STP8597-2023

AGOSTO

Asistente Jurídico Inteligente

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Myriam  Ávila Roldán  

CUI:  76111220400220230025601  

Radicación  n.° 131948  

STP8597-2023  

(Aprobado  Acta n.°153)  

Bogotá,  D.C., diez (10) de agosto de dos mil veintitrés (2023).  

            

I. OBJETO          DE LA DECISIÓN  

La  Sala resuelve la impugnación interpuesta por Rodolfo  Rodríguez Cruz,  gobernador de la comunidad indígena “UAI+MA” del  pueblo Murui Muina, en representación de Erlendy  Ancizar Valencia Bedoya contra  la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 22 de junio  de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga que declaró  la carencia actual de objeto por hecho superado frente a la solicitud  de amparo al derecho fundamental al debido proceso del comunero.  

En  síntesis, el gobernador de la comunidad indígena  argumenta que el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad de Palmira vulneró los derechos  fundamentales de Erlendy  Ancizar Valencia Bedoya  con el trámite impartido a su solicitud de traslado al centro  de armonización del resguardo “UAI+MA” del pueblo  Murui Muina, puesto que hasta la instauración de la acción  de tutela no había resuelto el requerimiento del traslado.  

            

II. HECHOS          Y ANTECEDENTES PROCESALES  

1.-  El 4 de mayo de 2010, el Juzgado 2º Promiscuo del Circuito de  Puerto Asís condenó a Erlendy  Ancizar Valencia Bedoya  a doscientos ochenta (280) meses de prisión por el delito de  homicidio.  

2.-  La vigilancia de la condena le correspondió al Juzgado 1º  de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira.  Erlendy  Ancizar Valencia Bedoya  solicitó su traslado al centro de armonización indígena  de la comunidad “UAI+MA” del pueblo Murui Muina.  

3.-  El 3 de enero de 2023, el Juzgado Ejecutor negó la solicitud,  pese a que no practicó ningún medio de prueba para  adoptar la decisión. El 2 de marzo de 2023, la Sala Penal del  Tribunal Superior de Buga decretó la nulidad de lo actuado y  ordenó al Juzgado de Ejecución que verificara las  condiciones estructurales del centro de armonización del  cabildo indígena UAI+MA y emitiera la decisión  correspondiente.  

4.-  Rodolfo  Rodríguez Cruz,  gobernador de la comunidad indígena “UAI+MA” del  pueblo Murui Muina, en representación de Erlendy  Ancizar Valencia Bedoya,  formuló esta acción de tutela porque la autoridad  judicial accionada no se había pronunciado de fondo en  relación con la petición de traslado, en contraposición  de la orden que el Tribunal emitió.  

5.-  El 22 de junio de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga  declaró la carencia actual de objeto por hecho superado.  Consideró que la autoridad judicial accionada había  producido la cesación del escenario de vulneración de  los derechos fundamentales del comunero al emitir la decisión  del 16 de junio de 2023, a través de la cual negó el  traslado al centro de armonización bajo el argumento según  el cual Erlendy  Ancizar Valencia Bedoya  resultó condenado el 4 de mayo de 2010, pero solo aparece  censado en la comunidad ancestral a partir del año 2022.  

6.-  Contra la anterior determinación, el gobernador del cabildo  indígena de “UAI+MA” del pueblo de Muriu Muina  interpuso recurso de impugnación. En términos  generales, reiteró los argumentos de la demanda de tutela.  

IV.  CONSIDERACIONES  

            

a. La          competencia   

   

b. Hecho  superado   

     

8.- La  Corte Constitucional ha dispuesto que cuando durante el trámite  de la acción de tutela se presenta una situación que  hace que desaparezca el objeto por el cual se interpuso este  mecanismo constitucional, que torna inviable o inane el  pronunciamiento del juez constitucional, se configura una carencia  actual de objeto.  Esta circunstancia se caracteriza principalmente porque cualquier  orden que pueda proferir materialmente el juez carecería de  sentido.   

   

9.-  De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la carencia actual  de objeto se manifiesta de tres formas: (i) un hecho superado, (ii)  un daño consumado y, (iii) el acaecimiento de una situación  sobreviniente.   

   

10.-  El  16 de junio de 2023, el Juzgado 1º de Ejecución de Penas  y Medidas de Seguridad de Palmira resolvió de fondo la  solicitud de traslado formulada por Erlendy  Ancizar Valencia Bedoya.  No obstante, decidió negar el requerimiento porque el  condenado se censó en la comunidad ancestral solo a partir del  año 2022 y la condena se profirió en el año  2010.  

11.- Como puede  verse, el  motivo de inconformidad del accionante desapareció con ocasión  de esta acción de tutela, ya que la autoridad judicial  accionada emitió la decisión por la que el actor acudió  al amparo. Es más, como la determinación judicial fue  contraria a los intereses del accionante su defensor interpuso  recurso de apelación en su contra el 21 de junio de 2023, el  cual se encuentra pendiente de resolución.  

   

Conclusión   

   

12.-  Con base en las anteriores consideraciones, esta Sala confirmará  la sentencia impugnada. Finalmente, la autoridad judicial accionada  emitió la decisión por la que el actor instauró  esta acción de tutela. En consecuencia, el escenario de  vulneración de derechos fundamentales cesó con ocasión  de este trámite constitucional.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la  Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la ley,  

RESUELVE   

   

Primero:  Confirmar la  sentencia impugnada  

Segundo.  Disponer  el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la  eventual revisión de los fallos proferidos.  

                      

Notifíquese                          y cúmplase          

Myriam                          Ávila Roldán                          

Magistrada          

Gerson                          Chaverra Castro                          

Magistrado          

Diego                          Eugenio Corredor Beltrán                          

Nubia                          Yolanda Nova García                          

Secretaria    

      

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