del accionante.  

No  obstante, la Sala instará a la Secretaría  Administrativa de la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema  de Justicia para que, si todavía no lo ha hecho, proceda a  efectuar el reparto de la noticia criminal NUNC  180016000552202312844, teniendo en cuenta que es un trámite  administrativo que, en principio, no comporta mayor grado de  complejidad.  

2.4.  Ahora, en cuanto a la pretensión del accionante tendiente a  que se le informe el nombre del despacho o funcionario al que le sea  repartida la actuación penal, la Sala encuentra que tal  pedimento no es procedente.  

Lo  anterior, debido a que no obra una solicitud en ese sentido, de la  cual se desprenda el deber de brindar una respuesta. Así como  tampoco le asiste a la Fiscalía General de la Nación la  obligación legal de noticiar el reparto de forma personal a  los denunciantes, ya que dicha información es consignada en el  módulo de consulta de la entidad.  

En  ese orden, en caso de considerarlo pertinente, el interesado podrá  consultar el estado de la denuncia en las instalaciones de la  Fiscalía General de la Nación, o a través de los  medios digitales disponibles, como la página web de la  entidad, para lo cual, únicamente necesitará el número  de noticia criminal.  

2.5.  A modo de conclusión, la Sala negará el amparo  reclamado ante la Comisión  Nacional de Disciplina Judicial y la Fiscalía  Delegada ante la Corte Suprema de Justicia,  por ausencia de vulneración de los derechos fundamentales del  actor.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala  de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

PRIMERO:  NEGAR  el  amparo promovido por José  Leonardo Suárez Ramírez.  

SEGUNDO:  INSTAR a  la  Secretaría Administrativa de la Fiscalía Delegada ante  la Corte Suprema de Justicia para que, si todavía no lo ha  hecho, proceda a efectuar el reparto de la noticia criminal NUNC  180016000552202312844.  

TERCERO:  INFORMAR  a las partes que contra la decisión procede la impugnación  ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de  Justicia.  

CUARTO:  REMITIR  el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  en el evento de que la decisión no sea impugnada.  

Notifíquese  y cúmplase.  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

MYRIAM  ÁVILA ROLDÁN  

GERSON CHAVERRA  CASTRO  

Nubia Yolanda Nova  García  

Secretaria  

1          Juan Carlos Granados Becerra.  

2          CC          T-173 de1993  

3          CC          T-173 de 2019, CC T 431 de1992          y CC T-399 de 1993  

4          Ibídem.  

5          CC          T-230 de 2013  

6          Ibídem.  

7          Ibídem.  

8https://www.fiscalia.gov.co/colombia/servicios-de-informacion-al          ciudadano/consultas/#1536851620255-61ce92ac-374f. Fecha de consulta:          17 de agosto de 2023, hora 10:13 a.m.      

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